EPÍGRAFE I ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.1.4. Mecanismo de separación de los centros de privación de libertad
A través de la historia las distintas civilizaciones han reaccionado de igual forma en cuanto al crimen y la manera de sancionar un hecho condenable, aunque en un principio la privación de libertad no surgió como un castigo, sino que más bien la manera de castigar o de sancionar un hecho dañoso era causando dolor o lacerar a los condenados, teniendo como referencia ciertos países tales como: China, país en el cual el castigo para quienes cometieran actos condenables era el destierro temporal y perpetuo, la muerte y la tortura, en Israel, el azote público, lapidación, etc., los espartanos pusieron en práctica penas que revestían tal
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crueldad, por ejemplo la infamia, paseo sin ropas, heridas, tatuajes con fuego, torturas, apalearlos, coronamiento; los romanos incluían entre sus penas, la de muerte; la cual se suavizó con el trabajo en las minas, el destierro y los azotes, el tatuaje era una forma de castigo para los que cometían sacrilegio sin embargo esta actividad fue lentamente abandonada al introducirse el cristianismo en el imperio Romano.
La historia de la penalidad en Ecuador es similar puesto que se imponían castigos tales como “cercenamiento de los miembros, azotes, esclavitud, destierros y la muerte aunque en el periodo Incario los castigos debían ser impuestos en función del rango social de la persona que violara esas leyes”9
.
Históricamente mencionamos que la pena de prisión no surge como forma de sanción, sino que más bien fue constituida a manera de remplazo de los castigos al que eran sometidos los culpables de un hecho tachado como delito, uno de los países pioneros en imponer esta manera de sanción es España en el siglo XVI con el fin de sustituir trabajos forzados y galeras.
La figura de prisión fue establecida como un poder disciplinario de vigilar dando origen al nacimiento del Panóptico de Bentham cuya característica primordial es el poder vigilar a los prisioneros desde una torre o un único punto central, esta idea fue concebida por varios países tales como: Ecuador, Argentina, Colombia, Cuba, , España, México, Perú, Venezuela, Bolivia, Uruguay.
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Ecuador es un país que al igual que otros en sus inicios no tenían debidamente claro el concepto de prisión y peor aún ponerlo en práctica como un método de sanción para sustituir las medidas de castigo a los delincuentes, es decir dejar de lado la tortura, tratos crueles y degradantes, salvajismo con cual eran tratados estos seres humanos, para dar paso al surgimiento de una época moderna en el cual el castigo por el cometimiento de un acto dañoso es la cárcel.
De esta manera nace el concepto de cárcel y la aplicación de la misma como un método de sanción en el Ecuador sin embargo desde sus inicios debido a la existencia de levantamientos por parte del pueblo y de los militares en contra del Gobierno es decir la existencia de conflictos políticos, una economía decadente, el hambre y la pobreza de una sociedad sumisa, el sistema carcelario no fue de preferencia en la organización de la Republica, revisando hechos históricos podemos mencionar que en el año de “1828, en la época de la Gran Colombia, se decretó la creación de presidios en las capitales de provincia”10
. Sin embargo fue Vicente Rocafuerte quien difundió las primeras ideas relacionadas a las reformas carcelarias e incluso escribió un Ensayo sobre “el nuevo sistema de cárceles en el año 1837, en cual manifiesta que carecemos de una verdadera ley, o por lo menos de un reglamento de Penitenciaria en el que se establezca de una manera sistemática y científica la división de régimen para las diversas infracciones en que se han clasificado los actos ilícitos penados por la ley11”.
El sistema penitenciario tal como se lo entiende en otros países más adelantados que el nuestro es completamente desconocido en las cárceles de la Republica, dentro de un fragmento de este Ensayo Rocafuerte manifestó que en la cárcel de Inglaterra el sistema de
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Registro oficial, No 24, 1828. Archivo Biblioteca de la Función Legislativa. Quito. 11
Biblioteca Nacional del Ecuador "Eugenio Espejo" Ensayo sobre el nuevo sistema de cárceles por el ciudadano Vicente Rocafuerte, Impreso en México, año de 1830 y el reimpreso en Quito por Juan Campuzano, 1837, pág. 6
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clasificación que es de tanta importancia, está muy bien establecido en esta cárcel hay edificios y patios separados para los prisiones pertenecientes a las clases que siguen:
1 y 2. Presos por deudas.
3 testigos del rey (llámense así los que, cómplices de un crimen delatan a los jefes, y están encerrados en la cárcel hasta que se verifique el juicio, y puedan ellos servir de testigos). 4 Los sentenciados correccionalmente, o por ligeros delitos.
5 Los grandes criminales y sentenciados a presidio.
6 Los acusados de grandes delitos que esperan su sentencia. 7 Los arrestados por extravíos ligeros.
MUJERES
8 Las presas por deuda.
9 Las acusadas de algún delito.
10 Las sentenciadas correccionalmente. 11 Las sentenciadas por crímenes.
Este Ensayo demuestra que surge el nacimiento de una nueva época de desarrollo para la cárcel puesto que la idea de Rocafuerte era implementar este sistema a nuestra República, posteriormente durante los inicios del siglo XX surge la prisión correccional por contravenciones establecidas en el Código de Policía en la daba paso al pago de multas y en las que se dividían a las contravenciones según su mayor o menor gravedad, es decir similar a nuestro Código Orgánico Integral Penal actual.
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Los orígenes de nuestro sistema carcelario, la existencia de delitos y contravenciones, la implementación del mecanismo de separación son los que marcan un nacimiento de los hoy en día llamados Centros de Rehabilitación Social o de privación de libetad, cuyo propósito final no es el de castigar sino el de mas bien reformar, socializar, rehabilitar y reintegrar a un individuo a una sociedad como un ente productivo y libre de maldad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopta los siguientes Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en los que hace mención al mecanismo de separación de la siguiente manera:
Principio XIX
Separación de categorías.- Las personas privadas de libertad pertenecientes a diversas categorías deberán ser alojadas en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, según su sexo, edad, la razón de su privación de libertad, la necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o del personal, las necesidades especiales de atención, u otras circunstancias relacionadas con cuestiones de seguridad interna.
En particular, se dispondrá la separación de mujeres y hombres; niños, niñas y adultos; jóvenes y adultos; personas adultas mayores; procesados y condenados; y personas privadas de libertad por razones civiles y por razones penales. En los casos de privación de libertad de los solicitantes de asilo o refugio, y en otros casos similares, los niños y niñas no deberán ser separados de sus padres. Los solicitantes de asilo o refugio y las personas privadas de libertad a causa de infracción de las disposiciones sobre migración no deberán estar privados
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de libertad en establecimientos destinados a personas condenadas o acusadas por infracciones penales.
Estos criterios son muy respetables, pero tomando como prioridad el presente tema de investigación y análisis claramente vemos que la actualidad el sistema penitenciario de nuestro país no solo abarcan infractores por delitos comunes, sino también infractores de transito cuyas penas pueden ir desde la privación de la libertad, multas pecuniarias hasta el sistema de rebaja de puntos en los permisos de conducir o de ser necesarias las tres sanciones en igual tiempo, entendiéndose así que al no existir una cultura de educación vial en nuestra sociedad tanto conductores como peatones que infringen las leyes están propensos a sus respectivas sanciones, estudios detallados indica que un gran número de personas privadas de la libertad que ocupan las cárceles del ecuador son por infracciones de tránsito tal es el caso que en el año 2015 el presidente de Justicia Vial, Guillermo Abad, indico que en Ecuador existen 32,4 muertos por cada 100.000 habitantes debido a accidentes de tránsito, estas cifras son impresionantes y permiten ubicar al Ecuador como uno de los países con mayor índice de mortalidad en materia de accidentes de tránsito, este tema principal acarrea un tema secundario que es el hacinamiento de las cárceles ecuatorianas debido a la existencia de un gran número de personas privadas de su libertad por distintas razones a más de los accidentes de tránsito , entonces por lo anteriormente expuesto claramente podemos darnos cuenta que el mecanismo de separación de personas privadas de su libertad no está siendo 100% efectiva puesto que según el “doctor Guillermo Cabanellas separación significa alejamiento, apartamiento”12
, pérdida del contacto o proximidad, mientras que en los Centros de Privación de Libertad del Ecuador la separación esta distinguida simplemente por pabellones mas no existe una pérdida del contacto o proximidad como lo menciona el Dr. Cabanellas.
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