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COMPRENSIÓN DE LECTURA

MEDIDAS CAUTELARES

b. La anotación preventiva de la demanda

Permite la inscripción de la demanda en el registro respectivo para que los terceros conozcan esta situación.

c. Medidas temporales sobre el fondo

Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés público. Ejm: La asignación anticipada de alimentos.

d. Medidas innovativas

Modifican el estado del hecho o el derecho existente antes de la petición. Aquí hay posibilidad de que se concrete un daño irreparable.

e. Medidas de no innovar

Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley.

585. ¿Qué son los procesos únicos de ejecución y cómo se clasifican?

Los procesos únicos de ejecución son la contraparte de los procesos declarativos ya que en ellos se parte de una situación cierta que ha quedado insatisfecha, en ese sentido, el objetivo de este proceso es obtener la satisfacción para el ejecutante respecto de aquello que se pretende ejecutar.

Los procesos únicos de ejecución se inician en razón de un título ejecutivo de carácter judicial o extrajudicial los cuales se encuentran previstos en el artículo 688º del Código Procesal Civil.

586. ¿Qué tipos de proceso únicos de ejecución regula el Código Procesal Civil?

La norma adjetiva regula las siguientes modalidades de proceso únicos de ejecución: a) Ejecución de obligación de dar suma de dinero.

b) Ejecución de obligación de dar bien mueble determinado. c) Ejecución de obligación de hacer.

d) Ejecución de obligaciones de no hacer. e) Ejecución de Resoluciones Judiciales. f) Ejecución de Garantías.

587. ¿Cuál es el trámite que corresponde al proceso ejecutivo sobre obligación de dar suma de dinero?

El proceso ejecutivo sobre obligación de dar suma de dinero se inicia con la demanda a la que se le acompaña el título ejecutivo, la misma que será calificada por el juez. En caso que la calificación sea positiva, el juez expedirá el mandato ejecutivo, el mismo que dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Notificada la parte demandada, tendrá cinco días para contradecir la demanda en virtud de los supuestos estipulados en el artículo 700º del Código Procesal Civil y proponer excepciones o defensas previas; recordemos que sólo se admiten como medios probatorios la declaración de parte, los documentos y la pericia.

Si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta.

Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única.

Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución

El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su notificación. El auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo.

588. ¿Qué es la ejecución forzada y cuáles son sus formas?

La ejecución forzada es un mecanismo de última ratio para obtener el cumplimiento de una obligación. La ejecución forzada procede cuando los bienes materia del proceso ejecutivo o de ejecución han sido afectados con la finalidad de asegurar dicho cumplimiento. Dentro de las formas de llevar a cabo la ejecución forzada podemos encontrar:

a. Remate.- El remate se constituye en la venta judicial de los bienes embargados y procede una vez

que haya quedado firme la resolución judicial que ordena llevar a cabo la ejecución, debiendo tasarse los bienes para ser rematados.

b. Adjudicación.- Se constituye en un acto judicial que consiste en la atribución de un bien como

propio a determinadas personas como consecuencia de una subasta con la consiguiente entrega del mismo.

589. ¿Cómo se efectúa la publicación de la convocatoria a remate?

La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo.

Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.

590. ¿Cómo se transfiere la propiedad de un inmueble sujeto a remate y cual es el destino del dinero obtenido?

En el remate de inmueble el Juez ordenará, antes de cerrar el acta, que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro de tercer día.

Depositado el precio, el Juez transfiere la propiedad del inmueble mediante auto que contendrá: 1. La descripción del bien;

2. La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre éste, salvo la medida cautelar de anotación de demanda; se cancelará además las cargas o derechos de uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al embargo o hipoteca materia de ejecución.

3. La orden al ejecutado o administrador judicial para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta orden también es aplicable al tercero que fue notificado con el mandato ejecutivo o de ejecución; y

4. Que se expidan partes judiciales para su inscripción en el registro respectivo, los que contendrán la transcripción del acta de remate y del auto de adjudicación

591. ¿Qué son los procesos no contenciosos?

Los procesos no contenciosos forman para de una subdivisión procesal, tienen una regulación especial dentro del C.P.C. y tienen una naturaleza muy particular. Cuando hablamos de procesos no contenciosos, nos estamos refiriendo a aquellos procesos en que no existe una litis, un litigio, un pleito, en virtud que se constituyen prácticamente en una solicitud hecha por una persona con la finalidad de que se declare un derecho a su favor. Tan es así que los procesos no contenciosos pueden incluso ser tramitados en instancias notariales. En ese sentido, la norma señala dentro de los llamados procesos no contenciosos a las solicitudes de inventario, administración judicial de bienes, adopción, autorización para disponer derechos de incapaces, declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta, patrimonio familiar, ofrecimiento de pago y consignación, comprobación de testamento, inscripción y rectificación de partida, sucesión intestada, reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos y las solicitudes que carezcan de contención.

No obstante lo expuesto, no se puede asegurar que el proceso no contencioso se regule siempre como una mera solicitud sino que existe la posibilidad de que se contradiga la solicitud dentro de un plazo de cinco días de notificada. En ese sentido, si existe contradicción, nuestro proceso pasará de ser no contencioso a uno de naturaleza eminentemente contenciosa, en virtud de que aparecería en este extremo un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica entre las partes.

50 días 50 días Conocimiento: No tengan una vía

procedimental, Estimación patrimonial mayor de 1000 URP, Inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, Cuestión sólo de derecho, Separación de cuerpos

Etapa Decisoria

Etapa Probatoria

Etapa Postulatoria

Proceso de Conocimiento

Demanda Auto

Admisorio de la demanda Contestación Saneamiento Procesal Auto de Fijación de puntos Controvertidos y

Saneamiento Probatorio Audiencia de Pruebas Sentencia Requisitos: 424º Anexos: 425º 30 días Plazo de 03 días para que las partes propongan puntos controvertidos. Se admiten medios probatorios. Inadmisibilidad: 426º Improcedencia: 427º Requisitos: 442º Anexos: 444º Condiciones de la acción: Voluntad de la ley Interés para obrar Legitimidad para obrar

Presupuestos procesales Competencia Capacidad procesal Requisitos de la demanda Se resuelve excepciones y se fija la relación jurídica procesal válida

Se resuelve las cuestiones probatorias y se actúan los medios probatorios:

Típicos: declaración de

parte, declaración de testigos, documentos, pericia e inspección judicial.

Atípicos: auxilios técnicos o

científicos.

Si no concurren ambas partes concluye el proceso.

Excepciones

Plazo 10 días

Cuestiones Probatorias:

Tachas y Oposiciones

Plazo: 05 días Absolución: 05 días

Reconvención

Plazo 30 días

Absolución: 10 días

Abreviado: Retracto, Título supletorio,

Prescripción adquisitiva, Rectificación de áreas o linderos, Responsabilidad civil de los Jueces, Expropiación, Tercería, Impugnación de acto o resolución administrativa; pretensión mayor de 100 y hasta 1000 URP.

10 días 10 días

Proceso Abreviado

Auto de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio Requisitos: 424º Anexos: 425º Condiciones de la acción: Voluntad de la ley Interés para obrar Legitimidad para obrar

Presupuestos procesales Competencia Capacidad procesal Requisitos de la demanda Se resuelve excepciones y se fija la relación jurídica procesal válida

Se resuelve las cuestiones probatorias y se actúan los medios probatorios:

Típicos: declaración de

parte, declaración de testigos, documentos, pericia e inspección judicial.

Atípicos: auxilios técnicos o

científicos.

Si no concurren ambas partes concluye el proceso. Plazo de 03 días

para que las partes propongan puntos controvertidos. Se admiten medios probatorios. Inadmisibilidad: 426º Improcedencia: 427º Requisitos: 442º Anexos: 444º Excepciones Plazo: 05 días Cuestiones Probatorias: Tachas y Oposiciones

Plazo: 03 días Absolución: 03 días

Reconvención

Plazo: 10 días.

Absolución: 05 días

Absolución: 10 días

Demanda Auto

Admisorio: de la demanda Contestación

Saneamiento

Sumarísimo: Alimentos, Separación

convencional y divorcio ulterior, Interdicción, desalojo, interdictos, los demás que la ley señale. A u d i e n c i a Ú n i c a 10 días 10 días o en la misma Audiencia se expide SENTENCIA 05 días

Proceso Sumarísimo

Demanda Auto

Admisorio de la demanda Contestación Saneamiento Procesal

Fijación de puntos controvertidos Audiencia de Pruebas Sentencia Requisitos: 424º Anexos: 425º Inadmisibilidad: 426º Improcedencia: 427º Requisitos: 442º Anexos: 444º Excepciones Plazo: con la contestación. Cuestiones Probatorias: Tachas y Oposiciones

Plazo: con la contestación. Condiciones de la acción:

Voluntad de la ley Interés para obrar Legitimidad para obrar

Presupuestos procesales Competencia Capacidad procesal Requisitos de la demanda Se resuelve excepciones y se fija la relación jurídica procesal válida Resuelven cuestiones probatorias y se actúan los medios probatorios:

Típicos: declaración de

parte, declaración de testigos, documentos, pericia e inspección judicial.

Atípicos: auxilios técnicos o

científicos. Con intervención de

las partes fija puntos controvertidos y admite medios probatorios. Absolución: en Audiencia Única Absolución: en Audiencia Única

Demanda Mandato

Ejecutivo Contradicción y Excepciones o Defensas previas

Absolución de la Contradicción

Auto

5 días 3 días 3 días

Título Ejecutivo y requisitos de la demanda y anexo (artículo 424º y 425º) 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación; 2. Nulidad formal o falsedad del título; 3. Extinción de la

obligación

Apelación

Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única.

Se resuelve las excepciones y se pronuncia

sobre la contradicción.

Proceso Único de Ejecución

20 días

Leyenda: