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Capitulo IV Marco Normativo

IV.2 Marco normativo Federal de los RSU en México

IV.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestra carta Magna, como su nombre lo indica, rige todos los aspectos normativos de nuestro país y de ahí emanan todas las leyes aplicables en el territorio nacional.

En este sentido, el tema de los RSU involucra diferentes aspectos sociales que incide en los recursos naturales, por ello las bases legales de su gestión aparecen en diferentes artículos ambientales que son el 4, 25, 27, 73 y 115.

En el artículo 4, se habla de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. En el artículo 25 se hace referencia al

impulso a las empresas de los sectores sociales y privados, siempre y cuando se practique un desarrollo sustentable.

En el artículo 27 se puntualiza sobre la propiedad de tierras y aguas dentro de los límites del territorio nacional y de los derechos que ejerce la misma sobre el territorio. En el artículo 73, sección XVI inciso 4ª se hace referencia sobre las campañas para prevenir y combatir la contaminación, dichos programas serán revisados y aprobados por el Congreso de la Unión y sobre el establecimiento de atribuciones en el inciso XXIX-G.

En el artículo 115, se indica las funciones y servicios públicos a cargo de los municipios, en cuestiones de administración de zonas de reservas ecológicas y la elaboración y aplicación de programas en dicha materia.

Entre las diversas leyes que emanan de la constitución, la primera que consideró aspectos relacionados con la gestión de los residuos sólidos, en general fue la LGEEPA y más recientemente la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos., esto a nivel federal. A nivel Estatal la normatividad al respecto ha derivado de las leyes federales.

En seguida se comentan las leyes federales antes mencionadas:

IV.2.2 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Los fenómenos que provocaron la aparición de esta ley son la rápida modernización de la economía y el crecimiento acelerado de la población. Su característica en general permite la operatividad de un sistema de varios factores, que para la materia ecológica es un avance significativo.

En el Articulo 8º dice que: Corresponde a los municipios de conformidad dispuesto en la Ley y la Leyes locales en la materia las siguientes facultades:

IV. La aplicación de las medidas jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 137 de la presente Ley”.

Este artículo a la letra dice: Queda sujeto a la autorización de los Municipios o del Distrito Federal, conforme a sus Leyes locales en la materia y las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.”

Además el mismo articulo establece “La Secretaría expedirá las Normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales”. Este párrafo del artículo se cumplió con la expedición de la NOM-083-SEMARNAT-2003.

Otros aspectos relacionados con los RSU, como son los relativos a la prevención y control de la contaminación de suelo están establecidos en los artículos 134, 135 y 136 de la misma Ley. En ellos se establece el ámbito de competencia para su atención, control y los criterios y condiciones necesarias para prevenirla.

En el artículo 139 de la misma Ley se indica las demás leyes, reglamentos y normas relacionados a los que se sujetará el vertido, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos.

IV.2.3 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Recientemente se emitió, el 8 de Octubre del 2003, la ley federal en materia de RSU, en la cual establece de manera más precisa y amplia aspectos relacionados con la gestión de estos residuos, esto es trascendental para el país ya que por un

lado cubre huecos legales y permite evitar la discrecionalidad en la gestión de los RSU al detallar los niveles de competencia.

Un aspecto importante a considerar en la aplicación de esta ley, es que en muchos de los articulados remite al reglamento respectivo. Esta referencia hace que a la fecha de elaboración de este documento la reglamentación en comento no pueda tener efectos plenos en virtud de no haberse publicado el mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior esta Ley solo podrá tener todos sus alcances, es decir surtirá efectos plenos, a partir del día siguiente de la publicación del DOF del reglamento respectivo. En tales condiciones es significativo el saber que por el momento es ilegal tratar de hacerse valer los artículos o secciones de los mismos en donde se remitan al reglamento que nos ocupa y valer sin haberse publicado aún.

Sus disposiciones son de orden público, garantizando un medio ambiente adecuado a través de la prevención, la valorización y la gestión de residuos sólidos urbanos. En el artículo 6 del titulo segundo referente a la distribución de las competencias y coordinación, se indica que los municipios y entidades federativas ejercerán sus atribuciones en materia de prevención y control sobre la contaminación por residuos.

En el artículo 10 se menciona sobre las funciones de los municipios sobre el manejo integral de los RSU, que consiste sobre el traslado, recolección y disposición final, sobre ese mismo capítulo 6 se mencionan las facultades para realizar dicho manejo.

En el titulo tercero, capítulo único artículo 15, se hace mención sobre la clasificación de los residuos puntualizando en fines, criterios y bases generales. En el título cuarto capítulo primero se hace mención sobre programas para la prevención y gestión integral de los residuos y en el capítulo dos se hace mención sobre los planes de manejo, quedando asentados los fines y los objetivos de dichos planes.

En el capitulo sexto se hace referencia a la prevención y manejo integral de los RSU y de manejo especial, haciendo referencia en el articulo 97 sobre las normas mexicanas que establecerán los términos a los que deberán de sujetarse para la disposición final de los RSU y en el articulo 99 sobre el cumplimiento de leyes estatales que llevaran los municipios para la prevención, valorización y gestión integral de los RSU.

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