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3.1. Tema:

“Anteproyecto de Ley reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia, respecto a la prescripción de pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas, para garantizar la seguridad jurídica y el patrimonio del alimentante”

3.2. Justificación

Una vez concluida la presente investigación, podemos sacar una conclusión en lo referente a las pensiones alimenticias, cuando existiendo una fijación de pensiones alimenticias por parte del órgano judicial, significa el pago inmediato de aquellas en las formas determinadas por la Ley y el juzgador, así como el monto establecido y los demás beneficio que señala la ley, las mismas luego de transcurridos varios años, estas no han sido recaudadas ni reclamadas por el representante de quien ostenta el derecho de alimentos, se dispone una de las medidas de apremio en contra del deudor, quien no tiene otra salida sino la de pagar en su totalidad y en el momento requerido, y sabiendo que la Ley no dispone una forma de pago o de suspensión o extinción de aquello, lo cual conlleva a una eventual inseguridad jurídica, violándose ciertas normas constitucionales y perjudicando el patrimonio del alimentante, por lo que con el presente trabajo investigativo se cree importante una reforma al Art. Innumerado 3, introducido en la reforma del 2009 del Título V del Derecho de Alimentos, del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, con lo que se garantizará la seguridad jurídica de los obligados a la prestación alimenticia.

80 3.3. Situación actual.

El Art. Innumerado 3 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia indica: “Características del derecho.- Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado.

Las pensiones de alimentos que han sido fijadas y se encuentran adeudadas podrán compensarse, transmitirse activa y pasivamente a los herederos".

3.4. Desarrollo:

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales;

Que, todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

81 Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la legítima defensa y el ejercicio del derecho de contradicción procesal;

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 determina que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”;

Que, la Constitución ordena que los principios por los cuales se regirá el sistema procesal como medio para la realización de la justicia son: la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal;

Que, el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución de la República, faculta a la Asamblea Nacional: Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

Que, en el Registro Oficial No. 737 del 3 de enero del 2003, se publicó el Código de la Niñez y la Adolescencia; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

“Ley Reformatoria al Título V, del Derecho a Alimentos, del Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, Art. Innumerado 3”

Art. 1.- Características del derecho.- El Art. Innumerado 3 del Código de la Niñez y la Adolescencia, agréguese en la parte final del segundo inciso: “así como podrán prescribir las pensiones alimenticias luego de cinco años de fijadas y no recaudadas”. Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia, inmediatamente de publicada en el Registro Oficial.

82 Art. 3.- La prescripción de las pensiones alimenticias será alegada y operará de pleno derecho, tomando en cuenta el tiempo durante el que no ha sido reclamada.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano, de San Francisco de Quito, hoy día 05 de enero de 2013

f). Presidente de la Asamblea.

3.5. Conclusiones parciales del capítulo:

- La reforma planteada beneficiará al alimentante, obligados principales y subsidiarios.

- La reforma no violentará ningún derecho de niños, niñas o adolescentes, ya que no irá en contra del interés superior.

- El término para plantear la prescripción de pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas no violenta derechos constitucionales de ninguna naturaleza.

- El tema de prescripción de pensiones alimenticias garantizará la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica del alimentante.

Conclusiones Generales

- La Prescripción de Pensiones Alimenticias fijadas y no recaudada, pone fin a la obligación adquirida y no cancelada.

- Con la Prescripción de Pensiones Alimenticias fijadas y no recaudadas, se garantiza la seguridad jurídica tanto de alimentante cuanto del alimentado. - El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia no garantiza un formula de

83 cuanto a lo que se encuentra adeudando.

- El derecho de alimentos está relacionado a la vida, la supervivencia y una vida digna, implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios, sin que la prescripción de las pensiones vulnere alguno de estos derechos.

- La prescripción de pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas fue suprimida con la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia, figura ésta de la prescripción que se encontraba en el reformado Código de Menores.

- El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia indica claramente que el derecho de alimentos es imprescriptible, a diferencia del desaparecido Código de menores, circunstancia ésta que no vulneraría el interés superior del niño y más bien se garantizaría la seguridad jurídica del obligado.

- El interés superior del niño, niña y adolescente, plasmado en la Constitución del Ecuador y en Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, se encuentran protegidos casi en todos los tiempos y lugares, al igual que el de la seguridad jurídica y la libertad, reconocidos como derechos fundamentales, sin que con la prescripción de pensiones alimenticias fijadas y recaudadas se esté violentando derecho alguno, pues es de suponer que la falta de reclamo implica una falta de necesidad o una necesidad satisfecha por otro medio.

- La pensión alimenticia fijada y no recaudada responde a la falta de necesidad por parte del beneficiario, esto quiere decir que el beneficiario teniendo en la ley los mecanismos para exigir su cumplimiento, este no lo ha querido, lo cual deja a salvo, luego de transcurridos cinco años de que el obligados solicite a la autoridad competente la prescripción de tales pensiones, más no la del derecho, mismo que si sería imprescriptible.

- La falta de norma que regule la prescripción como la encontrábamos anteriormente a la introducción del Código de la Niñez, y al que se refiere el presente trabajo investigativo, vulnera la libertad y seguridad jurídica de los obligados alimentantes, cuando se ha dejado en olvido el cobro de una pensión alimenticia, y que luego de varios años se reclama, haciendo casi imposible el pago total por parte del alimentante.

84 Recomendaciones:

- Los asambleístas del Ecuador, deben regular las normas que rigen y sobre todo reformar aquellas que por beneficiar un derecho, perjudican otro, mismos que vulneran la seguridad jurídica como es el tema del presente trabajo investigativo. - La prescripción de pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas, objeto del presente trabajo debe ser tomado en cuenta por los asambleístas para que el mismo sea tramitado en la Asamblea Nacional.

85 ANEXO No. 1

Azogues, Diciembre 20 de 2012 Señor Abogado

Inscrito en el Foro de Abogados del Distrito del Cañar: Ciudad.

Por medio del presente, pongo a vuestro conocimiento que me encuentro cursando estudios superiores de Maestría y ese contexto, previa a la obtención del Título de Magister en derecho Civil y Procesal Civil con el tema: : “Anteproyecto de Ley reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia, respecto a la prescripción de pensiones alimenticia fijadas y no recaudadas, para garantizar la seguridad jurídica y el patrimonio del alimentante”, en tal virtud comedidamente solicito se sirva contestar marcando con una “x” las preguntas que a continuación se formulan:

1. ¿Conoce sobre la prescripción de las pensiones alimenticias?

SI……….. NO………

2. ¿Conoce de un procedimiento para la prescripción de las pensiones alimenticias?

SI……….. NO………

3. ¿El tema de prescripción extintiva debe incluir el tema de las pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas?

SI……….. NO………

4. ¿La implementación de prescripción de pensiones alimenticias fijadas y no reclamadas se vulnera el interés superior de los niños, niñas y adolescentes?

86 5. ¿Se garantiza la tutela judicial efectiva de los obligados alimentarios, respecto al

pago de pensiones alimenticias atrasadas y no recaudadas?

SI……….. NO………

6. ¿Se debería abordar el tema de prescripción de pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas?

SI……….. NO………

7. ¿En el ejercicio profesional se ha encontrado con casos de pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas en varios años, lo que ha hecho o provocado al obligado una imposibilidad en cubrir esa deuda?

SI……….. NO………

8. ¿Sabe de la existencia de la prescripción de pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas que se encontraba en el Código de Menores anterior al presente Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia?

SI……….. NO………

9. ¿Considera importante incluir una reforma al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencias, en la que se incluya un procedimiento para la prescripción de pensiones alimenticias?

SI……….. NO………

10.¿Una reforma al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia respecto a la prescripción de pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas, garantiza la seguridad jurídica de los obligados alimentarios?

87 BIBLIOGRAFÍA:

Oliver Schutter – “Derecho a la Alimentación”

René Ramos Pozos – “Derecho de Familia” Tomo II, sexta edición, Chile Jean Ziegler – Relator de la ONU, “Derecho a la Alimentación”

Antonio Vodanovic – 1988 “Derecho de Alimentos” Segunda Edición.

Alejandro AlvarezFaggioni – “Estudio de las Obligaciones en el Derecho Civil ecuatoriano”, Segunda edición.

Eduardo J. Couture – “Vocabulario Jurídico”.

Manuel Ossorio – “Diccionario Jurídico, Político y Social”. Daniel Carrión Erreis – “La Prescripción”, tomo 63, Vol. 1.

A. Alessandri / Teoría de las Obligaciones – Editorial Jurídica Profesional. GambierBeltran / “Indice para la Seguridad Jurídica”

José García Falconí / “La seguridad jurídica”

Luis Ferrero Acosta – 2004

Antonio Fernandez Galiano / “Introducción a la Filosofía del Derecho”

Marcel Planiol y Georges Ripert / “Tratado Práctico de Derecho Civil y Procesal Civil” Marcel Planiol y Georges Ripert / “Derecho Civil” Primera Serie, Vol. 8.

88 Raúl Ferrero Acosta / “Curso de derecho de las Obligaciones”

Juan Larrea Holguin / “Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador” Vol. 2, Vol. 3, Vol. 4, Vol 5.

Luis Claro Solar / “Explicación del Derecho Civil Chileno y Comparado”. Antonio de la Vega Vélez / “Base del Derecho de Las Obligaciones” JulienBonnecase / “Tratado Elemental de Derecho Civil” Vol 1.

Luis Parráguez R. / “Manual de Derecho Civil Ecuatoriano” Vol 1. Luis Parráguez R. / “Teoría de las Obligaciones”

LEGISGRAFÍA

Código Civil Ecuatoriano. Corporación de Estudios y Publicaciones. 2003. Código de Procedimiento Civil. Corporación de Estudios y Publicaciones.2011. Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia 2009

Constitución de la República del Ecuador 2008. Constitución Política del Ecuador, 1998.

Código de Menores ecuatoriano 1995. Código Civil de la República de Argentina.

89 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

Convención sobre de Derechos del Niño.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

LINKOGRAFIA http://www.srfood.org/index.php/es/ http://www.juridicas.unam.mx/publica/liberv/rev/derhum/cont/37/pr/pr24/. http://www.jurischile.blogspot.com/2007/01/ http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/.../pr31 http://www.bibliojuridicas.org http://www.derechoecuador.com http://www.buenastareas.com

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