• No se han encontrado resultados

EPÍGRAFE I. EL DERECHO DE ALIMENTOS

3.2. Medidas cautelares de carácter personal

3.2.1. El apremio personal

El apremio personal es una medida cautelar que se gira en contra de los alimentantes que adeudan dos o más pensiones alimenticias, lo que se considera un grave problema, no solo para el niño, que no recibe la pensión alimenticia sino para el alimentante, que puede perder su libertad.

46

A lo expuesto anteriormente, Gustavo Bossert agrega que “Sigue siendo un problema real y grave el incumplimiento en que incurren, con excesiva frecuencia, los deudores de alimentos; es innecesario señalar los graves perjuicios que ello implica para quienes necesitan esa cuota para atender a sus necesidades” (BOSSERT, 2006, pág. 574)

Por otra parte la doctrina señala además: “El número de demandas destinadas a la fijación de una cuota alimentaria o a un aumento de la misma, como asimismo las frecuentes ejecuciones derivadas de tales procesos y las consiguientes acciones tendientes a sancionar al padre incumplidor, demuestran la magnitud del problema, tornando, por tanto, imperioso hallar mecanismos legales que coadyuven a su solución” (GROSMAN, s/a, pág. 15)

Por las consideraciones expuestas se puede decir que la ley, permite que se gire el apremio personal en contra de los obligados principales que adeuden pensiones alimenticias; siendo la medida cautelar más coercitiva que se puede dictar en un juicio de alimentos y que de una u otra manera permite que garantizar el acceso al derecho de alimentos a los niños, niñas y adolescentes.

En el Art. 141 del Código de la Niñez y Adolescencia se estipula el apremio personal, de la siguiente manera:

Art. 141.- Apremio personal.- “En caso de no pago de dos o más pensiones de alimentos, el juez ordenará, previa razón sentada por el actuario en base a la información constante en la tarjeta de pago respectiva, el apremio personal del obligado hasta por diez días. En los casos de reiteración este plazo se extenderá hasta por treinta días. En la misma resolución que ordene el arresto, el Juez podrá ordenar el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor, siempre y cuando preceda declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado por parte de quien solicita dicha medida.

47

Pagada la totalidad de las pensiones adeudadas y los gastos causados por el apremio o el allanamiento, en su caso, el Juez dispondrá la libertad inmediata del obligado.

Lo dispuesto en los incisos anteriores también tendrá lugar cuando el obligado haya dejado de solucionar dos o más obligaciones cuyo pago directo asumió como prestación de alimentos y cuando por culpa de aquél el beneficiario haya dejado de percibir dos o más rentas, frutos u otra modalidad de pago en las que consista la prestación de alimentos fijada por el Juez.

Si el monto adeudado corresponde a más de un año de pensiones de alimentos, la libertad procederá con el pago íntegro de lo adeudado más los gastos de diligencia del apremio y el allanamiento, en su caso” (CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Quito Ecuador, 2013, Artículo 141)

Según la norma legal citada anteriormente, se puede decir que el apremio personal, resulta ser aquel en que la medida coercitiva se emplea para compeler a las personas a que cumplan, por sí, las órdenes del juez, además consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria ordenada por una autoridad competente.

En conclusión, el único objetivo por el cual se dicta el apremio personal es porque se cree que existe un peligro inminente de que el demandado no cumpla con la obligación que se pretende demostrar en derecho como es el pago de los alimentos.

Por otra parte cabe indicar que el administrador de justicia deberá que ser muy cauteloso al dictar en general las medidas cautelares en un juicio de alimentos, puesto que se pueden vulnerar ciertos derechos, al tratar de salvaguardar otros, por lo que, para la admisibilidad de estas medidas se deberá tener un criterio muy

48

amplio, para evitar la frustración de los derechos de las partes y no vayan hacer inoficiosos o no puedan ser cumplidos.

3.2.2. Causas por las que se gira la boleta de apremio personal en contra de los obligados subsidiarios

En lo referente al apremio personal en contra de los obligados subsidiarios se la elimino en base a lareforma del 22 de mayo del 2015 en el código orgánico general de procesos en su art. 137.

3.2.3. Derechos constitucionales afectados de los obligados principales, por la pérdida de la libertad

Para desarrollar este tema primeramente cabe indicar que el término libertad se ha caracterizado como uno de los más ambiguos en el lenguaje social, político y jurídico, es un vocablo que lleva implícito varias definiciones o significados que permiten que se pueda usarlo indistintamente para los fines más variados.

“No obstante, la mayoría de las definiciones han coincidido en considerarla como una facultad o capacidad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, o sencillamente no obrar, esta facultad nace del poder de que se halle revestido naturalmente el hombre para emplear sus facultades en la ejecución de aquello que le parezca más conveniente” (LÓPEZ, 2005, pág. 201)

Por tanto la libertad debe entenderse como ausencia de coacciones o trabas externas que impidan el desarrollo integral de la persona. Acto libre sería entonces aquel que se ejecuta con dominio, esto es, con facultad para realizar otro distinto o contrario, o cuanto menos para omitirlo.

Con los antecedentes expuestos, a continuación se indican los derechos constitucionales que se ven afectados, por la pérdida de libertad, de los obligados

49

principales , motivo por el cual se hace necesario mencionar el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador que se refiere a los Derechos de libertad tales como: “Se reconoce y garantizará a las personas. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2015, Artículo 66)

Claro está, que ninguna persona podría aspirar a tener una vida digna, si está detenida.

Por lo expuesto, cabe indicar que la pérdida de libertad genera amplias consecuencias jurídicas, económicas y sociales a los deudores de pensiones alimenticias, sean los obligados principales o subsidiarios, por cuanto mientras una persona se encuentra en la cárcel, el ejercicio de sus derechos constitucionales se ven limitados, de manera especial, el derecho de tránsito libre por el territorio nacional, el derecho de asociación y reunión con fines pacíficos, el obligado principal , no podría ejercer su derecho a trabajo, su derecho a la honra, y buen nombre se ve afectado, por el hecho de estar en la cárcel, su derecho a la educación, a la salud, tampoco pueden ser ejercidos en forma eficaz; y sobre todo en las personas adultas mayores, como obligados subsidiarios, el impacto psicológico de estar en la cárcel en muy grave, limitándose el derecho a la integridad personal, que incluye, la integridad psicológica de los deudores de alimentos.

Por otra parte cabe manifestar además, que la incidencia social que produce la pérdida de la libertad, por no pagar pensiones alimenticias, se relaciona además en el ámbito laboral, por cuanto pueden perder su trabajo, al estar privados de libertad, consecuentemente su remuneración, lo que impediría que los obligados principales y subsidiarios puedan satisfacer sus propias necesidades de educación, vivienda, salud, etc.

50

En el ámbito netamente familiar, existen casos en que los obligados principales, o los subsidiarios como por ejemplo, los abuelos del menor, al ser demandados en juicio de alimentos, han dado por terminado todos los tipos de relaciones con sus hijos, es decir con los obligados titulares, por la vergüenza que afrontan al tener que afrontar un proceso judicial, en el que no tuvieron una responsabilidad directa, sino indirecta por el hecho de ser padres; se quebrantan las relaciones entre familia, se produce la separación y distanciamiento; en definitiva deja de existir inestabilidad familiar en muchas ocasiones.

Los derechos constitucionales mencionados anteriormente, son aquellos que se ven afectados por la pérdida de la libertad, de los obligados principales y subsidiarios por no pagar dos o más pensiones alimenticias en forma consecutiva.