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Mecanismo de ajuste

ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES

5.3.3 Mecanismo de ajuste

El elemento primario de medición, así como el dispositivo contador o computador deben tener, un disco de ajuste o un dispositivo de ajuste electrónico, respectivamente, mediante el cual se efectúen ajustes de volumen, conforme al procedimiento indicado por el fabricante. Esto se verifica visualmente.

El disco de ajuste debe incluir las perforaciones señaladas por el fabricante y un perno de seguridad, mientras que el interruptor de acceso al modo de ajuste debe incluir un cerrojo protector que no permita un puente eléctrico en sus terminales para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad. Esto se verifica visualmente.

El ajuste volumétrico del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ya sea directamente en el elemento primario de medición (disco de ajuste), o en forma electrónica a través del contador o computador, se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para

5.3.3 Mecanismo de ajuste

•El elemento primario de medición, así como el dispositivo contador o computador deben tener, un disco de ajuste o un dispositivo de ajuste electrónico respectivamente, mediante el cual se efectúen ajustes de volumen, conforme al procedimiento indicado por el fabricante. Esto se verifica visualmente.

•El disco de ajuste debe incluir las perforaciones señaladas por el fabricante y un perno de seguridad, mientras que el interruptor de acceso al modo de ajuste debe incluir un cerrojo protector que no permita un puente eléctrico en sus terminales para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad. Esto se verifica visualmente. •El ajuste volumétrico del sistema para medición, ya sea directamente en el elemento primario de medición (disco de ajuste), o en forma electrónica a través del contador o computador, se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el

CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE

SERVICIOS PROFESIONALES

INTERNACIONALES

Con fundamento en los artículos 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.3 fracción c) indica que para cada requisito, ya sea una referencia al método de prueba para determinar o verificar los valores de la característica o el método de prueba mismo, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, Asimismo se adiciona un inciso terciario 5.3.3.1 Factor de ajuste ya que este CCONNSE considera que esta especificación es necesaria para el objetivo que persigue el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y no se acepta la eliminación de la forma en que se verifica, ya que este enunciado orienta al

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tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directamente en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a través de algún otro dispositivo. Los procedimientos de ajuste se deben verificar contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.

Comentarios:

El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual

ajuste de forma directamente en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a

través de algún otro dispositivo. Los

procedimientos de ajuste deberán describirse en las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.

aplicador del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a realizar la verificación, finalmente la eliminación de “y despacho de gasolina y otros

combustibles líquidos” no procede al

considerarse necesaria para el entendimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) 5. Especificaciones Te 5.3.3 Mecanismo de ajuste

El elemento primario de medición, así como el dispositivo contador o computador deben tener, un disco de ajuste o un dispositivo de ajuste electrónico, respectivamente, mediante el cual se efectúen ajustes de volumen, conforme al procedimiento indicado por el fabricante. Esto se verifica visualmente.

El disco de ajuste debe incluir las perforaciones señaladas por el fabricante y un perno de seguridad, mientras que el interruptor de acceso al modo de ajuste debe incluir un cerrojo protector que no permita un puente eléctrico en sus terminales para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad. Esto se verifica visualmente.

El ajuste volumétrico del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ya sea directamente en el elemento primario de medición (disco de ajuste), o en forma electrónica a través del contador o computador, se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directamente en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a través de algún otro dispositivo. Los procedimientos de ajuste se deben verificar contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.

Comentarios:

Revisar redacción y eliminar contador.

5.3.3 Mecanismo de ajuste

El elemento primario de medición, así como el dispositivo computador debe tener, un disco de ajuste o un dispositivo de ajuste electrónico, respectivamente, mediante el cual se efectúen ajustes de volumen, conforme al procedimiento indicado por el fabricante. Esto se verifica visualmente.

El disco de ajuste debe incluir las perforaciones señaladas por el fabricante y un perno de seguridad, mientras que el interruptor de acceso al modo de ajuste debe incluir un cerrojo protector que no permita un puente eléctrico en sus terminales para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad. Esto se verifica visualmente. El ajuste volumétrico del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ya sea directamente en el elemento primario de medición (disco de ajuste), o en forma electrónica a través del computador, se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directa en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a

través de algún otro dispositivo. Los

procedimientos de ajuste se deben verificar contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.

CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA

(CENAM)

Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:

5.3.3 Mecanismo de ajuste

El elemento primario de medición, así como el dispositivo computador debe tener, un disco de ajuste o un dispositivo de ajuste electrónico, respectivamente, mediante el cual se efectúen ajustes de volumen, conforme al procedimiento indicado por el fabricante. Esto se verifica visualmente.

El disco de ajuste debe incluir las perforaciones señaladas por el fabricante y un perno de seguridad, mientras que el interruptor de acceso al modo de ajuste debe incluir un cerrojo protector que no permita un puente eléctrico en sus terminales para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad. Esto se verifica visualmente.

El ajuste volumétrico del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ya sea directamente en el elemento primario de medición (disco de ajuste), o en forma electrónica a través del computador, se

debe realizar únicamente mediante los

dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directa en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a través de algún otro dispositivo. Los procedimientos de ajuste se deben verificar contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.

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DE METROLOGÍA (CENAM)

Especificaciones Agregar El factor de ajuste debe tener la resolución

suficiente para detectar cambios en el ajuste iguales o menores de 20 mL.

(CENAM)

Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:

5.3.3.1 Factor de ajuste

El factor de ajuste debe tener la resolución suficiente para detectar cambios en el ajuste iguales o menores de 20 mL.

ANCE, A.C. 5.

Especificaciones Te