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Se determinó que en las jornadas acumulativas o atípicas a las cuales se encuentran sometidos los trabajadores mineros, en donde tienen jornadas de 42 días efectivos de labor y 14 días libres y jornadas de 28 días efectivos de labor y 14 días libres; se les vulnera el derecho del pago de un remuneración justa por su labor efectuada el día de su descanso semanal, por estar sometidos a jornadas atípicas, donde no se puede otorgar el disfrute de su descanso semanal obligatorio, ni en el séptimo día, ni a la semana siguiente; y tal cual lo señala la normatividad analizada tanto nacional como supranacional; no existe restricción algún apara aplicarles el Decreto Legislativo N° 713 respecto del pago del descanso semanal obligatorio, cuando este es laborado; y al existir solo pagos equivalentes a un jornal diario y no como lo señala la norma antes señalada se vulnera el pago de la remuneración por la labor efectuada más el 100% de la sobretasa a los trabajadores mineros que laboran en su descanso semanal obligatorio.

2.2. - Instrumentación: A. - Guía de observación:

1. - Análisis de boletas de pago de trabajadores mineros (observación). - Se analizaron 6 boletas anuales de los periodos 2015 al 2018 (3 boletas por año); en las cuales se puedo observar que a los trabajadores mineros, no se les otorga un pago justo por su labor en su descanso semanal obligatorio; la empleadora solo se limita a pagar por su derecho constitucional del descanso semanal obligatorio, que es el equivalente a un jornal diario; tal como se puede verificar de las mismas boletas que

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le paga a cada trabajador, por sus labores en descanso semanal obligatorio (Anexo 1).

B. - Análisis de documentos: Se analizaron los siguientes documentos:

1. - Jurisprudencia. – Se analizaron sentencias de los distintos juzgados especializados de La Corte Superior de Justicia de La Libertad por el periodo 2014 al 2018; de las cuales solo se le analizo la pretensión respecto al pago de la labor efectuada en el descanso semanal obligatorio (domingos).

Se tomó como muestra 2 por año lo equivale a 10 sentencias del periodo 2014 al 2018 (las más resaltantes); la distribución de la muestra se toma de un total de 50 sentencias, es decir las 10 sentencias tomadas como muestra equivale al 20 % de jurisprudencia analizada.

Se utilizó el muestreo probabilístico, utilizando la modalidad aleatoria para bajo la deducción encontrar las jurisprudencias que más se vinculan a la investigación.

En las cuales se pudo observar que no se le otorga el pago de la labor efectuada en el descanso semanal obligatorio a los trabajadores mineros; basando su argumento solo en, que por la jornada acumulativa atípica aplicada a los trabajadores, al contabilizar sus descansos continuos de 14 días por los ciclos en los cuales se aplica esta anualmente, estos superan los señalados en Ley (12 feriados, 52 domingos y 30 días de vacaciones), es decir para los magistrados el hecho que tengan 90 días de disfrute anualmente compensa cualquier tipo de descanso; pero en ninguna de las sentencias

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remuneración justa por la labor efectuada en los descansos semanal obligatorios por dichos trabajadores; ya que lo que dichos trabajadores peticionar es el pago por labor efectuando; en ningún caso piden la no compensación; en otras palabras a nuestro criterio no resuelven conforme a lo peticionado.

2. – Legislación Nacional. – Se estudió la normatividad vigente; principalmente sobre la jornada de trabajo, el descanso semanal las mismas que se analizaron e interpretaron teniendo en cuenta a nuestra Constitución política del Perú la misma que garantiza el derecho constitucional del trabajo y el pago de una remuneración justa; para poder llegar a esa terminación se estudiaron y analizaron la siguiente normatividad:

2.1. – Constitución Política del Perú: El artículo 25 señala: “(…) En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio”. Entonces entendemos que la norma más protectora, esta prevalecerá sobre cualquier otro dispositivo legal.

2.2. - TUO de la Ley de Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo: Decreto Supremo Nº 007-2002-TR

Artículo 1.- “La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

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Artículo 4.- “En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar los máximos a que se refiere el Artículo 1”.

Del análisis de ambos artículos, así como de la Constitución, se establece claramente que es posible realizar jornadas atípicas, éstas podrían ser entre ocho y doce horas diarias, pero que, sin embargo, el promedio de las horas trabajadas no puede superar el límite de las ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.

Para una mejor explicación el Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y trabajo en sobretiempo establece en su artículo N° 9 lo siguiente:

Artículo 9.- “El establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas de trabajo, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley, siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de la empresa.

En este caso, el promedio de horas trabajadas en el ciclo o período correspondiente no podrá exceder los límites máximos previstos por la Ley. Para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de descanso”.

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En la actualidad las jornadas acumulativas atípicas aplicadas y las cuales se estudiaron en la presente investigación son las de 28x14 (28 días consecutivos de labor, por 14 días libres). Ahora en otras palabras si tenemos una labor de 12 horas diarias multiplicada por los días laborados 28 obtenemos 336 horas, las cuales las volvemos a dividir entre 28 días efectivamente laborados obtenemos 12 horas diarias; es decir estaríamos ante un jornada acumulativa atípica que va en contra con la legislación vigente.

2.3. – Decreto Legislativo N° 713 legislaciones sobre descansos remunerados de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada: En el artículo 1 y 4 se señala el Derecho al descanso semanal obligatorio y el pago de la remuneración correspondiente.

El derecho al descanso sustitutorio por el trabajo efectuado en el día de descanso semanal obligatorio, contenido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 713.

El derecho al pago de una sobretasa del 100 % por el trabajo efectuado en el día de descanso semanal obligatorio sin descanso sustitutorio, contenido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 713 y en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 012-92- TR, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713.

El derecho al descanso remunerado en días feriados nacionales no laborables y en especial el pago sin condición alguna respecto al 1º de Mayo, contenido en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Legislativo Nº 713.

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El derecho al pago de una sobretasa del 100 % por el trabajo efectuado en día feriado nacional no laborable sin descanso sustitutorio, contenido en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 713.

3.Doctrina. – Se estudió la doctrina correspondiente, a los siguientes temas: Descanso semanal obligatorio, jornada de trabajo, jornadas acumulativas o atípicas.

2.3. METODOS Y TECNICAS:

En la presente investigación se desarrolló en un modelo cualitativo, y se aplicó el método deductivo; esto es, se buscó dar respuesta a la formulación del problema y se cumplió con el objetivo principal de la investigación.

- Observación: Es aquella con la que se inicia acercamiento a la investigación, nos permitió conocer la problemática de los trabajadores mineros, respecto del pago de la remuneración por la labor efectuada en su descanso semanal obligatorio.

- El análisis de documentos: Consistió en el examen cualitativo de los documentos, tanto la doctrina revisada, jurisprudencia y boletas de trabajo; con la finalidad de determinar la afectación del pago de remuneración por la labor efectuada en el descanso semanal obligatorio.

- Interpretación Normativa: Se analizó y se interpretó la distinta normatividad jurídica, relativas al tema materia de investigación.

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