CAPÍTULO I. GENERALIDADES DE LA MEDIACIÓN
1.6 MEDIACIÓN PENAL EN LA VENGANZA PÚBLICA
La mediación nace con la necesidad de resolver los conflictos entre hombres y ésta dentro de la venganza publica, era ejercida por el Estado (jueces o algún representante del poder público), era él, quien decidía qué castigo poner a quién y porqué y la que resolvía los conflictos del pueblo, aunque no siempre fue de una formas justa, ya que como lo mencionamos anteriormente los beneficiados eran los que tenían poder, y no sólo eso, sino, también los encargados de ejercer el poder abusan de tal derecho. Si bien hacemos una comparación de las estrategias del mediador en nuestros tiempos a la participación de él en la antigüedad, en la venganza pública, podemos encontrar la diferencia de que el mediador no escuchaba ambas versiones de las partes, sino, que sólo se interesaba por quien tuviera mejor vida económica, además de que se le juzgaba por su religión a la integridad humana y en que el mediador actuaba en el hecho de que medida en el daño que podría recibir el acusado. (Suares, 2004)
Podemos encontrar que existía una división de cómo tratar estos problemas ya sea entre particulares y el mediador era asignado por el cuerpo de justicia de la comunidad y la otra parte era que estaba conformada por el clero, la parte afectada y el estado quien era el que quería imponer la pena mayor y correspondiente, en aquellos tiempos tales penas eran la tortura, la horca, calabozo, entre otros.
En esta etapa, aunque se trató de mejorar la fase anterior, la forma de vivir y de llevar una mejor convivencia entre el pueblo, los métodos empleados no fueron los más convenientes, podría decirse que tal vez haya funcionado en cierta forma a obligar a las personas a no cometer el delito ya que se veían intimidados a las sanciones que se les aplicaban, pero en cuanto a la gravedad de estas sanciones, consideramos que son un poco exageradas y si esto no era suficiente, en la mayoría de las casos, eran aplicadas de forma injusta en su gran mayoría a quienes no tenían riquezas.
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Estamos de acuerdo con los autores mencionados, y no podemos dejar de recalcar que las penas en la venganza pública se caracterizan por la crueldad en que fueron implementadas de manera que se observan las formas de castigo más variadas e inhumanas, en las que predominan las sanciones corporales y la muerte, la cual es precedida por tratos humillantes y aflictivos.
Prácticamente en esta época se observa que en la venganza pública existía más un derecho natural al querer imponer la justicia con toda severidad por transgredir el bien común social, la cual se transforma visiblemente en derecho positivo cuando los jueces imponían penas mayores a las que quizá requiriera el acusado. (Floyer, 1999)
Una desventaja que podemos mencionar aquí es que no se le daba el derecho al acusado de debatir el argumento por el que se le imputaba y el estado tomó propio el papel de mediador al querer preservar el bienestar social y no querer desprenderse del control y así mostrarse ante todos y aplica la verdadera venganza.
Si bien la mediación se aplicó para tener una equidad e imponer sanciones de acuerdo al delito cometido, para que ambas partes tuvieran lo correspondiente, en este aspecto también se observaba una gran desigualdad social por parte de los que impartían La justicia, ya que no veían con agrado imponerle el castigo a quienes vivían en un buen estado económico y como lo dice Rafael Márquez “la administración de justicia carece
de independencia, se pliega a los caprichos de reyes y poderosos y el fiel de la balanza se inclina siempre hacia el lado de los poderosos y en contra de los débiles”.
Francisco Pavón Vasconcelos menciona que en esta fase es notable la influencia humanitaria del Marqués de Beccaria, ya que la doctrina del Derecho Natural con anterioridad había pretendido afirmar los derechos del hombre frente a la razón de Estado, por lo que se integró una corriente de doctrina que cumplió una misión histórica frente a la monarquía absoluta.
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Menciona Jiménez Martínez que esta fase inició debido a una cuenta regresiva urgente que emanaba a partir de la venganza pública, la imposición de las penas crueles e inhumanas y derecho a castigar alcanzó su máxima expresión.
Dentro de este movimiento destacan, fundamentalmente, las obras de Montesquieu (el espíritu de las leyes), Voltaire (sobre la tolerancia) y con Rousseau (el Contrato Social), en las cuales se denuncia la excesiva crueldad de las penas y lo irregular de los procesos, señalándose, como el fundamento de la pena, el contrato social, es decir, aparecen las ideas del “iluminismo” en el que se influía en la humanización de los sistemas punitivos; todo ello se vio reflejado porque en este periodo surge la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, después de la Revolución Francesa.
César Beccaria, con el libro De los delitos y de las penas, logró convulsionar a la sociedad de su época, estableciendo una seria de principios o derechos mínimos del delincuente, ya que admitió la protección del mismo mediante el respeto de especificas garantías procesales, sostiene que los delitos deben siempre estar claramente establecidos por las leyes, y solo los jueces pueden declarar su valoración. (Gotthei, 2003)
La influencia de esta obra de tradujo en notables reformas en la legislación penal, entre ellas la abolición, en muchos casos, de la pena capital y la tortura; consagró la proporcionalidad de la pena a la gravedad de los delitos; limitó los poderes del juez y, en lo posible, hizo más expedita la justicia.
En su obra se puede apreciar que de los 42 capítulos que la integran, destacan preferentemente los relativos al origen de la pena y del derecho de castigar; el de la interpretación de de las leyes; el que se ocupa de la oscuridad de las misma; los relativos a la pena de muerte, la templanza de las penas, relación entre el delito y la pena y las medidas de seguridad.
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Beccaria concluye con estas palabras que resumen su contenido esencial: “de cuando hemos visto hasta ahora se puede deducir un teorema utilísimo, aunque poco conforme con el uso, que es el más común legislador de las naciones. Para que toda pena no constituya un acto violento de un individuo, o de muchos, contra un ciudadano particular dicha pena debe ser esencialmente publica, inmediata, necesaria, la mínima de las posibles, proporcionada al delito y prescrita por las leyes…”
Muy acertadamente señala > que la característica fundamental es el reconocimiento de valores absolutos del hombre, derivados del Derecho Natural dentro de la estructura social, por ser consubstanciales al hombre, por corresponder a los derechos no cedidos al consenso (teoría del contrato). (Castanedo, 2001)
En nuestra opinión, realmente reconocemos que este fue un gran punto de partida para sensibilizar al sistema punitivo todo ello para llegar a un buen argumento: que la justicia y la igualdad no se encuentren separadas; si bien se observa en la venganza privada y pública que los ilícitos eran castigados de acuerdo a la gravedad del daño, se observa ante todo su fin inmediato: la retribución del mal causado, como medio de castigo como mutilación, pena de muerte, exilio, etc. Iban más allá de una afrenta social, como lo denominamos, ya que afectan claramente la esfera humana y era sentenciados sin siquiera haber caminado por un proceso concienzudo, por lo que fue necesario evolucionar hasta estas ideas penales llegando a esta fase Humanista, en el que se recalcaba que el único quien podía imponer sanciones era el legislador, quien en esta etapa no admitía duda ni especulaciones, solo respuestas y conclusiones a partir del estudio correcto de la comisión del delito, por lo que llegó también a su fin deseado: para mantener a la comunidad en orden y hacerles saber las limitaciones de sus actos.(Benavente, 2014)
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