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MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACION DE USO DE SUELO

El diagnóstico forestal, señalado en el Programa Nacional de Desarrollo, menciona la urgencia de garantizar la conservación de los recursos naturales, estableciendo como objetivos una sustentabilidad de los usos de la biodiversidad, conteniendo los procesos de deterioro en el aprovechamiento de las selvas en el país, también el proponer alternativas de diversificación de actividades en el manejo tanto de la flora como de la fauna, tratando de que socialmente haya un avance cultural de los pobladores de los sectores rurales.

Ordenamientos ecológicos

Para el municipio de Felipe Carrillo Puerto el único Ordenamiento propuesto es el Decreto por el cual se establece el Programa de Desarrollo Urbano (PDU), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo, el día 22 de julio del 2002;. Existe

Con formato: Numeración y viñetas

concordancia entre el proyecto propuesto ye que el PDU no contempla hasta esta zona y el uso del suelo de acuerdo a las cartas de INEGI y al Inventario Nacional Forestal.

Sobre la base de las características del proyecto, identificar y analizar los diferentes instrumentos de planeación que ordenan la zona en donde se ubicará el proyecto, y establecer su concordancia de acuerdo con:

Plan o Programa parcial de desarrollo urbano estatal o de centro de población:

No existe un Plan o Programa parcial de desarrollo urbano para el predio.

Programas Sectoriales:

Como parte de las actividades de la SEMARNAT, se ha elaborado una iniciativa para el apoyo a todos los ejidos en el estado sean beneficiados a través del Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR), siempre y cuando cumplan con las reglas de operación del propio programa. Existen otros programas con son el Programa de Empleo Temporal (PET), PROGRESA, etc.

Programas de manejo de Áreas Naturales Protegidas:

ƒ La ubicación del predio de referencia, no se encuentra dentro de ningún área natural protegida.

Programas de recuperación y restablecimiento de las zonas de restauración ecológica:

El predio y la zona circundantes a este no se encuentran dentro del Programa de Recuperación y restablecimiento de las zonas de restauración ecológica o dentro de las áreas críticas dañadas por incendios e intemperismos naturales severos.

Regiones Prioritarias:

No existe una región definida como prioritaria en función a la riqueza de ecosistemas con un grado alto de conservación.

Análisis de los instrumentos normativos

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece las limitaciones y posibilidades del aprovechamiento sobre los recursos naturales, tal es el caso de los aprovechamientos forestales maderables en selvas tropicales, los cuales se encuentran en los supuestos del artículo 28 fracción V, por lo que su uso o extracción se sujeta a regulaciones en materia de impacto ambiental. En este sentido, es el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en materia de evaluación del Impacto Ambiental el instrumento que orienta las posibilidades y establece criterios particulares orientados al tránsito hacia el desarrollo sustentable.

Por otra parte, a fin de regular la extracción de especies maderables la Ley Forestal y su reglamento fomentan la legalidad y transparencia de los aprovechamientos. Además estos deben ceñirse al Programa de Manejo Forestal correspondiente.

La Ley General de Vida Silvestre enfatiza la protección del hábitat y favorece el aprovechamiento regulado de flora y fauna silvestres siempre y cuando se lleve a cabo bajo manejo y monitoreo de la calidad del hábitat.

La Protección y conservación de la Biodiversidad a nivel nacional se complementan con diversas Leyes, Reglamentos, Decretos y Normas Oficiales Mexicanas como son las siguientes:

• Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) publicada en el Periódico Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996.- Artículo 28, fracción V. • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,

publicado en el Periódico Oficial de la Federación el 30 de mayo del 2000.- Artículos 5°, inciso N, 9, 12 y 15.

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Periódico Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003.- Artículos 73 y 74, fracción VI.

• Reglamento de la Ley Forestal, publicado en el Periódico Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1998.- Artículos 19, 20 y 21.

• Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000.

• Ley de Aguas Nacionales, publicada el 1° de diciembre de 1992.

• Ley del Equlibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 29 de junio del 2001

• Reglamento de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, pubicada en el Periódico Oficial del Gobierno de Quintana Roo el 26 de marzo de 1992.

• Decreto Promulgatorio de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre (CITES), publicado el 6 de marzo de 1992.

• Norma Oficial Mexicana NOM-009-SEMARNAT-1996.- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.

• Norma Oficial Mexicana NOM-012-SEMARNAT-1996.- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de Leña para uso doméstico. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.

• NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997.- Que establece la regulación del uso del fuego. • Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.- Que determina las especies,

subespecies de flora y fauna silvestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994.

• Norma Oficial Mexicana NOM-060- SEMARNAT-1994.- Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua para el aprovechamiento forestal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.

• Norma Oficial Mexicana NOM-061- SEMARNAT-1994.- Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres para el aprovechamiento forestal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de mayo de 1994.

• Norma Oficial Mexicana NOM-062-SEMARNAT-1994.- Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de mayo de 1994.

• Norma Oficial Mexicana NOM-025-SEMARNAT-1995.- Que establece las características que deben de tener los medios de marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1995.

• Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1996.- Que regula el uso del fuego, en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1996.

IV DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA