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4. MARCO NORMATIVO

4.1 Marco Normativo Internacional

La igualdad entre mujeres y hombres ha sido una preocupación en el contexto de las Naciones Unidas. Existe un compromiso firme hacia el principio de la igualdad de oportunidades que se ha hecho visible en la creación de organismos específicos sobre el mismo.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha elaborado diversos documentos y normativas referentes a esta cuestión.

Señalando por su importancia, la Declaración Universal de Derechos Humanos firmada en 1948, que en su Artículo 1 establece que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (ONU, 1948).

También se destaca La “Convención sobre la eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra la mujer” (CEDAW), Adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la

Asamblea General de las Naciones Unidas, es considerado como el documento jurídico internacional más importante en la historia de la lucha contra toda discriminación hacia las

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mujeres, y que supone el texto base para el trabajo de las siguientes décadas en el marco de la lucha contra la desigualdad de género (ONU, 1979).

Las Naciones Unidas ha organizado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer hasta la actualidad:

• I Conferencia Mundial sobre la Mujer-México D.F., 1975. En ella se formulan los objetivos de igualdad, desarrollo y la paz, y se acuerda la elaboración de la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), (ONU, 1975).

• II Conferencia Mundial sobre la Mujer-Copenhague, 1980. La conferencia tenía por objetivo “examinar los avances realizados hacia el cumplimiento de los objetivos de la

primera conferencia mundial, especialmente las relacionadas con el empleo, la salud y la educación” (ONU, 1980)

• III Conferencia Mundial sobre la Mujer-Nairobi, 1985. Se adoptaron estrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. Donde aparecerá un primer acercamiento a la idea de mainstreaming de género (ONU, 1978).

• IV Conferencia Mundial sobre la Mujer-Beijing, (Pekín) 1995. Representó un importante punto de inflexión en el tratamiento de la igualdad de género por primera vez el protagonismo estuvo en el tejido asociativo y permitió que la Conferencia representará un encuentro mundial no solo de delegaciones oficiales o institucionales sino de un gran número de feministas y organizaciones de mujeres. A partir de la Conferencia realizada en Beijing se considera que el cambio de las mujeres afecta a toda la sociedad y se valora por primera vez que su tratamiento no debe ser sólo sectorial, sino que debe integrarse en el conjunto de las políticas.

La Conferencia aprobó por unanimidad la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que incorpora un nuevo mecanismo de actuación denominado “la estrategia

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de mainstreaming” o transversalidad de la perspectiva de género. El cual supone la incorporación de la perspectiva de género como una herramienta común para el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas cualquiera que sea el ámbito de aplicación.

La plataforma de acción identifica doce esferas cruciales de especial preocupación que se consideraba como obstáculos al progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género y que exigían la adopción de medidas concretas por parte de los gobiernos y la sociedad civil:

- La mujer y la pobreza.

- La educación y la capacitación de la mujer. - La mujer y la salud.

- La violencia contra la mujer. - La mujer y los conflictos armados. - La mujer y la economía.

- La participación de la mujer en el poder y la adopción de decisiones. - Los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer.

- Los derechos humanos de la mujer. - La mujer y los medios de comunicación. - La mujer y el medio ambiente.

- La niña.

Con objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos en Beijing, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la mujer de Naciones Unidas celebró en sus sede (Nueva York) las revisiones de Beijing+5 (junio 2000), Beijing +10 (febrero 2005), Beijing+15 (marzo 2010), Beijing +20 (marzo de 2015), Beijing+25 (año 2020) reafirmando los compromisos que se contrajeron en la IV Conferencia, pero sin suponer un avance tan significativo como representó Beijing (Ministerio de igualdad, 2020).

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Cada país realiza un informe sobre sus logros en relación con la declaración y Plataforma de Acción de Beijing cuando se dan las revisiones. El último informe de España para la revisión de Beijing+20 se realizó en mayo de 2019.

La organización de las Naciones Unidas ha llevado a cabo una lucha constante para la erradicación de la violencia de género, en el cual han existido muchas campañas y planes, destacando la aparición, en 1993, de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra

la mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, texto en

el que define la violencia contra la mujer en su Art. 1, como: “todo acto de violencia basado

en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” (ONU, 1993).

La Asamblea de las Naciones Unidas aprobó en septiembre del 2015 una resolución sobre la agenda para el desarrollo sostenible titulada: “transformar nuestro mundo: la Agenda 2030

para el Desarrollo Sostenible”. Este es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y

la prosperidad, también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Finalmente, otra acción a favor de la igualdad de género consta en el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible el cual pretende “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas

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