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MECANISMOS Y PROCEDENCIA

Artículo 126. Procedencia.

Son mecanismos alternativos de solución de controversias la mediación, la conciliación, el proceso restaurativo y los demás que establezcan las leyes y se aplicarán:

I. En los delitos de acción pública a instancia de parte o de querella;

II. En los delitos de acción pública cuyo término medio aritmético de la pena no exceda de cinco años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no afecte el interés público, y la víctima u ofendido e imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa; y

III. En los delitos con pena superior a cinco años los mecanismos alternativos de solución de controversias sólo serán considerados para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o relacionados con la disminución de la pena, o la ejecución de la sanción.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias podrán referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados.

En los delitos de carácter sexual, los cometidos en perjuicio de menores de edad, los de violencia familiar; los homicidios culposos que se cometan con motivo del tránsito de vehículos y el responsable conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, y los cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, el juez y el Agente del Ministerio Público no procurarán el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias entre las partes, salvo cuando lo solicite en forma expresa la víctima u ofendido o su representante legal.

No procederá el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los delitos graves; en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza. Tampoco en los casos en que existe un interés público prevalente y así lo determine el Ministerio Público y lo solicite, en su caso, ante el Juez de Control.

Artículo 127. Oportunidad.

En los delitos de acción pública y de querella los mecanismos alternativos de solución de controversias procederán previo el inicio de la etapa de investigación, durante la misma y hasta antes de formularse la imputación.

Una vez formulada la imputación y hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio oral, el Centro de Justicia Alternativa fungirá a través de los Especialistas adscritos a los mismos, como asesor para que las partes planteen ante el Juez de Control la posibilidad de una salida alterna. Tratándose de acción particular y privada el Juez de Control podrá facilitar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias con el traslado de la acusación o una vez vencido el término de la audiencia sobre la reparación del daño, en los términos del párrafo anterior.

Artículo 128. Principios.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias se rigen por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, consentimiento informado e intervención mínima y gratuidad.

Artículo 129. Especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias.

Para facilitar el acuerdo de las partes, el Agente del Ministerio Público o el Juez de Control, a solicitud de las mismas, dependiendo de la etapa procesal, ordenará la intervención de un especialista en mecanismos alternativos de solución de controversias certificado en términos de la legislación correspondiente.

Los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las entrevistas de las partes. La información que se genere en los procedimientos respectivos no deberá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

Artículo 130. Efectos de la justicia alternativa.

Si las partes llegaran a acuerdos se elaborará convenio por escrito, en el que se establezcan las obligaciones que se contraen, dentro de las que necesariamente debe estar la reparación del daño.

El convenio será firmado ante el Especialista del Centro de Justicia Alternativa que haya llevado a efecto la mediación, conciliación o proceso restaurativo.

En caso de incumplimiento de los convenios celebrados, podrán ser ejecutados por la vía de ejecución forzosa en lo que corresponde a la reparación del daño ante la instancia civil.

Previo a la investigación, en aquellos casos en los cuales una de las partes incumpla con las obligaciones pactadas dentro del término que ellas mismas hayan fijado, o en caso de no haberlo establecido, transcurrido un año contado a partir de la fecha de la celebración del convenio, la parte legitimada deberá solicitar su certificación al Director del Centro de Justicia Alternativa correspondiente, para promover la ejecución forzosa del mismo ante la instancia civil.

El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 126 de este código.

El especialista en mecanismos alternativos de solución de controversias, hará del conocimiento del resultado y remitirá el convenio al Agente del Ministerio Público para que ordene su ratificación o al Juez de Control para que en audiencia pública se lleve a cabo su ratificación y determine sus efectos jurídicos.

Artículo 131. Control judicial.

Cuando las partes o el Agente del Ministerio Público tengan motivos fundados para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza, podrán impugnar ante el Juez de Control la validez del convenio, en un plazo de cinco días contados a partir de que tuvieron conocimiento del convenio.

El Juez de Control convocará a una audiencia para decidir en definitiva. Si no asiste quien impugna la validez del convenio, se tendrá por no presentada la impugnación.

Artículo 132. Suspensión.

El trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias suspende el proceso y la prescripción de la acción penal. En este caso la suspensión no podrá exceder de treinta días naturales. Si a criterio del Agente del Ministerio Público o del Juez de Control existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto de molestia que sea relevante para el imputado.

Artículo 133. Intereses difusos.

Judicializada la investigación, si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el Agente del Ministerio Público asumirá la representación para efectos de los acuerdos para la reparación, cuando no se haya apersonado como víctima u ofendido alguno de los sujetos autorizados en este Código.

TÍTULO SEXTO