4. Se registraron pólizas cheque Nos. 541 y 542 del 26 de julio de 2013 por $216,189 y $211,990 respectivamente a favor del C. Jesús María Garza Villarreal por concepto de renta de equipos de audio, observando que dichos gastos se provisionaron en los ejercicios 2011 y 2012 debiéndose haber registrado en el ejercicio correspondiente, como lo dispone el precepto del artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.
Normativa
Respuesta
"Durante los años 2010, 2011 y 2012 se provisionaron los gastos conforme se recibían las facturas de los servicios utilizados, solicitando en ese momento a la Dirección de Egresos elaborar los cheques correspondientes para liquidar los mismos. Los gastos corresponden a diversos eventos. Debido a que tanto la programación como la elaboración de cheques no está a cargo del Instituto de la Juventud sino de la Tesorería Municipal a través de las Direcciones de Contabilidad y Egresos, fue que durante el año 2013 se programaron los pagos con el objeto de cancelar la deuda que se contrajo durante la administración pasada. Mediante el oficio 179 del 26 de mayo de 2014 se envió Copia certificada de oficios enviados a la Dirección de Egresos para solicitar la elaboración de los cheques correspondientes. Derivado de la observación a partir de 2014 se provisionarán y pagaran en su totalidad los gastos generados durante el ejercicio."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada por el C. Director General del Instituto, la cual no solventa la observación de aspecto normativo ya que se manifiesta que en el ejercicio 2014 se provisionarán y pagaran en su totalidad los gastos generados durante el ejercicio, sin anexar documentación que nos permita validar los movimientos registrados y ver que correspondan al ejercicio en curso, por lo que se le dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2014.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
DISPONIBILIDAD
IVA pagado acreditable
5. De acuerdo con los auxiliares contables al cierre del ejercicio 2013 en las cuentas que integran la Disponibilidad se tienen saldos a favor de IVA acreditable por $336,747 devengado de las operaciones de compra de bienes y la contratación de servicios, observando que este monto se debió contabilizar como egresos del período al momento de realizarse los pagos o al reconocer las provisiones de pasivo ya que el Instituto es una persona moral con fines no lucrativos con actividades asistenciales, acto que no está definido como prestación de servicios entre los que se consideran en su artículo 14 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en correlación con su artículo 1.
Normativa
Respuesta
"Por desconocimiento, al iniciar operaciones el Instituto en el año 2010, la contabilidad se manejaba de la manera que se describe en la observación, derivado de las revisiones a las cuentas públicas, en el año 2012 mediante oficio RG-CP2011-DM15-010/2012 del 08 de octubre de 2012 la ASENL indico:
"HACER UNA ADECUACION DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN FUNCION AL OBJETIVO DE SU ACTIVIDAD NO LUCRATIVA ANTE EL SAT Y CONTABILIZAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEVENGADO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COMO EGRESOS DEL PERÍODO" Por lo anterior, a partir de 01 de enero de 2013 se contabilizó el IVA derivado de las operaciones de compra de bienes y contratación de servicios como egresos del período. Mediante oficio 179 del 26 de mayo se envió Copia certificada de Oficio RG-CP2011- DM15-010/2012 del 08 de octubre de 2012 la ASENL."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada por el C. Director General del Instituto, la cual no solventa la observación de aspecto normativo debido a que no aclara la situación actual de la cuenta de IVA pagado acreditable solamente menciona que a partir del 01 de enero de 2013 el IVA se registra como egresos.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Revisar y depurar el saldo de la cuenta de IVA pagado acreditable ya que por la naturaleza del Instituto no se puede recuperar el saldo registrado.
Impuestos por Pagar
6. Durante el proceso de auditoría se observó que las declaraciones del impuesto sobre nóminas del ejercicio 2013, fueron presentadas de forma extemporánea, debido a que los pagos de enero a julio por $13,034 se presentaron el 20 de septiembre de 2013, incumpliendo con lo establecido en el artículo 158 primer párrafo de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; en relación con los artículos 154 primero y segundo párrafo, 155 segundo párrafo y 157 de la misma Ley; así mismo no se localizó su registro contable por $26,094 correspondiente de enero a diciembre.
Normativa
Respuesta
"Como resultado de la auditoría realizada en el año 2013 se observó que el Instituto no presentó las declaraciones de pago del Impuesto sobre Nóminas del año 2012, por tal motivo se enviaron todas las declaraciones pendientes del año 2012 y 2013 hasta ese momento para regularizar su situación, a partir de ese mes se presentaron e tiempo y forma ante la Dirección de Recaudación del Estado.
Asimismo, el C.P. Manuel Alejandro Carranza Escobar, quien realiza las labores de contabilidad del Instituto, manifiesta que no existe una cuenta contable para este concepto debido a que únicamente se declara el impuesto pero no se realiza el pago de manera efectiva, como pudo ser constatado en los recibos presentados, de igual manera se corregirá la omisión de acuerdo a la recomendación que la ASENL nos haga llegar al respecto. Anexo:
a) Copia certificada de Oficio ASENL-AEM-D2-DM14-864/2013"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el C. Director General del Instituto, la cual no solventa la observación de aspecto normativo ya que se manifiesta que no existe una cuenta contable para este concepto debido a que únicamente se declara el impuesto pero no se realiza el pago de manera efectiva.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Efectuar el registro del Impuesto sobre Nóminas de conformidad con lo establecido en el artículo 158 primer párrafo de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; en relación con los artículos 154 primero y segundo párrafo, 155 segundo párrafo y 157 de la misma Ley.
Proveedores
7. Se provisionó el registró de la póliza de cheque No. 534 del 28 de junio de 2013 a favor del C. Juan Francisco Castro Cruz por $7,308, en la que se incluye la factura No. 1629 por $2,088 por concepto de renovación anual de la página web, observando que el contrato celebrado con el Instituto no establece dicho concepto, de tal manera que justifique el pago.
Control Interno
Respuesta
"Anexo:
a) Copia certificada del Adendum a Contrato de Prestación de Servicios entre el IMJUA y el C. Juan Francisco Castro Cruz."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la documentación presentada por el C. Director General del Instituto, la cual no solventa la observación de control interno ya que se anexa copia del Adendum firmado el 01 de junio de 2014 donde se menciona dicho concepto, pero es de fecha posterior al pago realizado, por lo cual no ampara el gasto.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Elaborar los contratos o adendums que justifiquen los registros y las erogaciones verificando que coincidan con las fechas de los servicios prestados.
NORMATIVIDAD