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En la actualidad y gracias al desarrollo de la tecnología y las nuevas tendencias que impulsan la convergencia de infraestructura y servicios, los gobiernos se encuentran en un momento en el cual se hace obligatoria una reestructuración a los tradicionales reglamentos que regulan las telecomunicaciones de cada país, esto debido a que día a día la inversión en este sector aumenta y las TIC’s, han llegado a formar parte importante de la estrategia de crecimiento de los países.

Un ejemplo claro de esta transición, se ve reflejado en los cambios inscritos por la Unión Europea, al implementar en el 2003 el Marco Regulatorio de las Comunicaciones Electrónicas, cuya finalidad fue sentar las bases sobre las cuales se regulan la infraestructura, los servicios y las reglas de competencia que rigen a los medios de transmisión de señales electrónicas.

Para los fines de la investigación se analizaran las características principales de regulación de las comunicaciones electrónicas instituida por la unión europea y se hará hincapié, en las que puedan relacionarse de manera directa o indirecta con la implementación de enum.

Hay que hacer notar que el principal impulsor de los cambios en las regulaciones del sector de las telecomunicaciones, ha sido la apertura del mercado a la competencia, dicha apertura ha tenido un efecto catalizador en un sector antes reservado únicamente para los oligopolios y empresas estatales.

Con el fin de encauzar esta evolución, las instancias responsables europeas adoptaron una legislación que está en concordancia con el progreso tecnológico y las exigencias del mercado, protegiendo así los intereses de los consumidores y asegurando igualdad de posibilidades para el desarrollo de nuevos mercados.

Esta evolución se ha traducido en la adopción de un nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas cuyo objetivo principal es reforzar la competencia, facilitando la entrada en el mercado de nuevos operadores, y estimular la inversión en este sector.

Esta iniciativa ha impulsado a Latinoamérica a seguir los pasos de la unión europea, y acoplarse también a los cambios tecnológicos, sociales y económicos que en la actualidad se suscitan, estos cambios siempre reflejan nuevas tendencias de negocios, y los países latinoamericanos han comprendido esto, por tal razón países como México, Honduras y otros han establecido nuevas regulaciones o se encuentran estudiando el impacto de los cambios a las ley marco que rigen las comunicaciones en otros países.

Es por medio de este tipo de estudios, que La COFETEL (2005) y CONATEL (2005) ha llegado a definir los principales cambios en la regulación de las telecomunicaciones a nivel global, cambios orientados a:

• Reducir la complejidad en los trámites de adjudicación de licencias, tratando de liberar ataduras políticas al otorgamiento de permisos de uso o licencias de explotación.

• Contemplar la adopción de un planteamiento regulatorio horizontal en el

sentido de abarcar a todas las redes y servicios, esto debido a la actual convergencia de servicios e infraestructura.

• Fomentar la competencia en la operación de redes publicas y el suministro de servicios de comunicaciones electrónicas, entre otras, velando por que:

• Los usuarios obtengan el máximo beneficio en cuanto: elección, calidad y precio.

• Se promueva la inversión eficiente en infraestructuras y la innovación de tecnologías y servicios.

• Se promueva la gestión y el uso eficaz de las frecuencias y la numeración.

• Reforzamiento del Mercado Interior.

• Suprimir obstáculos a la operación y suministro de redes y servicios.

• Garantizar un trato no discriminatorio a los operadores de redes y

servicios.

• Se establezcan canales de cooperación mutua con el órgano regulador

para garantizar prácticas reglamentarias coherentes.

• Se protejan los intereses de los ciudadanos, velando

• Por que todos los ciudadanos dispongan de acceso a un servicio

universal.

• Por la protección de los consumidores en su relación con los

operadores.

• Por la protección de los datos personales y la privacidad.

• Por la claridad y la transparencia de tarifas y condiciones de uso.

• Por responder a las necesidades especiales de grupos sociales

específicos.

• Por la garantía de la integridad y seguridad de las redes públicas de comunicaciones.

Todos estos cambios se ven reflejados en el marco para los servicios de comunicación electrónica instaurado por la Unión Europea, y analizado a continuación:

Nuevo marco para los servicios de comunicaciones electrónicas

El 10 de noviembre de 1999 el Parlamento Europeo realizo un llamado, dirigido al Comité Económico y Social, y al Comité de las Regiones para concertar y desarrollar un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados en Europa.

Esta iniciativa fue impulsada por la culminación en enero del 1998, del proceso de liberalización del mercado europeo de las telecomunicaciones, el cual permitió la liberalización total de todas las redes y servicios de telecomunicaciones en prácticamente todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Siendo desde ese momento el progreso tecnológico, la innovación en la oferta de servicios, la rebaja de los precios y las mejoras en la calidad de servicio, producidos por la introducción de la competencia en el sector de las telecomunicaciones, la base para la transición de Europa a la sociedad de la información.

Dentro de las innovaciones y tendencias ocurridas en esta época se identificaron:

La convergencia de los sectores de telecomunicaciones, la radiodifusión y las tecnologías de la información, lo cual dio una configuración nueva al mercado de las comunicaciones.

Esta convergencia incluía los servicios de comunicación fijos, móviles, terrestres y por satélite, así como los sistemas de comunicaciones y de localización.

Estas nuevas configuraciones de mercado trajeron consigo, la idea de que la separación tradicional existente, entre las funciones de los entes reguladores de los sectores de infraestructura de comunicación y servicios asociados, son cada

vez más obsoletas, por lo cual se crea la necesidad de constituir un régimen regulador mas coherente, el cual especifique las normas del sector.

Dichas normas regularan la competencia, facilitando la entrada y creación de nuevos mercados, en los que los operadores históricos continúen conservando posiciones de fuerza, la cual sirva para garantizar la competencia efectiva de los nuevos jugadores.

De tal forma se espera que el derecho de competencia vaya adquiriendo cada vez más importancia en el sector, hasta sustituir la parte esencial de la regulación sectorial a medida que la competencia se instale definitivamente en el mercado.

El nuevo marco regulador que en la actualidad gobierna la actuación reguladora a escala comunitaria y nacional para los servicios de comunicación electrónica en Europa, se basa en cinco principios los cuales establecen que la regulación debe de:

• Responder a objetivos políticos claramente definidos.

• Reducirse al mínimo posible para alcanzar estos objetivos (mediante la

introducción de mecanismos destinados a reducir aún más la reglamentación cuando la competencia permita alcanzar los objetivos políticos).

• Mejorar la seguridad jurídica en un mercado dinámico.

• Aspirar a la neutralidad tecnológica (no imponer un tipo particular de tecnología ni discriminar en favor del uso de un tipo particular de tecnología, sino garantizar que la prestación de servicios sea regulada de forma homogénea y con independencia de la infraestructura de comunicaciones a través de la que se presten estos servicios).

• Ser autónoma y transparente ante los entre reguladores.

Para poder cumplir estos principios el nuevo marco que regula las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en Europa es formado por cinco directrices:

• La Directriz marco, representa el nuevo dispositivo legislativo que tiene por objetivo establecer un marco armonizado para la regulación de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, a través del cual se busca el desarrollo competitivo del sector.

Entre las disposiciones de esta Directiva se contempla la autorización de todos los servicios y redes de comunicaciones electrónicas (se suministren o no al público), la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación, el control reglamentario de las empresas con peso de mercado, y disposiciones generales como la interoperabilidad de los servicios de televisión digital y la resolución de litigios.

• La Directriz sobre autorizaciones y licencias (incluye normas para la gestión eficaz de los recursos escasos y el acceso a los mismos).

La principal innovación en esta directriz reside en la sustitución de las licencias individuales por autorizaciones generales, al lado de las cuales subsiste un régimen específico para la atribución de las frecuencias y los números. Según este principio, el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrá someterse a una autorización general. En otras palabras, se podrá exigir a la empresa afectada que presente una notificación, pero no exigir la obtención de una decisión explícita u otro acto administrativo de la autoridad nacional de reglamentación (ANR) antes de ejercer los derechos derivados de la autorización.

• Directriz sobre la prestación del servicio universal , que incluirá elementos de las actuales directivas sobre telefonía e interconexión;

El marco regulador vigente exige a las ANR la imposición de obligaciones a los operadores de redes para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a un conjunto mínimo definido de servicios, con calidad específica y que sea accesible a todos los usuarios con independencia de su situación geográfica a un precio asequible. El servicio universal tal y como se define en la legislación comunitaria actual incluye la provisión de telefonía y de fax, así como la transmisión a través de módems de datos (acceso a Internet).

Se entiende por servicio universal, la obligación impuesta a uno o más operadores de redes y/o servicios de comunicación electrónica de suministrar, a un precio razonable, un conjunto mínimo de servicios a todos los usuarios, independientemente de su situación geográfica en el territorio nacional.

• Directriz sobre acceso e interconexión

En la legislación comunitaria, el acceso es un concepto genérico que abarca todas las formas de acceso a las redes y servicios de dominio público, mientras que el término interconexión se refiere al enlace físico y lógico entre redes. Las normas de acceso e interconexión garantizan la interoperabilidad y son fundamentales para garantizar el establecimiento de la competencia.

Esta Directiva establece derechos y obligaciones para los operadores y las empresas que desean obtener una interconexión o un acceso a sus redes. El principio es aplicar la normativa sobre competencia como instrumento regulador del mercado. Sin embargo, mientras el mercado no se halle en una situación de competencia real, las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) deberán

intervenir, en particular imponiendo obligaciones a los operadores que posean un peso significativo en el mercado.

• Directriz sobre tratamiento de datos y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas

Aborda una serie de temas más o menos delicados, como la conservación de los datos de las conexiones por parte los Estados miembros con fines de vigilancia policial (retención de datos), el envío de mensajes electrónicos no solicitados, el uso de cookies y la inclusión de datos personales en las guías públicas.

La Directiva recuerda, como principio de base, que los Estados miembros deben garantizar, a través de la legislación nacional, la confidencialidad de las comunicaciones realizadas a través de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. En particular, han de prohibir que personas distintas de los usuarios escuchen, intercepten o almacenen comunicaciones sin el consentimiento de los usuarios.

La importancia del estudio del marco regulatorio, se justifica mediante la idea de que, para poder garantizar la promoción y el éxito en la implementación de un protocolo como enum, se necesita del apalancamiento de la ley; dado que la influencia e impacto que puede generar el mismo, puede llegar a trascender los aspectos técnicos o sectoriales, y llegar a presentarse como un habilitador de nuevos modelos sociales y de negocio, por lo que es conveniente conocer que factores dentro del marco regulatorio puede verse favorecidos por la utilización del protocolo Enum. En el caso del marco regulatorio de las comunicaciones electrónicas propuesto por la unión europea, podemos constatar que enum puede ampararse en la directiva de acceso e interconexión, ya que cumple el objetivo de contribuir a la neutralidad tecnológica.

5 Casos de estudio

En este capitulo se presenta el análisis de los datos obtenidos mediante la investigación y recolección de información.

5.1 Austria

El trial de ENUM Austria dio inicio gracias a un grupo interesado en probar la arquitectura, tecnología, operación y aspectos de uso relacionados con las capacidades que ENUM ofrecía en el IETF RFC 2919.

El resultado esperado por este grupo al momento de implementar el trial era la adquisición de información y experiencia que sirvieran de base, para en un futuro cercano poder llegar a proveer e implementar de manera comercial una solución Enum a nivel nacional.

El ente regulador Austriaco (RTR-GmbH) apoyo la iniciativa proporcionando un marco administrativo y técnico que sustentara el trial a nivel nacional. Esto incluía la solicitud para la delegación del dominio Enum nacional 3.4.e164.arpa, el cual fue exitosamente otorgado de manera oficial por RIPE NCC en junio de 2002. Esto permitió a los participantes del trial, hacer uso del protocolo Enum conforme las especificaciones del estándar.

La responsabilidad administrativa del Registro nacional Capa 1 de Enum descansa en el RTR-GmbH como dueño del nombre de dominio y la responsabilidad de la operación técnica fue delegada temporalmente (tiempo que duro el trial) al ccTLD de Austria (NIC.AT) para su administración.

El inicio oficial del trial fue enero del 2002, y se planeo finalizarlo en mayo del mismo año, después de esto la fase 1 (Recolección de Información y pruebas

preliminares NIC.AT) seria evaluada y se procedería al inicio de la fase 2, la cual permitía la participación en el Trial Enum Austria de participantes con fines comerciales, cuyas solicitudes serian administradas por la RTR-GmbH

Como resultado de esto la plataforma final del Trial Enum Austria fue fundada en septiembre de 2002, todos los miembros participantes de esta etapa del Trial se convertirían luego en la base actual de la Plataforma Enum de Austria.

Trial de Enum:

Los objetivos generales del trial se vieron reducidos a 2 premisas que eran:

• Entender la tecnología Enum y su potencial para proveer nuevas aplicaciones y servicios a los clientes.

• Identificar y evaluar los beneficios económicos y costos de la implementación de enum.

Estos objetivos se pretendían alcanzar por medio de los siguientes objetivos específicos:

• Instalar las bases de una infraestructura DNS ENUM capaz de albergar los

registros NAPTR de los usuarios finales que participan en el trial y que permita la fácil adquisición de estos registros a través de Internet.

• Proveer de la infraestructura de DNS para la implementación del sistema enum con el dominio 3.4.e164.arpa en el Internet (esto de acuerdo con el Draft de la IETF RFC2919bis, los procesos definidos por la ITU-T y el ETSI TS 102 051), esta infraestructura comprende: nameservers Capa 1 para Enum y su registro, Nameservers Capa 2 para Enum y su creación de registro por zona.

• El Nameserver Capa 2 y los registros de servicio deberían soportar por lo menos la numeración geográfica y móvil E.164 para los usuarios finales de Enum que participarían en el trial (únicamente la numeración de Austria E.164 definida en el marco regulatorio podría ser usada en el trial).

• Proveer a los usuarios del trial, software cliente de ENUM para realizar las búsquedas en el DNS y obtener los registros NAPTR que contienen los URI’s relacionados con el numero E.164 registrado en la infraestructura DNS de Enum

• Proveer de una interfaz simple para el usuario final, que le permita una interfaz directa para la modificación de los registros NAPTR, en el cual se encuentran registrados los enumservice.

• Proveer a los usuarios finales las aplicaciones puntuales definidas en los URI’s, en caso de ser necesario y que las mismas no estén disponibles en Internet (ej. Servicios de VoIP)

• Proporcionar un manual para el registro de los servicios que serán relacionados a la numeración E.164 que será utilizada en el trial, así como una interfaz Web que permita al usuario final la modificación de los registros NAPTR en el servidor DNS.

• El registro de los dominios relacionados a la numeración E.164 y cualquier dato se podrá registrar directamente por el usuario final del servicio.

• Probar los servicios Enum y solicitar y evaluar la retroalimentación de los participantes del trial.

• Monitorear otros trials nacionales para asegurar la compatibilidad y el trabajo colaborativo.

Operación Comercial:

El 9 de diciembre de 2004 enum.at comienza a operar el registro DNS Enum de manera comercial en Austria, el permiso fue otorgado por el ente regulador Austriaco (RTR-GMBH).

Enum.at es una subsidiaria de “Internet Foundation Austria” y hermana de la compañía de registro de dominios de Austria nic.at.

Enum.at administra la zona de dominio 3.4.e164.arpa que provee a los clientes con la infraestructura para los dominios ENUM con el numero de área “+43” y desde el 17 de mayo del 2005 los dominios Enum y los números en el nuevo rango +43 780 están disponibles para su registro.

El 24 de agosto de 2005 el RTR GMBH y enum.at firmaron el contrato de operación para la administración del dominio Enum +43, bajo este enum.at puede registrar, suplementar y proveer servicios Enum.

Fue la primera vez que enum proveyó un estándar global para la conexión de números telefónicos con recursos de Internet, Austria fue el primer país del mundo en donde Enum se encuentra disponible para uso comercial.

Modelo Comercial de Enum

El modelo comercial de enum esta compuesto por varios elementos, los cuales se interrelacionan para poder organizar y delegar los dominios Enum.

La descripción de los papeles y responsabilidades de cada elemento es explicada a continuación. Sin embargo a pesar de que se describirá cada elemento como entidad separada cada elemento juega por si mismo un papel de validación.

Entidad de registro

Solo existe una entidad de registro, es la encargada de la administración de la base de datos principal de dominios enum delegados en el país, en Austria este papel esta a cargo de enum.at.

El único propósito de la entidad de registro es el delegar dominios, por lo que no ofrece ningún otro servicio relacionado con ENUM (por ejemplo, almacenar registros NAPTR o VoIP Gateway entre otros). Su labor se limita a brindar el servicio de DNS Capa 1, administrando la zona 3.4.e164.arpa y proporcionando los registros NS (Servidor de nombres) de los operadores (Delegados de Registro) a los cuales se les ha autorizado la delegación para la administración de números individuales enum.

Delegado de Registro (Operador)

Un delegado de registro es el organismo por medio del cual un usuario debe solicitar la delegación de un dominio de ENUM, el delegado de registro realiza el mismo papel que un ccTLD o un gTLD, ya que el registro directo por parte de un solicitante (propietario del número) no es permitido. Todas las peticiones de delegación se deben canalizar a través de un delegado de registro.

El registro de los dominios de ENUM puede ser realizado solamente por los delegados de registro y solamente es posible registrar números telefónicos e164 existentes con la excepción de los contenidos en la serie 780, ya que estos están destinados para la realización de pruebas.

Entidad de validación

La entidad de validación es el organismo que confirma que el solicitante del dominio enum es el propietario o titular del número de Teléfono E164 que desea registrar.

La entidad de validación crea un certificado (documento firmado en XML) que es utilizado por el delegado de registro, como comprobante de la titularidad que posee el solicitante sobre el numero de teléfono que desea le sea registrado como dominio ENUM.

El contrato entre el delegado de registro y la entidad de registro, proporciona al

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