2. LA SUBREPTICIA OFENSIVA MILITAR DEL SIGLO XX: EL
2.3. EL TURBULENTO CAMBIO DE SIGLO: “DE LA ÉPOCA DE LAS
2.3.1. La Masacre de Mapiripán: El comienzo de la época de las “alianzas”
El Estado colombiano aceptaría la competencia de la CIDH a partir de 1985, y bajo ésta jurisdicción internacional, configurada por el mismo organismo, se declararía responsable a Colombia en once casos diferentes en materia de vulneración de DDHH con agentes del mismo Estado involucrados en cruentos episodios. Por el anterior hecho, 1985 sería un año en donde se comenzaría a visualizar esa tendencia a restringir las facultades judiciales de la JPM, en gran parte motivada por la jurisprudencia de este organismo internacional. El cruel y desmedido episodio de Mapiripán sería uno de los acontecimientos abordados por el máximo tribunal interamericano en sus investigaciones.
31 Aproximadamente entre el 15 y el 20 de julio del año 1997, un vasto colectivo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)38, con la anuencia de varios agentes del Estado, perpetraría la Masacre de Mapiripán en el departamento del Meta. Lo anterior, materializaría otro episodio lamentable para la historia sangrienta del país debido a toda una serie de actos escabrosos ejecutados en contra de la población civil, y además, porque a partir de allí se reproducirían un sinnúmero de sucesos similares a lo largo del territorio nacional. Nuevamente, altos mandos de las FFMM se verían envueltos en un hecho hasta ese momento sin precedentes, pues las alianzas entre los grupos “paramilitares” y la Fuerza Pública comenzarían a convertirse en una tendencia nacional durante el cambio de siglo. Delitos relacionados con la privación de la libertad, la tortura y el homicidio, son transversales a todas las investigaciones desarrolladas hasta el momento sobre el episodio, y aún no se ha esclarecido el número de víctimas mortales del suceso, aunque algunas pesquisas apuntan a un número cercano al medio centenar de muertos.
El 15 de septiembre de 2005, y en el ejercicio de su misión de salvaguardar y defender los DDHH en el continente, la CIDH condenaría al Estado colombiano por su responsabilidad en el hecho, y por la colaboración entre miembros del Ejército colombiano
e integrantes de las AUC. La condena había sido proferida por el organismo frente a las
violaciones del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libre circulación, a la residencia y a la justicia (El Tiempo, 2005, párr.1). Lo anterior, claramente expuesto en la
Sentencia C-15 de 200539, la cual, puntualmente, dirigiría al Estado colombiano una serie
de recomendaciones40.
El suceso de Mapiripán servirá para evidenciar una actuación nuevamente polémica de las FFMM. Sin embargo, este ejemplo se diferenciará de los dos anteriores episodios
38 En abril de 1997, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, las del Magdalena Medio y las de los Llanos Orientales se unieron para conformar las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) (Verdad abierta, 2008, párr.1).
39 La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los arts. 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada en Mapiripán, indicadas en la demanda. Además, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los arts. 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la supuesta masacre y sus familiares (p.1).
32 descritos, en la medida en que los miembros de la Fuerza Pública implicados no se encontraban cumpliendo una función operativa. Lo anterior, pues la ofensiva “paramilitar” era muy fuerte para estos años en Colombia, y su fuerte influencia económica y militar, además de sus ambiciosas pretensiones territoriales, permearían algunos sectores de las FFMM, del sector político e incluso empresarial, para perpetrar sus crímenes y alcanzar sus objetivos.
De este modo en Colombia, la “masacre” era vista como una estrategia y una fuente de poder, ya que permitía apoderarse poco a poco del territorio colombiano y de sus recursos. Ahora bien, continuando con el análisis, el proceso de deslegitimación del FM era cada vez más fuerte, y en gran medida la génesis de este proceso estaría relacionada con la intervención de los organismos internacionales en la regulación de las normas del fuero en Colombia41.
En este sentido, se evidenciaría el por qué el juzgamiento de la responsabilidad penal de los agentes del Estado involucrados en la masacre sería encomendado a la Justicia Ordinaria por parte de la Normativa Internacional, excluyéndose así a la JPM de los procesos de determinación penal de estas responsabilidades. En el análisis del caso específico del suceso de Mapiripán, se debe asegurar que se consolidará esa tendencia a desconfiar del arbitraje del FM en casos como éste, situación que se refleja claramente en el Informe N° 34/01 acerca del Caso 12.250 de la Masacre de Mapiripán de la CIDH.
Una vez más las víctimas comenzarían a posicionarse centralmente en una nueva polémica derivada del funcionamiento arbitrario y desmedido de un sector de las FFMM, y además por la inoperancia de su fuero especial para determinar con transparencia la responsabilidad penal de los agentes implicados en la masacre. El 3 de octubre de 2009 la Unidad Investigativa de El Tiempo, respecto al anterior fenómeno, revelaría cifras que evidenciarían el proceso de deslegitimación paulatino del FM42.
A propósito del tema de las ejecuciones extrajudiciales expuestas en las líneas de la Unidad Investigativa, valdría la pena adentrarse en el análisis de este fenómeno para culminar exitosamente el análisis de los escenarios propuestos como puntos de referencia,
41 Ver Anexo 13. Numerales 122 y 123 del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1998).
33 para comprender con mayor precisión, y como aspecto relevante, otras causas de deslegitimación del FM en Colombia. A continuación se incorporará a la investigación el fenómeno, hacia 2008, de los también denominados “falsos positivos”.