4. ALCANCE DEL DERECHO A LA SALUD EN COLOMBIA
4.8 Medicamentos: Dentro del POS, clases de medicamentos, medicamentos fuera
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El Plan Obligatorio de salud
210ha establecido un listado de medicamentos a los cuales tienen
derecho sus afiliados, mediante un Manual de medicamentos y Terapéutica
211. Estos
medicamentos son considerados esenciales y deben ser entregados por cualquiera entidad
(pública o privada) que preste servicios de salud o planes de beneficios dentro del sistema de
Seguridad social, con criterios de calidad y oportunidad.
Los medicamentos se clasifican en:
a.) medicamento esencial
212, se define como aquel que reúne características de ser el más
costo-efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad
farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor
relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta
a las condiciones de la economía del país.
b.) Medicamento genérico
213, se entiende como aquel que utiliza la denominación común
internacional para su prescripción y expendio. Ejemplo. Ácido acetilsalicílico.
c.) Medicamento vital no disponible, es aquel que es indispensable e irremplazable para
salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y
210 Ley 100, artículo 162, inciso 2°. “…Para los afiliados cotizantes según las normas del régimen contributivo, e l contenido del Plan Obligatorio de Salud que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en salud, será el contemplado por el decreto-ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica.
211 Es un listado de medicamentos considerados esenciales, los cuales deben ser entregados por cualquier entidad (pública o privada) que preste servicios de salud o planes de beneficios dentro del Sistema de Seguridad Social, con criterios de calidad y oportunidad. El Gobierno Nacional expide un acuerdo en el cual informa el listado para medicamentos conforme los diferentes tipos de enfermedad (para la lepra, tuberculosis, malaria, anticonceptivos, infecciones, diarrea, salud oral, vacunas, sueros, antihistamínicos, antibacterianos, antiparasitarios, antivirales, cardiovasculares, antiinflamatorios, diuréticos, laxantes, hormonales, para nariz, ojos, piel, corticoides, relajantes musculares, para el sistema nervioso, anestesia, cáncer, sida, trasplantes, etcétera)
212 Acuerdo 08 de 2009, artículo 39, numeral 4° 213 Ibídem, numeral 5°.
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que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra
disponible en el país o las cantidades no son suficientes
214.
d.) Medicamento de marca es aquel que es comercializado con un nombre que lo distingue
de propiedad o uso de un laboratorio farmacéutico determinado, Ejemplo: Aspirina,
Asawin, entre otros, son marcas que corresponden al mismo principio activo Acido
Acetil salicílico. En la mayoría de los casos, el nombre de los medicamentos de marca
está todavía bajo la protección de las patentes, lo que significa que el fabricante es la
única fuente para el producto, pero en muchos países este no es el caso, y una
alternativa genérica es fácilmente disponible
215.
En el evento que el médico tratante formule al paciente un medicamento que no esté dentro
del listado oficial de medicamentos, las prescripciones u órdenes médicas deberán ser
presentadas al Comité Técnico Científico
216por el médico tratante de la EPS ya sea
214 Decreto Número 481 DE 2004, artículo 2°
215 http://www.todoenmedicamentos.com/genericos-vs-marca
216 Resolución 3099 de 2008, artículo 7º. Procedimiento para la evaluación, aprobación y desaprobación. Las prescripciones u órdenes médicas deberán ser presentadas al Comité por el médico tratante y se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: a)La o las prescripciones u órdenes médicas y justificación en caso de ser un medicamento no incluido en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS, será presentada y debidamente sustentadas por escrito por el médico tratante adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica del paciente, el nombre del medicamento en su denominación común internacional, identificar su grupo terapéutico, principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/día y cantidad autorizada del medicamento solicitado y el nombre del medicamento en su denominación común internacional del medicamento o de los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del mismo grupo terapéutico que se remplazan o sustituyen, con la descripción de su principio(s) activo(s), concentración y forma farmacéutica, y el número de días/tratamiento y dosis equivalentes al medicamento autorizado, y si es necesario, la información sobre resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica, situaciones clínicas particulares y casuística. b) La o las prescripciones u órdenes médicas y justificación en caso de ser un servicio médico o prestación de salud no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, POS, será presentada y debidamente sustentada por escrito por el médico tratante adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica del paciente y la identificación del o los servicios médicos y prestaciones de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, que se remplazan o sustituyen, equivalentes al o los servicios médicos y prestaciones de salud autorizados, y si es necesario, la información sobre resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica, situaciones clínicas particulares y casuística. c) El Comité, dentro de la siguiente sesión a la presentación de la o las prescripciones u órdenes médicas y justificación por parte del médico tratante, deberá establecer su pertinencia y decidir sobre la petición presentada mediante la elaboración de la respectiva acta. d) Si se requiere allegar información o documentación adicional, en la misma sesión, el Comité la solicitará al