• No se han encontrado resultados

MATERIA DE SALUD Artículo 70 Competencias.

1. La Consejería competente en materia de salud ejercerá las funciones de tutela, financiación, planificación,

aseguramiento, ordenación, programación, dirección, evaluación,

inspección y control de las actividades, centros y servicios en las áreas de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria, incluido el Servicio Riojano de Salud.

2. Corresponden a dicha Consejería las siguientes competencias:

a. La propuesta al Gobierno, de las líneas generales de la política sanitaria de La Rioja.

b. Establecer, actualizar y rescindir los conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación.

c. La elaboración y propuesta al Gobierno de La Rioja, del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja. d. La aprobación de la estructura básica del sistema de información sanitaria de La Rioja.

e. El ejercicio de la potestad sancionadora y de intervención pública para la protección de la salud, con los límites que se establecen en la presente Ley.

f. Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería para, junto al recibido del Servicio Riojano de Salud, su presentación a la Consejería competente en materia de presupuestos.

g. La determinación de los criterios de la planificación sanitaria y ordenación territorial.

h. Autorización de la creación, modificación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados; así como su registro, acreditación y homologación.

i. La elaboración del catálogo y registro de centros servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j. La acreditación, autorización, coordinación, inspección y evaluación, de centros y servicios de extracción y transplante de órganos y tejidos, así como la coordinación autonómica.

www.sanidad.ccoo.es/larioja [email protected]

_____________________________________________________________________

k. La realización de las funciones inherentes al órgano de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud.

l. El registro y autorización sanitaria obligatoria de cualquier tipo de instalación, establecimiento, actividad, servicio o producto, directa o indirectamente relacionado con el uso o consumo humano.

m. La creación del registro de asociaciones científicas de carácter sanitario de La Rioja, así como de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en materia de Asociaciones.

n. El establecimiento de los criterios generales de la ordenación sanitaria, incluida la farmacéutica, de la ordenación de la cobertura de las prestaciones sanitarias y de la política de calidad de las mismas, en coordinación con los órganos competentes del Servicio Riojano de Salud.

o. La gestión del aseguramiento sanitario, incluida la definición de los contratos programa con las entidades, instituciones, centros, servicios y

establecimientos sanitarios responsables de la provisión de

asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud de La Rioja.

p. La aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

q. La definición de la política general de relaciones del Servicio Riojano de Salud con otras Administraciones públicas y con entidades públicas y privadas.

r. Elevar al Gobierno, para su aprobación, la estructura, Relación de Puestos de Trabajo, reglamento de funcionamiento del Servicio Riojano de Salud así como la oferta pública de empleo público correspondiente al mismo.

s. Elevar al Gobierno la propuesta del nombramiento y del cese del Defensor del Usuario, para su aprobación.

t. El fomento de la participación comunitaria y la protección de los usuarios de los servicios del Sistema Público de Salud de La Rioja.

u. El establecimiento de dispositivos sanitarios de intervención inmediata en situaciones de catástrofe, en coordinación con los servicios de protección civil y otras Administraciones.

v. Las competencias en Salud Pública, Salud Laboral y Drogodependencias relacionadas en la presente Ley y en las que les son de aplicación.

w. La prestación de apoyo técnico a otras Administraciones para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye. x. La promoción de la investigación, la formación y los estudios en ciencias de la salud.

y. La concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas para la realización de actividades sanitarias, e inversiones necesarias para el desarrollo de las mismas.

z. La propuesta de constitución de organismos públicos dependientes de esta Consejería.

a' [Añadido por Ley 1/2005, de 11 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autónomo Servicio Riojano

www.sanidad.ccoo.es/larioja [email protected]

_____________________________________________________________________

de Salud a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja] Proponer al Gobierno el nombramiento y cese del Gerente del Servicio Riojano de Salud, una vez oído el Consejo de Administración del citado organismo. b' Todas aquellas competencias atribuidas por las disposiciones que le sean de aplicación.

La Consejería competente en materia de salud en el ejercicio de sus funciones como garante de los derechos de los ciudadanos y en orden al interés público de la actividad actúa siempre como Autoridad Sanitaria.

[Redacción según Ley 1/2005, de 11 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja]

CAPÍTULO IV.

Documento similar