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3.1.- Título de la Propuesta.

Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil referente a la unión de hecho entre personas del mismo sexo que establezca limitantes para la conformación de la familia.

3.2.- Desarrollo de la Propuesta.

La Constitución de la República ampara un sinnúmero de derechos dentro de estos derechos amparados se encuentra el reconocimiento de la unión de hecho entre personas, al no realizar una distinción entre un hombre y una mujer las parejas homosexuales pueden llegar a constituirse mediante esta figura jurídica, se les ha otorgado iguales derechos y obligaciones que el matrimonio siendo un derecho también el de la conformación de una familia.

Se conoce que la familia tradicionalmente está formada por padres e hijos ya sean estos concebidos o adoptados, obviamente parejas del mismo sexo no pueden llegar a ser padres mediante la concepción como tampoco pueden hacerlo mediante la adopción ya que la Constitución de la República permite la adopción para parejas heterosexuales, de aquí surgen las manifestaciones por parte de grupos GLBTI con el propósito de reconocer el matrimonio civil igualitario para que pueda cumplirse a cabalidad con sus derechos.

Entonces cual es la verdadera intención de grupos GLBTI al proponer el matrimonio igualitario, tal vez sea el exigir que se cumpla de manera amplia sus derechos de libertad como también el derecho a la no discriminación, es aquí donde surge la interrogante ¿la unión de hecho otorga los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio? Porque se pretende ir más allá cuando la sociedad ecuatoriana aún no está preparada para cambios conceptuales tan avanzados como países del primer mundo.

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El Código Civil ecuatoriano no ha sido reformado y actualizado de acuerdo a la realidad que hoy en día vive el país, es necesario incluir la unión de hecho entre personas como también excluir la finalidad de procrear para considerarse sociedad de bienes puesto que en la mayor parte de casos no se cumple, en especial cuando se trata de parejas del mismo sexo.

Se debe tomar en cuenta también el bienestar de las niñas, niños y adolescentes y su derecho de desarrollarse en un ambiente íntegro, sobreponiendo sus derechos sobre los demás por tratarse de un grupo de atención prioritaria.

3.3.- Objetivos.

3.3.1.-Objetivo General.

Reformar el Código Civil Ecuatoriano que incluya la unión de hecho entre personas del mismo sexo, determinando su finalidad y limitaciones para conformar la familia.

3.3.2.- Objetivos Específicos.

 Proteger el bien jurídico de la familia

 Evitar que se vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes.  Equiparar los derechos y obligaciones del matrimonio con la unión de

hecho.

3.4.- Justificación de la Propuesta.

Los resultados arrojados por la presente investigación reflejan la necesidad de reconocer la unión de hecho entre personas del mismo sexo dentro del Código Civil, sumándose a esto la necesidad de establecer limitantes a la hora de constituir una familia, excluyendo como finalidad la necesidad de procrear.

La Constitución de la República reconoce la adopción solamente para parejas de distinto sexo, más sin embargo no se ha pronunciado en cuanto a la adopción de la pareja del cónyuge dejando una puerta abierta para que parejas homosexuales

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puedan reconocer al hijo de su pareja, es por esto que surge la evidente necesidad de incluir en el Código Sustantivo Civil limitaciones para este tipo de parejas, no por el hecho de discriminarlos o cuartar sus derechos de libertad sino más bien con el fin de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes permitiéndoles desarrollarse en un ambiente íntegro.

3.5.- Fundamento Legal.

Esta investigación se fundamenta en la Constitución de la República.

La Constitución de la República en el art. 67 establece “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.”

De la misma manera en el art. 68 se establece “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”.

3.6.- Planteamiento de la Reforma. 3.6.1.- Primer Planteamiento

El Art. 222 del Código Civil establece:

“La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos

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derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive a lo relativo en la presunción legal de paternidad; y a la sociedad conyugal.

La unión estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.”

REFORMA.

Sustitúyase el Art 222 del Código Civil por el siguiente:

La unión estable y monogámica entre dos personas, libres de vínculo

matrimonial, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las

condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive a lo relativo en la presunción legal de paternidad únicamente en parejas de distinto sexo; y a la sociedad conyugal.

La unión estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear, adoptar y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.

A continuación del art 222 incorpórese los siguientes incisos.

Se constituye también sociedad de bienes, la unión de hecho entre dos personas, por más de dos años, libres de vínculo matrimonial, con la finalidad de vivir juntos y auxiliarse mutuamente.

Las parejas del mismo sexo no podrán adoptar de manera conjunta, como tampoco podrán adoptar al hijo de su cónyuge.

60 3.6.2.- Segundo Planteamiento.

Art. 223 del Código Civil primer inciso reza:

“Se presume que la unión es de éste carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.”

Reforma.

Sustitúyase el Art 223 del Código Civil por el siguiente:

Se presume que la unión es de éste carácter cuando los convivientes así unidos se han tratado como pareja, demostrando respeto en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus pariente, amigos y vecinos.

61 CONCLUSIONES

La presente investigación tiene como conclusión:

• La unión de hecho como figura jurídica ha ido evolucionando desde su aparición hasta hoy en día, siendo análoga al matrimonio en derechos y obligaciones.

• La familia tradicionalmente se componía por padre, madre e hijos en la actualidad son diversos tipos de familia que se llegan a constituir.

• El Ecuador es un país que reconoce varios derechos tal como lo hacen países del primer mundo, pero la adopción por parte de parejas del mismo sexo aún es un tema ajeno para la sociedad por no ser aceptada.

• El Código Civil Ecuatoriano se contradice con el Código de la Niñez y Adolescencia en referencia al límite de edad para ser adoptado.

• Las encuestas aplicadas demuestran que las niñas, niños y adolescentes que formen parte de familias homoparentales podrían ser víctimas de discriminación.

• La predisposición de los encuestados no fue del todo satisfactoria porque varios aducían no tener tiempo.

• La sociedad ecuatoriana está despertando a un nuevo establecimiento de estructuras como la familia y su conformación como tal adoptadas por el cambio y la globalización, por lo que se debe considerar y reforzar son los valores que las familias deben promover como la justicia, solidaridad, y por sobre todo amor.

62 RECOMENDACIONES

• Se debe realizar un análisis minucioso antes de aceptar la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo.

• El Código Civil Ecuatoriano debe ser reformado en varios artículos en especial los que hoy en día ya no son aplicables en razón del tiempo.

• Incentivar a la capacitación e información continua de parejas del mismo sexo con la realización de seminarios relacionados a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

• Incrementar políticas públicas que fomenten la protección de los derechos de los niños.

• El cambio genera rechazo, los derechos y deberes de la unión de hecho entre personas del mismo sexo pero debe ser expuesto y por ende debatido con los actores que conforman la sociedad observando sus coincidencias y puliendo sus diferencias para llegar a un equilibrio armónico en la sociedad ecuatoriana.

63 BIBLIOGRAFÍA

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