Rehabilitación.
“Medidas que se orientan a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.”32
La huella más importante y la más difícil de sobrellevar para las víctimas de violencia sexual es el daño psicológico, para lo cual es conveniente referir en qué consiste.
“Tkaczuck define al daño psíquico. Es un perjuicio como consecuencia de un evento no previsible e inesperado que provoca perturbaciones, modifica su interacción con el medio y le origina alteraciones en las áreas afectiva, volitiva, ideatoria o en todas ellas, que desencadena patología en mayor o menor grado. Se dan a nivel inconsciente pero producen modificaciones conductuales, repercusión en la esfera afectiva y en la interrelación con el medio.”33
Una buena parte de víctimas de violencia sexual que han presentado su denuncia en el sistema judicial y que han sido valoradas por peritos psicólogos presentan estrés postraumático, trastorno que depende de diversos factores personales, sociales, la personalidad de la víctima y la intensidad de la vivencia estresante. Son agravantes las vivencias que han lesionado su integridad física. La historia de vida de cada persona determinará su propensión a sufrir un trastorno de este tipo, sin embargo los factores estresantes que lo desencadenan con frecuencia se presentan en casos de violencia extrema como la violación, entre otros.34
Nadie dudará que este tipo de víctimas requieren protección y atención especial para disminuir los efectos de la experiencia violenta, quienes la han sufrido tienen mayor propensión a trastornos psicológicos como el ya referido, además de depresión,
propensión a adicciones, y hasta conductas suicidas35. A más de las afecciones
psicológicas también hay que tener presentes aquellas relacionadas con enfermedades de transmisión sexual, complicaciones ginecológicas o proctológicas, embarazos entre otros.
32 Defensoría del Pueblo. Contenido. Contenido. op.cit…p. 55.
33COVELLI, José Luis y ROFRANO, Gustavo Jorge. Daño Psíquico: Aspectos Médicos y Legales. Dosyuna Ediciones Argentinas. Argentina. 2008. p. 4.
34COVELLI.Daño… op.cit. p. 31-39. 35
24 Con estos antecedentes es imperativo que las víctimas reciban tratamientos médicos, psicológicos y asistencia social para así recuperarse integralmente.
Restitución.
Mecanismo mediante el cual se pretende que las cosas vuelvan al estado anterior, se aplica por ejemplo al devolver la libertad a una persona, el regreso a su lugar de residencia o que se le devuelva su empleo36. Resulta aplicable en mayor medida en delitos contra la propiedad pues ésta es admisible de ser restituida, pero la violencia sexual no es susceptible de restitución en estricto sentido, sino que pueden sumarse varias medidas como la rehabilitación, compensación, indemnización entre otras que aportarán como mecanismos reparatorios.
Satisfacción del Derecho y Garantía de No Repetición.
Es un mecanismo de reparación que será utilizado cuando fuese procedente, se trata de medidas dirigidas al cese de las vulneraciones, si éstas se mantienen en el tiempo, descubrimiento de la verdad y revelación pública, reconocimiento público de errores,
aceptación de responsabilidades, sanciones judiciales o administrativas,
conmemoraciones, homenajes entre otros.37
La vulneración a la libertad sexual necesariamente forma parte de la intimidad de la persona que la han sufrido, por esta razón, lo referente a revelaciones y reconocimientos públicos no sería aplicable al caso, por el contrario la difusión o revelación de la identidad de una víctima o la publicación de las circunstancias y detalles de la agresión resultarían revictimizantes. Vale la pena comentar que con la modernización de los sistemas judiciales las diligencias procesales se cargan en sistemas informáticos que pueden estar a disposición del público en general, lo cual profundiza la lesión sufrida por la víctima, situación que debe ser evaluada por el órgano de control y administración judicial a fin de que los datos que permitan conocer la identidad de la víctima sean de acceso restringido para los funcionarios judiciales y litigantes autorizados.
36 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Contenido… op.cit. p. 55. 37
25 Las medidas que cesen vulneraciones continuadas forman parte también de la reparación integral. Lamentablemente y con mucha frecuencia la violencia sexual es al mismo tiempo violencia intrafamiliar, por lo que detener la vulneración sistemática de derechos cobra trascendental importancia y al mismo tiempo, hay que admitirlo, se convierte en una meta difícil de alcanzar, sobre todo cuando la víctima no reconoce que está siendo agredida y fácilmente retoma el vínculo con la persona agresora. Las dinámicas de violencia intrafamiliar principalmente se dividen en: agresión y castigo, la primera se produce en relaciones de igualdad, existe una respuesta por parte de la víctima, luego de lo cual se
produce una pausa, a continuación la reconciliación y aparente armonía38, claro hasta que
el ciclo empiece nuevamente y se produzca una escalada de violencia. La segunda tiene lugar en relaciones desiguales de poder en donde la agresión es aceptada por la víctima que reconoce a su agresor o agresora como superior, no existe pausa, y la agresión permanece en la intimidad como un secreto39. Circunstancias que conspiran contra el derecho de reparación, y que al mismo tiempo hacen más grande el reto que significa para el Estado garantizar la reparación integral.
En cuanto a las garantías de no repetición, éstas se enfocan en la prevención, en el respeto a normas internacionales relativas a las garantías procesales, al fortalecimiento e independencia del poder judicial entre otras40. Si alguien sufre un ataque sexual por persona desconocida le asiste al menos el derecho de saber quién es su agresor, y por otra, la obligación del sistema judicial de identificarlo no solo obedece a la satisfacción del derecho de reparación integral a esa víctima, sino que representa la posibilidad de ofrecer la seguridad que nadie más sea atacado por dicho agresor, es decir, que el evento dañoso no se vuelva a repetir, situación que especialmente se presenta en el caso de violaciones seriales en las que las personas son atacadas por la misma persona o personas, sin que se haya olvidado los casos en los cuales la violencia es reiterada o crónica. El Estado debe garantizar que quien fue agredido no vuelva a serlo, lo cual sin lugar a dudas constituye una tarea difícil.
Otras Formas de Reparación.
38COVELLI.Daño… op.cit.p 74-75. 39COVELLI.Daño… op.cit. p 74-75. 40
26 Se ha comentado en líneas anteriores los graves y profundos efectos que producen en las personas las experiencias de violencia, el éxito de la reparación es que resulte efectiva y adecuada para las víctimas41. Los seres humanos somos universos diferentes acorde a lo cual se requerirá un análisis específico de cada caso para determinar las medidas que lograrán satisfacer el derecho de reparación al menos en lo posible, pues queda claro que ante una experiencia tan intensamente dañosa la satisfacción absoluta del derecho de reparación no es posible, sin embargo se han desarrollado mecanismos para que los efectos, cesen, disminuyan o puedan ser sobrellevados por las víctimas. Existen formas genéricas de resarcimiento que pueden resultar apropiadas en general para la mayoría de víctimas como la sanción del delito, indemnizaciones económicas, entre otras, pero siempre habrá espacio para específicas medidas que solo son aplicables en determinados casos.
En el caso Contreras y otros Vs. El Salvador sometido a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se aprecia que como forma de reparación La Corte ordena investigaciones penales.
“El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las desapariciones forzadas de niños y niñas ocurridas entre los años 1981 y 1983 por parte de miembros de diferentes cuerpos militares de El Salvador.”42
“Los hechos del presente caso se desarrollan en el marco de un conflicto armado interno en El Salvador, durante el cual se estima que más de 75.000 personas resultaron víctimas. Entre 1981 y 1983 miembros de las fuerzas armadas, en el transcurso de diferentes operativos de contrainsurgencia, sustrajeron y retuvieron a Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera. Hasta la fecha sólo se ha establecido el paradero de Gregoria Herminia Contreras. A pesar de haberse interpuesto numerosos recursos, no se han realizado mayores diligencias ni se han sancionado a los responsables de los hechos.”
41 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Contenido. op.cit…p. 64.
42 Contreras y otros Vs. El Salvador. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ficha Técnica. http://www.bjdh.org.mx/BJDH/doc?ficha=140.pdf p.1.
27 La Corte considera a la desaparición forzada como pluriofensiva pues coloca a la víctima en un estado de indefensión y vulnerabilidad, en el caso en referencia Gregoria Herminia Contreras sufrió abuso físico, psicológico y sexual desde los 4 hasta los 14 años en los que estuvo bajo el control de un militar de apellido Molina43. Gregoria Herminia Contreras a la edad de 4 años fue registrada por sus captores alterando su nombre verdadero, con el cual ha vivido desde entonces. La vulneración de su derecho a la identidad se mantiene por lo que como forma de reparación la Corte dispuso que el Estado adopte las medidas necesarias para realizar las modificaciones relacionadas con su verdadera identidad, nombre, fecha de nacimiento, nombre de los padres, y ordena además que se active coordinación diplomática para que en el Estado de Guatemala en donde se encuentran registros sobre la víctima los datos sean corregidos.44
Como se aprecia en este particular caso, una forma de reparación fue la de restituir la identidad de la víctima e incluso modificar cualquier registro en el que hubiese constado la identidad falsa, es una forma específica de reparación que en el caso de la víctima (Gregoria Herminia Contreras) resulta aplicable y aporta a resarcirla.
El conocido caso de desaparición forzada de los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendi a manos de la Policía Nacional del Ecuador, nos trae un ejemplo también de reparación específica.
En el acuerdo amistoso al que llega Pedro Restrepo, padre de los adolescentes, con Ecuador, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 20 de mayo de 1998 el Estado se allana y reconoce responsabilidades, y entre otros compromisos Ecuador adquiere el de realizar una nueva búsqueda de los cuerpos de los adolescentes en la Laguna Yambo en Tungurahua en donde se presumía fueron arrojados los cuerpos, asignando todos los recursos nacionales y de cooperación de Derechos Humanos nacionales e internacionales.45
43 Contreras y otros Vs. El Salvador… op.cit. p. 6. 44 Contreras y otros Vs. El Salvador… op.cit. p.11.
45 Informe No. 99/00. Caso 11868 Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendi Ecuador 5 de octubre del 2000. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
28 Cabe mencionar que dicha búsqueda no se practicó sino muchos años después y sin resultados positivos, sin embargo es un ejemplo de una forma de reparación concreta y específica para el caso de los hermanos Restrepo.
1.2.4 Asistencia Estatal a la Víctima de Violencia Sexual como Acercamiento a la