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Medida 1.3 Cese anticipado de la actividad agraria

3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EN TÉRMINOS DE PUNTOS FUERTES Y DEFICIENCIAS, ESTRATEGIA ELEGIDA

5.2. Eje 1: Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal

5.2.3. Medida 1.3 Cese anticipado de la actividad agraria

– Jubilación anticipada de agricultores y trabajadores agrícolas. b) Base legal.

– Artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

– Artículo 14 y anexo II (punto 5.3.1.1.3) del Reglamento (CE) de Aplicación nº 1974/2006.

c) Objetivo.

La ayuda al Cese Anticipado de la Actividad Agraria tiene como objetivos: – Fomento del relevo generacional en el sector agrario.

– Incremento de la competitividad de las explotaciones agrarias.

Esta medida, junto con la instalación de jóvenes agricultores, actúa sobre el problema de envejecimiento de la población agraria asturiana orientándola hacia la mejora de la estructura de la explotación y favoreciendo así el cambio generacional.

d) Razones para la intervención.

La agricultura sigue siendo el sostén fundamental de la actividad económica y del tejido social en la mayor parte de las zonas rurales. Las deficiencias estructurales de muchas explotaciones suponen por ello un grave condicionante para el desarrollo rural. Una de estas deficiencias no tiene su origen en técnicas de gestión o explotación, sino en el envejecimiento de los titulares de las explotaciones agrarias.

El mayor grado de envejecimiento de los trabajadores agrarios en relación con el de otros sectores productivos motiva facilitar el cese de la actividad agraria a los que así lo deseen, dando paso a generaciones con una visión innovadora de la actividad agraria, una mayor percepción de la actividad económica general y una mayor cualificación para gestionar la explotación.

e) Acciones contempladas en la medida.

Cese anticipado de agricultores y trabajadores agrarios con una edad comprendida entre los 55 y los 65 años.

f) Ámbito de actuación.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. g) Beneficiarios.

Los beneficiarios serán los agricultores y los trabajadores agrarios.

Para los titulares de la explotación a transferir los requerimientos son tener una edad comprendida entre los 55 años y los 65 años, cesar completamente la actividad comercial agraria y haber desarrollado la actividad agrícola al menos los 10 años anteriores al cese. La actividad agrícola no comercial que continúe por el transferente no será elegible para ayudas bajo la política agraria común.

Para optar a la ayuda, los trabajadores agrícolas deberán tener entre 55 y 65 años, haber dedicado al menos la mitad de su jornada al trabajo en agricultura en los cinco años anteriores al cese y haber trabajado en la explotación cesante al menos el equivalente a dos años a tiempo completo durante los cuatro últimos años.

La transferencia de la explotación se realizará en la instalación de un joven agricultor, a un agricultor de menor de 50 años o la Comisión Regional del Banco de Tierras, organismo del Principado de Asturias con competencias en esta materia. En todo caso, se establecerán mecanismos de preferencia para los titulares de las explotaciones que se transfieran a un joven agricultor o a un agricultor menor de 50 años.

h) Requerimientos específicos de la medida.

h.1) Descripción de la conexión con los planes nacionales de jubilación.

En España los titulares de las explotaciones agrarias y los trabajadores agrarios por cuenta ajena, deben estar acogidos al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o al Régimen General de Autónomos de este mismo sistema. En ambos casos, la jubilación, con su consiguiente prestación económica, se produce a los 65 años, siempre que estén afiliados a la Seguridad Social en situación de alta y hayan cubierto un mínimo de quince años de cotización a la misma.

En estas condiciones, el cese anticipado de actividad agraria abarcará el periodo comprendido entre su concesión hasta los 65 años como máximo.

h.2) Descripción de la conexión con la instalación de jóvenes agricultores. Los agricultores que cesen en la actividad agraria a favor de un joven agricultor que realice su primera instalación tendrán prioridad en la concesión de la ayuda.

anuales, siendo el total de 40.000 €, sin que exista limitación por número de trabajadores por explotación.

h.4) Tipo de ayuda y cuantía.

La ayuda consistirá en el pago anual de una prestación económica a los titulares de explotaciones agrarias y a los trabajadores agrarios acogidos a la medida.

h.5) Duración de la ayuda.

La duración máxima del cese anticipado no podrá exceder los 10 años tanto para los titulares de explotaciones agrarias como para los trabajadores agrícolas.

h.6) Uso de la posibilidad de realizar transferencia a terceros o a un cuerpo que se dedique a reasignar más adelante.

La Comisión Regional del Banco de Tierras del Principado de Asturias adquirirá temporalmente, hasta su reasignación, la titularidad de las explotaciones agrarias cesantes en el caso de los ceses anticipados de la actividad agraria que no se produzcan a favor de la incorporación de un joven.

h.7) Condiciones de transición.

En aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, que abarca el periodo de programación finalizado el 31 de diciembre de 2006, se adquirieron compromisos de pago de Cese Anticipado de la Actividad Agraria de acuerdo a los artículos 10,11 y 12.

Estas ayudas guardan correspondencia con el artículo 20, letra a), inciso iii), y artículo 23: Jubilación Anticipada, del Reglamento (CE) numero 1698/2005, por lo que de acuerdo con el Reglamento (CE) 1320/2006 un total de 2.350 compromisos con un importe gasto de 48,3 millones de € pasarán al nuevo periodo 2007 - 2013.

h.8) Indicadores de realización cuantificados.

Indicador Meta 2010 Meta 2013

Número de agricultores jubilados anticipadamente 510 850 Número de trabajadores agrícolas jubilados anticipadamente 55 90

Número de hectáreas liberadas 8.500 14.100

Cese anticipado de la actividad agraria Gasto UE Gasto AGE Gasto CA Total Gasto público con cofinanciación FEADER 66.500.000 14.250.000 14.250.000 95.000.000

Gasto público sin cofinanciación FEADER 0 2.900.000 7.100.000 10.000.000

Total 66.500.000 17.150.000 21.350.000 105.000.000

5.2.4. Medida 1.4. Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.