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1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.2.15. Marco normativo de la educación bilingüe

Constitucion Politica del Peru se encuentra regulado en los artículos 16 y

Cuadro 8 Marco normativo del sistema educativo

Descentralización

del sistema

educativo

Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.

El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.

Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República..

Obligatoriedad de

la educación

inicial, primaria y secundaria

Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.

Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.

El Estado garantiza la erradicación del

analfabetismo. Asimismo fomenta la educación

bilingüe e intercultural, según las características

de cada zona. Preserva las diversas

manifestaciones culturales y lingüísticas del país.

Promueve la integración nacional

Fuente: Constitucion Politica de la Republica de Peru

Ley General de Educacion, Ley No 28044, en el que se regula el Sistema

de Educaicon, en el que se encuentra la estructura y el fucionammiento

de la educacion:

Artículo 1°.-

Objeto y ámbito de

aplicación

La presente ley tiene por objeto establecer los

lineamientos generales de la educación y del

Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y

obligaciones del Estado y los derechos y

responsabilidades de las personas y la sociedad

en su función educadora. Rige todas las

actividades educativas realizadas dentro del

territorio nacional, desarrolladas por personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas,

nacionales o extranjeras.

Artículo 2º.-

Concepto de la

educación

La educación es un proceso de aprendizaje y

enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la

personas, al pleno desarrollo de sus

potencialidades, a la creación de cultura, y al

desarrollo de la familia y de la comunidad nacional,

latinoamericana y mundial. Se desarrolla en

instituciones educativas y en diferentes ámbitos de

la sociedad.

Artículo 3°.- La

educación como

derecho

La educación es un derecho fundamental de la

persona y de la sociedad. El Estado garantiza el

ejercicio del derecho a una educación integral y de

calidad para todos y la universalización de la

Educación Básica. La sociedad tiene la

responsabilidad de contribuir a la educación y el

derecho a participar en su desarrollo.

Artículo 4°.-

Gratuidad de la

educación

La educación es un servicio público; cuando lo

provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y

modalidades, de acuerdo con lo establecido en la

Constitución Política y en la presente ley. En la

Educación Inicial y Primaria se complementa

obligatoriamente con programas de alimentación,

salud y entrega de materiales educativos.

Ley para la Educacion Bilingue Intercultural, Ley N° 27818, respecto a su

regulacion considera puntos fundamentales sobre la educaion bilingue

Artículo 1°.- El

Estado y el

reconocimiento de

la diversidad

cultural

El estado reconoce la diversidad cultural peruana

como un valor y fomenta la educación bilingüe

intercultural en las regiones donde habitan los

pueblos indígenas, el Ministerio de Educación

diseñara el plan nacional de educación bilingüe

intercultural para todo los niveles y modalidades

de la educación nacional, con la participación

efectiva de los pueblos indígenas en la definición

de estrategias metodológicas y educativas, en lo

que les corresponda.

Artículo 2°.- Plan

Nacional de

Educación Bilingüe

El Plan Nacional de Educación Bilingüe

Intercultural deberá incorporar, la visión y el

conocimiento indígenas. La educación para los

pueblos indígenas debe de ser igual de calidad,

eficiencia, accesibilidad y en todos los demás

aspectos previstos para la población en general.

El Estado garantiza el derecho de los pueblos

indígenas a participar en la administración de los

sistemas e instituciones estatales de educación

programas de preparación de maestros bilingües

interculturales.

Artículo 3°.-

Instituciones

educativas

Los pueblos indígenas, en coordinación con las

instancias estatales competentes, tiene derecho

a crear y controlar sus propias instituciones

educativas y a desarrollarlas desde su visión,

valores y conocimientos tradicional, sin prejuicio

del derecho de los pueblos indígenas a acceder

a la educación impartidas por el Estado e

instituciones privadas. El Estado establecerá los

medios y recursos necesarios para ese fin.

Fuente: Ley para la Educacion Bilingue Intercultural, Ley N° 27818.

Nota: ver anexo N°5

Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales,

Ley N°27558 considera

Cuadro 9 Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes rurales

Artículo 1º. - De los

criterios generales

de promoción

El Estado promueve condiciones de equidad

entre niños, niñas y adolescentes en áreas

rurales para lo cual debe formular políticas

educativas que respondan a las necesidades de

adolescentes rurales, en el marco de una

formación integral y de calidad para todos.

Artículo 2º. - De la

definición

Son niñas y adolescentes rurales aquellas que

tienen residencia habitual en centros poblados

menores y comunidades no urbanizadas,

campesinas y nativas que se dedican

predominantemente a actividades agrícolas,

ganaderas y/o forestales.

Artículo 3º. De la

declaración del

Quinquenio de la

Educación Rural.

Por ser de interés nacional y por la importancia

que le asignan la sociedad y el Estado, el

Gobierno Peruano declara al período 2002 -

2006 como “Quinquenio de la Educación Rural” y, en consecuencia, da prioridad a la orientación

de recursos públicos hacia ese sector de la

población

Fuente: Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes

Rurales, Ley N°27558.

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