1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS
1.3.8 La Mediación como fomento de la Cultura de Paz
1.3.8.1 El juicio y la mediación
El Art. 393 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente, dice: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos…” Más, cuando el Estado ecuatoriano asigna recursos para la creación de más juzgados, fiscalías, aumento de personal, edificaciones modernas y sistematizadas, etc., da la idea que, por el contrario, fomentara la cultura del litigio y de la contienda legal antes que de la cultura de paz.
Recordemos las palabras de Peter Lovenheim10: “El objetivo del juicio es la
búsqueda de la verdad, pero la búsqueda de la verdad y la solución del problema no son la misma cosa; lo que las personas en conflicto buscan no es la verdad, sino la solución”.
Hagamos énfasis también en lo característico del proceso judicial: Las posiciones. Actor y demandado conforman un par dialéctico, puesto que se contraponen y se complementan.
Debido a la estructura confrontación al por excelencia del juicio, por la bilateralidad intrínseca derivada del derecho de defensa y el debido proceso, las partes se ven como enemigos y buscan o esperan vencerse el uno al otro; al actor lo único que le importa es conseguir una sanción; aquí siempre hay un vencedor y un vencido; por tanto tiene un carácter adversativo en el que, la solución depende de un tercero, el juez, que impone su fallo, por el poder coercitivo que tiene en la función de administrar justicia.
En tanto que, en la mediación, se dejan de lado las posiciones, pues las partes se colocan en un estado de colaboración para la solución del conflicto, que es el auténtico enemigo a quien debe derrotarse, existiendo en base de una comunicación fluida, la
10 Peter Lovenheim: Principios y Técnicas de Mediación, un método de resolución de conflictos. Editorial
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posibilidad de obtener un arreglo diseñado en función de los intereses de las propias partes, quienes son en primera y última instancia los que construyen el acuerdo, por tanto sólo ellos tienen el poder de resolver el problema y comprometerse a cumplir lo acordado. En la mediación, ambas partes ganan.
De este modo, al contario del proceso judicial, los servicios de mediación están destinados a mejorar la convivencia en sociedad, puesto que su ejercicio tiende a reeducar a los ciudadanos en base de la aceptación de la diversidad y las diferencias, como herramienta de paso de la cultura de la confrontación a la cultura del diálogo, a la cultura de paz, que se traduce en armonía, en estado de satisfacción personal, lo que en la actual Constitución se lo conoce como Sumak Kawsay o Buen Vivir.
1.3.8.2 Un cambio de actitud
El Dr. José María Velasco Ibarra en su obra "Derecho Internacional del Futuro"11.
Sostiene: “La consecución del bien común, al cual se llega también por el camino de hacer efectivo el Derecho, no se dará por el número de sentencias o resoluciones que expidan los jueces y magistrados de la Función Judicial. Puede ser mejor incluso en términos de justicia efectiva -por curioso que parezca- si permanentemente un número menor de conflictos expresados en juicios de diversa naturaleza se someten a la resolución de la Función Judicial.”
Para él, este ideal, si se quiere matemático, sin duda debe tener una justificación actitudinal y conceptual sostenida. Tal actitud es la positiva conducta ciudadana respecto de cómo abordar los conflictos; conducta nacida de la convicción de la necesidad de construir una cultura de paz, que se expresa comúnmente en una mejor interrelación entre quienes integramos la sociedad.
Su filosofía era que los conflictos había que combatirlos en su génesis y por ende la más factible consecuencia será que los problemas que debe solucionar la Función Judicial disminuyan, pero que lo ideal sería también que disminuyan las diferencias interpersonales. En la medida en que la cultura de paz siente sus bases en el espíritu
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ciudadano, visto individual y colectivamente y, en la medida en que se materialice aquello de que " sólo el amor es siempre victorioso" tal ideal es posible. Decía con razón también Velasco Ibarra que el espíritu lo preside todo.
El cambio de actitud de las personas se verá cuando sean capaces de hacer lo que el psicólogo y educador Thomas Gordon sintetiza en su composición: Credo para mis relaciones con los demás: “…reconozcamos que tenemos un conflicto de necesidades que requiere ser resuelto. Comprometámonos entonces, a resolver dicho conflicto sin que ninguno de los dos acuda a uso del poder o de la autoridad para tratar de ganar, mientras el otro pierde.”
Cuánta razón hay en estas palabras, pues en verdad, solamente cuando haya un cambio de actitud y de mentalidad en los ciudadanos, éstos podrán hacer lo que dicho educador escribe: “esforzarse siempre para buscar una solución que sea aceptable para ambos; en la que tus necesidades serán satisfechas, pero también las mías. Nadie perderá, los dos ganaremos. De esta manera podremos seguir desarrollándonos como personas; así, la nuestra podrá ser una relación sana y podremos continuar relacionándonos en un mutuo respeto, amor y paz.”
Por último, no solamente que la mediación obligatoria conducirá al fomento de la cultura de paz y a la convivencia pacífica como preceptúa la Carta Fundamental del Ecuador en su Art. 393, sino que, además, solo a través de ésta se podrá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del Art. 11 de nuestra Constitución, de que todos los derechos de las personas son de igual jerarquía; pues, solo en la mediación no se ponderan
derechos, más bien se busca la proporcionalidad; como bien lo dijera Salim Zaidán12: “…
En la proporcionalidad es posible buscar el punto de equilibrio entre dos derechos sin necesidad de sacrificar ninguno de ellos…” En efecto, es precisamente esta proporcionalidad la que permitirá que las partes en conflicto a través del arreglo vía mediación, en el cual prima el diálogo y la buena fe, queden satisfechas y puedan conquistar la paz tanto interior como social.
12SalimZaidán: Neoconstitucionalismo. Teoría y Práctica en el Ecuador. Editora Jurídica. Quito 2012, p.
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Todos los aspectos hasta aquí tratados respecto de la administración de justicia ecuatoriana y, en especial, de la mediación obligatoria son aportes valiosos que permiten el diagnóstico de la realidad y de la problemática que se vive en el actual sistema judicial ecuatoriano y que, a la vez, es el que nos motiva a buscar una solución a este delicado problema del represamiento de causas en los Juzgados y Tribunales del Ecuador y la lentitud en la resolución de las causas, a través de una propuesta de reforma constitucional, por la cual sea obligatorio someterse al mecanismo de la mediación, previo al inicio de un proceso judicial.