1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.2.15. Marco normativo de la educación bilingüe
Constitucion Politica del Peru se encuentra regulado en los artículos 16 y
Cuadro 8 Marco normativo del sistema educativo
Descentralización
del sistema
educativo
Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República..
Obligatoriedad de
la educación
inicial, primaria y secundaria
Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.
El Estado garantiza la erradicación del
analfabetismo. Asimismo fomenta la educación
bilingüe e intercultural, según las características
de cada zona. Preserva las diversas
manifestaciones culturales y lingüísticas del país.
Promueve la integración nacional
Fuente: Constitucion Politica de la Republica de Peru
Ley General de Educacion, Ley No 28044, en el que se regula el Sistema
de Educaicon, en el que se encuentra la estructura y el fucionammiento
de la educacion:
Artículo 1°.-
Objeto y ámbito de
aplicación
La presente ley tiene por objeto establecer los
lineamientos generales de la educación y del
Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y
obligaciones del Estado y los derechos y
responsabilidades de las personas y la sociedad
en su función educadora. Rige todas las
actividades educativas realizadas dentro del
territorio nacional, desarrolladas por personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
Artículo 2º.-
Concepto de la
educación
La educación es un proceso de aprendizaje y
enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la
personas, al pleno desarrollo de sus
potencialidades, a la creación de cultura, y al
desarrollo de la familia y de la comunidad nacional,
latinoamericana y mundial. Se desarrolla en
instituciones educativas y en diferentes ámbitos de
la sociedad.
Artículo 3°.- La
educación como
derecho
La educación es un derecho fundamental de la
persona y de la sociedad. El Estado garantiza el
ejercicio del derecho a una educación integral y de
calidad para todos y la universalización de la
Educación Básica. La sociedad tiene la
responsabilidad de contribuir a la educación y el
derecho a participar en su desarrollo.
Artículo 4°.-
Gratuidad de la
educación
La educación es un servicio público; cuando lo
provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y
modalidades, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución Política y en la presente ley. En la
Educación Inicial y Primaria se complementa
obligatoriamente con programas de alimentación,
salud y entrega de materiales educativos.
Ley para la Educacion Bilingue Intercultural, Ley N° 27818, respecto a su
regulacion considera puntos fundamentales sobre la educaion bilingue
Artículo 1°.- El
Estado y el
reconocimiento de
la diversidad
cultural
El estado reconoce la diversidad cultural peruana
como un valor y fomenta la educación bilingüe
intercultural en las regiones donde habitan los
pueblos indígenas, el Ministerio de Educación
diseñara el plan nacional de educación bilingüe
intercultural para todo los niveles y modalidades
de la educación nacional, con la participación
efectiva de los pueblos indígenas en la definición
de estrategias metodológicas y educativas, en lo
que les corresponda.
Artículo 2°.- Plan
Nacional de
Educación Bilingüe
El Plan Nacional de Educación Bilingüe
Intercultural deberá incorporar, la visión y el
conocimiento indígenas. La educación para los
pueblos indígenas debe de ser igual de calidad,
eficiencia, accesibilidad y en todos los demás
aspectos previstos para la población en general.
El Estado garantiza el derecho de los pueblos
indígenas a participar en la administración de los
sistemas e instituciones estatales de educación
programas de preparación de maestros bilingües
interculturales.
Artículo 3°.-
Instituciones
educativas
Los pueblos indígenas, en coordinación con las
instancias estatales competentes, tiene derecho
a crear y controlar sus propias instituciones
educativas y a desarrollarlas desde su visión,
valores y conocimientos tradicional, sin prejuicio
del derecho de los pueblos indígenas a acceder
a la educación impartidas por el Estado e
instituciones privadas. El Estado establecerá los
medios y recursos necesarios para ese fin.
Fuente: Ley para la Educacion Bilingue Intercultural, Ley N° 27818.
Nota: ver anexo N°5
Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales,
Ley N°27558 considera
Cuadro 9 Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes rurales
Artículo 1º. - De los
criterios generales
de promoción
El Estado promueve condiciones de equidad
entre niños, niñas y adolescentes en áreas
rurales para lo cual debe formular políticas
educativas que respondan a las necesidades de
adolescentes rurales, en el marco de una
formación integral y de calidad para todos.
Artículo 2º. - De la
definición
Son niñas y adolescentes rurales aquellas que
tienen residencia habitual en centros poblados
menores y comunidades no urbanizadas,
campesinas y nativas que se dedican
predominantemente a actividades agrícolas,
ganaderas y/o forestales.
Artículo 3º. De la
declaración del
Quinquenio de la
Educación Rural.
Por ser de interés nacional y por la importancia
que le asignan la sociedad y el Estado, el
Gobierno Peruano declara al período 2002 -
2006 como “Quinquenio de la Educación Rural” y, en consecuencia, da prioridad a la orientación
de recursos públicos hacia ese sector de la
población
Fuente: Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes
Rurales, Ley N°27558.