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Medicamentos: Dentro del POS, clases de medicamentos, medicamentos fuera

In document Alcances del derecho a la salud en Colombia (página 103-107)

4. ALCANCE DEL DERECHO A LA SALUD EN COLOMBIA

4.8 Medicamentos: Dentro del POS, clases de medicamentos, medicamentos fuera

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El Plan Obligatorio de salud

210

ha establecido un listado de medicamentos a los cuales tienen

derecho sus afiliados, mediante un Manual de medicamentos y Terapéutica

211

. Estos

medicamentos son considerados esenciales y deben ser entregados por cualquiera entidad

(pública o privada) que preste servicios de salud o planes de beneficios dentro del sistema de

Seguridad social, con criterios de calidad y oportunidad.

Los medicamentos se clasifican en:

a.) medicamento esencial

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, se define como aquel que reúne características de ser el más

costo-efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad

farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor

relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta

a las condiciones de la economía del país.

b.) Medicamento genérico

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, se entiende como aquel que utiliza la denominación común

internacional para su prescripción y expendio. Ejemplo. Ácido acetilsalicílico.

c.) Medicamento vital no disponible, es aquel que es indispensable e irremplazable para

salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y

210 Ley 100, artículo 162, inciso 2°. “…Para los afiliados cotizantes según las normas del régimen contributivo, e l contenido del Plan Obligatorio de Salud que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en salud, será el contemplado por el decreto-ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica.

211 Es un listado de medicamentos considerados esenciales, los cuales deben ser entregados por cualquier entidad (pública o privada) que preste servicios de salud o planes de beneficios dentro del Sistema de Seguridad Social, con criterios de calidad y oportunidad. El Gobierno Nacional expide un acuerdo en el cual informa el listado para medicamentos conforme los diferentes tipos de enfermedad (para la lepra, tuberculosis, malaria, anticonceptivos, infecciones, diarrea, salud oral, vacunas, sueros, antihistamínicos, antibacterianos, antiparasitarios, antivirales, cardiovasculares, antiinflamatorios, diuréticos, laxantes, hormonales, para nariz, ojos, piel, corticoides, relajantes musculares, para el sistema nervioso, anestesia, cáncer, sida, trasplantes, etcétera)

212 Acuerdo 08 de 2009, artículo 39, numeral 4° 213 Ibídem, numeral 5°.

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que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra

disponible en el país o las cantidades no son suficientes

214

.

d.) Medicamento de marca es aquel que es comercializado con un nombre que lo distingue

de propiedad o uso de un laboratorio farmacéutico determinado, Ejemplo: Aspirina,

Asawin, entre otros, son marcas que corresponden al mismo principio activo Acido

Acetil salicílico. En la mayoría de los casos, el nombre de los medicamentos de marca

está todavía bajo la protección de las patentes, lo que significa que el fabricante es la

única fuente para el producto, pero en muchos países este no es el caso, y una

alternativa genérica es fácilmente disponible

215

.

En el evento que el médico tratante formule al paciente un medicamento que no esté dentro

del listado oficial de medicamentos, las prescripciones u órdenes médicas deberán ser

presentadas al Comité Técnico Científico

216

por el médico tratante de la EPS ya sea

214 Decreto Número 481 DE 2004, artículo 2°

215 http://www.todoenmedicamentos.com/genericos-vs-marca

216 Resolución 3099 de 2008, artículo 7º. Procedimiento para la evaluación, aprobación y desaprobación. Las prescripciones u órdenes médicas deberán ser presentadas al Comité por el médico tratante y se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: a)La o las prescripciones u órdenes médicas y justificación en caso de ser un medicamento no incluido en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS, será presentada y debidamente sustentadas por escrito por el médico tratante adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica del paciente, el nombre del medicamento en su denominación común internacional, identificar su grupo terapéutico, principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/día y cantidad autorizada del medicamento solicitado y el nombre del medicamento en su denominación común internacional del medicamento o de los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del mismo grupo terapéutico que se remplazan o sustituyen, con la descripción de su principio(s) activo(s), concentración y forma farmacéutica, y el número de días/tratamiento y dosis equivalentes al medicamento autorizado, y si es necesario, la información sobre resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica, situaciones clínicas particulares y casuística. b) La o las prescripciones u órdenes médicas y justificación en caso de ser un servicio médico o prestación de salud no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, POS, será presentada y debidamente sustentada por escrito por el médico tratante adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica del paciente y la identificación del o los servicios médicos y prestaciones de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, que se remplazan o sustituyen, equivalentes al o los servicios médicos y prestaciones de salud autorizados, y si es necesario, la información sobre resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica, situaciones clínicas particulares y casuística. c) El Comité, dentro de la siguiente sesión a la presentación de la o las prescripciones u órdenes médicas y justificación por parte del médico tratante, deberá establecer su pertinencia y decidir sobre la petición presentada mediante la elaboración de la respectiva acta. d) Si se requiere allegar información o documentación adicional, en la misma sesión, el Comité la solicitará al

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Contributiva como Subsidiada, justificando por escrito el haber ordenado el medicamento que

se encuentra fuera del POS, adjuntando resumen de historia clínica del paciente, la

identificación del o los servicios médicos y prestaciones de salud incluidos en el Plan

Obligatorio de Salud, que se remplazan o sustituyen, equivalentes al o los servicios médicos y

prestaciones de salud autorizados, y si es necesario, la información sobre resultados de ayudas

diagnósticas, información bibliográfica, situaciones clínicas particulares y casuística. Cuando el

Comité requiera más información o conceptos de otros profesionales de la misma especialidad,

deberá informar de esta situación al médico tratante, dentro de los dos días siguientes, de

haber recepcionado la solicitud, debiendo pronunciarse dentro de un término de ocho días,

teniendo en cuenta que el Comité debe reunirse por lo menos una (1) vez a la semana, para

tramitar oportunamente las solicitudes, relacionadas con sus funciones.

No obstante haber tramitado la solicitud ante el Comité y las EPSs se niegan definitivamente a

suministrar el medicamento, la Corte ha señalado que cuando esté de por medio la vida y la

salud de una persona se deberá suministrar el medicamento así se encuentre fuera del listado

de medicamentos del POS. En este caso, se ha pronunciado señalando los siguientes

requisitos para que proceda mediante la tutela el suministro de los mismos: a) Cuando el

medicamento que esta fuera del POS, a criterio del médico tratante, no puede ser sustituido por

alguno que si está dentro del POS y es necesario para la atención adecuada del caso; b)

Cuando el medicamento que esta dentro del POS, aunque esté indicado para tratar el caso,

médico tratante, quien debe suministrarla dentro de los dos (2) días siguientes. Así mismo, si se requiere conceptos adicionales al emitido por el médico tratante, se solicitarán entre profesionales de la salud de la misma especialidad en el término anteriormente establecido. El Comité, dentro de la semana siguiente, deberá decidir sobre la autorización o negación de la petición formulada. e) El Comité podrá autorizar tratamientos ambulatorios hasta por un máximo de tres (3) meses, tiempo que se considera pertinente para que el Comité Técnico-Científico nuevamente analice el caso y si la respuesta al tratamiento es favorable, determine la periodicidad con la que se continuará autorizando y suministrando el medicamento, el que en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido.

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tiene efectos desfavorables o contraproducentes para la salud del paciente que superan sus

beneficios. c.) Cuando se han agotado las posibilidades terapéuticas de los medicamentos que

se encuentran dentro del POS sin obtener resultados satisfactorios, y existe la posibilidad de

que los resultados esperados si se logren con un medicamento que está fuera del POS, y no

exista otra manera de proteger la vida y la salud de la persona

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