CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS
3.4. Análisis de la Normativa
3.4.2. Matriz de vector fiscal
N° DISPOSICIONES
LEGALES
TITULO/ CAPITULO/ SECCIÓN DETALLE
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Constitución de la República del Ecuador
Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria Sección novena Personas usuarias y consumidoras
Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores;
Capítulo cuarto Soberanía económica
Sección primera Sistema económico y política
económica
Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado. A la vez en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir
Capitulo sexto Trabajo y producción Sección primera Formas de organización de la producción y su gestión Actividades financieras Administración y calificación de riesgo Tasas de interés
Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.
Art. 83.- Nota: artículo derogado por Ley N°. 0, publicada en registro oficial suplemento 332 de 12 de Septiembre del 2014
Art. 92.- Nota: artículo derogado por Ley N°. 0, publicada en registro oficial suplemento 332 de 12 de Septiembre del 2014
Art. 79.- las tasas de interés máximas acticas y pasivas que fijaran en sus operaciones las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario serán las determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Nota: articulo reformado por Ley N”. 0, publicada en Registro Suplemento 332 de 12 de septiembre del 2014
Sección II
Art. 3.- Las instituciones controladas deben establecer esquemas eficientes de administración y control del riesgo de crédito
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Normas Generales para la Administración
del Riesgo de Crédito
Normas Generales para la Administración
del Riesgo de Crédito
Administración del riesgo de crédito
SECCIÓN III
Metodología y Procesos de Administración del Riesgo de Crédito
al que se expone en el desarrollo del negocio.
Art.4.- el proceso de administración del riesgo de crédito deberá incluir las fases de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de contraparte, para lo cual en el ámbito del riesgo crediticio aplicara a los criterios establecidos en los artículos 4,5,6 y 7 del capítulo I” de la gestión integral y control de riesgos
Art. 5.- El proceso que se implante en la institución controlada para la administración del riesgo de crédito deberá ser revisado y actualizado en forma permanente.
Art. 6.- Las instituciones controladas deberán contar con un sistema para monitorear
los niveles del riesgo de crédito en forma permanente a través de las diferentes
metodologías adoptadas por cada entidad para cada modalidad de crédito (comercial, consumo, vivienda y microcrédito), dentro de las cuales se determinarán los principios y
Criterios generales para la evaluación del riesgo de crédito.
Art. 7.- Las metodologías implantadas deben considerar la combinación de criterios
cuantitativos y cualitativos, de acuerdo con la experiencia y las políticas estratégicas de la
entidad; deben permitir monitorear y controlar la exposición crediticia de los diferentes
Portafolios.
Art.8.- Las funciones y responsabilidades del directorio o del organismo que haga sus veces, así como del comité de administración de riesgos y de la unidad de riesgos, en
cuanto a la responsabilidad en la administración del riesgo de crédito se regirán por lo
dispuesto en la sección III “Responsabilidad en la administración de riesgo”, del capítulo I
Código Orgánico Monetario y Financiero
CAPÍTULO 2 Integración del sistema
financiero nacional
Sector financiero popular y solidario.
CAPÍTULO 3
Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional
Sección 1 Del capital, reservas y utilidades
Sección 10 De las prohibiciones Prohibiciones a entidades del sistema financiero nacional
Intereses y plazos de créditos concedidos
Art. 63.- El
sector financiero popular y solidario está compuesto por:
1.Cooperativas de ahorro y crédito; 2. Cajas centrales;
3. Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales y cajas de ahorro; y, 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales
como: software bancario, transaccionales, de transporte
de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas,
redes y cajeros automáticos, contables
Art. 165.- Las entidades de los sectores Financieros público y privado tendrán un capital autorizado y un capital suscrito y pagado.
El capital autorizado es el monto hasta el cual las entidades de los sectores financieros público y privado pueden aceptar suscripciones o emitir acciones, según el caso.
Art. 255.- Se prohíbe a las entidades del sistema financiero nacional:
-Efectuar actividades financieras que no estén autorizadas por los organismos de control, o que no cuenten con la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera referida en el artículo 14 numeral 37;
-Congelar o retener arbitrariamente fondos o depósitos;
-Realizar operaciones de crédito por sobre los límites autorizados en la regulación; -Cobrar intereses por sobre los máximos establecidos; etc.
-Adulterar o distorsionar estados financieros
-Emitir obligaciones de corto plazo o papel comercial, con excepción de las entidades de servicios financieros y servicios auxiliares del sistema financiero
Art. 314.- Todos los depósitos, deudas y demás obligaciones de una entidad financiera en favor de terceros, a partir de la fecha de su liquidación forzosa, no devengarán intereses frente a la masa de acreedores, salvo lo dispuesto en el artículo Siguiente.
Los créditos concedidos por una entidad financiera en proceso de liquidación forzosos
5 5 6 Ley orgánica de defensa del consumidor Ley orgánica de defensa del consumidor Ley de régimen tributario del Ecuador
Sistemas de Crédito
Pago Anticipado
Cobranza de Créditos
Capítulo IV Declaración y pago del IVA
Capítulo I del Ámbito de Aplicación y definiciones
Art. 47.- Cuando el consumidor adquiera determinados bienes o servicios mediante sistemas de crédito, el proveedor estará obligado a informarle en forma previa, clara y
precisa:
1. El precio al contado del bien o servicio materia de la transacción;
2. El monto total correspondiente a intereses, la tasa a la que serán calculados; así como la tasa de interés moratoria y todos los demás recargos adicionales;
Art. 48.- En toda venta o prestación de servicios a crédito, el consumidor siempre tendrá derecho a pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado, o a realizar pre- pagos parciales en cantidades mayores a una cuota. En estos casos, los intereses se pagarán únicamente sobre el saldo pendiente
Art.49.- En la cobranza de créditos, el consumidor no deberá ser expuesto al ridículo o a la difamación, ni a cualquier tipo de coacción ilícita ni amenaza de cualquier naturaleza, dirigida a su persona, por el proveedor o quien actúe en su nombre.
Art. 67.- Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento
Art.100.- Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados sin
necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto.
Art.1. objeto.- la presente norma tiene como objeto definir los aspectos mínimos a considerar para la gestión del riesgo de crédito.
Art.2.- Ámbito.- se aplicara a las cooperativas de ahorro y crédito de acuerdo al segmento al que pertenecen, en adelante “entidades”
Art. 3.- definiciones.- para la aplicación de esta norma se consideran las siguientes definiciones:
a)Administradores.- los miembros del consejo de administración y sus
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Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y crédito
Capítulo II. De la gestión del riesgo de crédito
Capítulo III de las garantías y límites de crédito
Sección I. Garantías
Sección II .límites de crédito
representantes legales serán considerados administradores
b)Cartera por vencer.- es el saldo total neto de la cartera de crédito que se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones de una entidad a una fecha de corte; c)Cartera vencida.- es la parte del saldo del capital de la cartera de crédito reporta atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones de pago;
d)Cartera improductiva.- es el resultado de sumar la cartera que no devenga intereses más la cartera vencida;
Art.4.- de la gestión del riesgo de crédito.- la gestión de crédito deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
a)límite de exposición al riesgo de crédito de la entidad, en los distintos tipos de crédito y de tolerancia de la cartera vencida por cada tipo de crédito considerando entre otros; montos, plazos, garantías Art.8.- Garantías.- todas las operaciones de crédito deberán estar garantizadas. Las entidades deberán definir en sus políticas y manuales los criterios necesarios para la exigencia y avalúo de garantías Art.9 tipos de garantías.- las entidades podrán aceptar garantías hipotecarias, prendas, fianzas o avales otorgados por entidades financieras nacionales o extranjeras.
Art.12 límites de segmento.- las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1 no podrán conceder
operaciones activas contingentes con una misma persona natural o jurídica por una suma de los saldos vigentes que exceda, en conjunto el (10%) del patrimonio técnico de la entidad.
Art.13.- límites para el resto de
segmentos.- las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 2,3,4 y 5 no podrán conceder operaciones activas por una valor que exceda en conjunto los siguientes límites, calculados en función del patrimonio de la entidad. Segmento 2 (10%) Segmento 3(10%) Figura 9 Base Legal
Fuente: Resultados de la Investigación