TRATADAS PARA CULTIVOS FRUTÍCOLAS DE LA FINCA CASA EL RETIRO DEL MUNICIPIO DE LA MESA-CUNDINAMARCA.
12 Este ejemplo se puede encontrar en el libro titulado ¿Por qué, cuándo, cuánto y cómo regar?, de Enrique Palacios
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Para el objeto de ese proyecto a continuación se enunciarán las normas que nos competen con el fin de cumplirlas a cabalidad según lo requerido por las autoridades municipales y organismos de control ambiental teniendo como principal objetivo la preservación de los ecosistemas naturales mediante (haciendo énfasis en los cuerpos hídricos) la organización, planeación, mitigación tratamiento, uso eficiente y disposición final en cuanto a aguas residuales tratadas.
3.1 Directrices sanitarias sobre el uso de aguas residuales en agricultura y acuicultura expedida por la Organización Mundial de la Salud en 1989.
Elaborada en Ginebra, regula la calidad microbiológica de las aguas residuales para irrigación. Divide las condiciones de reutilización en tres sub-niveles dependiendo el nivel de parásitos y coliformes fecales, siendo indicadores de la presencia de patógenos como virus bacterias, protozoos y helmintos en las aguas residuales domésticas.
En la tabla número 6 se presenta la información anteriormente mencionada.
Categoría de reutilización del agua residual Condiciones de reutilización del agua residual tratada Grupo expuesto por el uso del agua residual Nematodos intestinalesB Coliformes fecales Tratamiento para llegar a la calidad microbiológica exigida Promedio aritmético de huevos/LC Promedio geométrico/100 mlC A Irrigación de cultivos probablemente crudos. Campos deportivos, parques públicos.D Agricultores Público Consumidores ≤ 1 ≤ 1000d Estanques de estabilización que permiten lograr la calidad microbiológica indicada B Irrigación de cereales. Cultivos industriales, praderas y árbolesA Trabajadores ≤ 1 No se recomienda en ninguna forma Retención en estanques de estabilización de 8 a 10 días o eliminación equivalente de helmintos y coliformes fecales c Irrigación localizada de cultivos en la categoría B cuando ni los trabajadores ni el público están expuestos
Ninguno No es aplicable No es aplicable Tratamiento previo según lo exija la tecnología de riego por no menos que sedimentación primaria.
Tabla 6 Directrices recomendadas sobre la calidad microbiológica de las aguas residuales empleadas en agricultura. Fuente Organización Mundial de la Salud 1989.
A) En casos específicos, se deberán tener en cuenta los factores epidemiológicos, socio-culturales y ambientales de cada lugar y modificar directrices de acuerdo a ello. B) Especies Ascaris, Trihuris y anquilostomas. C) Durante el periodo de riego. D) Conveniente establecer una directriz más estricta (≤ 200 coliformes fecales por 100ml) para prados públicos. E) En el caso de los árboles frutales, se recomienda secar el riego dos semanas antes de cosechar la fruta, ésta no debe recogerse del suelo. No es conveniente regar por aspersión.
36 3.2Tratamiento y uso de aguas residuales en la agricultura expedido por la FAO (Food and
Agriculture Organization of the United Nations) 1999.
Brinda recomendaciones en cuanto a las aguas residuales tratadas en el re-uso agrícola teniendo en cuenta sus propiedades físico-químicas y sus requerimientos para tratamiento.
La tabla número 7 es una guía sugerida para aguas tratadas en el re-uso agrícola y sus requerimientos de tratamiento.
TIPOS DE CULTIVO
AGRÍCOLA
CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL OPCIÓN DE
TRATAMIENTO Parámetros Físicos Parámetros Químicos Parámetros Biológicos Cultivos que se consuman y no
se procesan comercialmente pH 6.5-8.4 Secundario Filtración, desinfección DBO<10mg*L < 14 MNP coliformes fecales/100mL < 1 huevos/L (nematodos intestinales)
Cultivos que se consumen y se procesan comercialmente pH 6.5-8.4 Secundario, desinfección DBO< 30 mg*L SS<30mg*L < 200 NMP coliformes fecales/100mL
Tabla 7 Calidad de aguas residuales tratadas según su uso agrícola y sus requerimientos de tratamiento. Fuente: FAO 1999., Modificada.
3.3Resolución 1207 de 2014 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia.
Se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas. La finalidad de la presente resolución se basa en establecer lo usos relacionados con el agua residual tratada asimismo como los criterios mínimos de calidad a cumplir con objeto de cumplir a cabalidad con la norma en cuestión.
De forma clara y concisa por medio del artículo 6to: De los usos establecidos para agua residual tratada, dictamina la clasificación de los usos del agua residual tratada junto la especificación del tipo de aplicaciones.
Análogamente el artículo 7: Criterios de calidad, especifica las características (pH, conductividad, coliformes termo-tolerantes, helmintos parásitos totales entre otros) que debe poseer el agua residual tratada para hacer uso de ella en cultivos (ver imagen 25).
37 Imagen 25 Límites máximos permisibles de los parámetros físicos, biológicos y químicos del agua residual tratada para uso agrícola. Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, resolución 1207 del 2014.
En sus artículos 10, 11, 12 se habla de la prevención, monitoreo y control, y situaciones contingentes respectivamente.
3.4Resolución 1514 del 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia.
Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del plan de gestión del riesgo para el anejo de vertimientos. Dada su naturaleza de aplicación (rige todo el territorio Nacional) nos dicta la elaboración de un Plan de Gestión de Riesgo para el Manejo de Vertimientos (PGRMV) el cual tendrá como objetivo la ejecución de medidas de intervención con el fin de evitar, reducir y manejar la descarga de vertimientos a cuerpos de agua o suelos relacionados con acuíferos.
El PGRMV se desarrollará inicialmente con la etapa de conocimiento del riesgo (identificación de escenarios, análisis y evaluación de riesgo), posteriormente en la segunda etapa, Reducción del Riesgo, se efectúa la intervención dirigida a disminuir las condiciones de riesgo existentes. Finalmente, la tercera etapa es en donde se realiza el Manejo del Desastre, enfocado en la preparación para las respuestas ante una emergencia.
Cobijará todos los proyectos obras o actividades que requieran licencias ambientales de acuerdo a la normatividad vigente que incluyan vertimientos.
3.5Resolución 0631 de 2015 Expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia.
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Se establecen los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a sistemas de alcantarillado. Para el caso que nos compete se tendrán en cuenta los siguientes artículos en específico:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación: Establece parámetros, valores máximos y objeto de análisis de los vertimientos puntuales que se realicen en cuerpos de agua superficial.
Artículo 6. Parámetros microbiológicos de análisis y reporte en los vertimientos puntuales de aguas residuales (ARD y ARnD) a cuerpos de agua superficiales: Tiene en cuenta principalmente el Número más probable (NMP/100mL) de los coliformes termo-tolerantes presentes e igualmente la carga másica en aguas residuales cuando es superior a 125,00Lg/día de DBO5 Artículo 8. Parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas en las actividades industriales, comerciales o de servicios; y de las aguas residuales (ARD y ARnD) de los prestadores de servicios públicos de alcantarillado a cuerpos de agua superficiales.
Así mismo en su artículo 18 informa al responsable de la actividad en brindar los datos obtenidos de los análisis y cuantificación de los parámetros específicos aplicables en la presente resolución. Las autoridades ambientales competentes deberán reportar dicha información en el Formato de registro de Usuarios del Recurso Hídrico.
3.6Decreto 3930 del 2010 Expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia.
Reglamenta los usos del agua y residuos líquidos. Establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el ordenamiento del recurso hídrico y los vertimientos del recurso. Sumado a lo anterior, aplica a todas las autoridades ambientales competentes, a los generadores de vertimientos y prestadores del servicio público de alcantarillado.
Para el objeto de nuestro proyecto es preciso mencionar los artículos 13: uso agrícola; 37: registro de actividades de mantenimiento; 41: Requerimientos de permiso de vertimientos; 43: Evaluación ambiental del vertimiento; 44: Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, y finalmente el artículo 76: Régimen de transición.
3.7Reglamento de Agua Potable y Saneamiento - RAS 2017 Expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia.
Se tendrán en cuenta los siguientes títulos:
Titulo D: Recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales. Título E: Tratamiento de aguas Residuales.
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