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CAPÍTULO V: MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA 29

Artículo 5.2: Unidades de obra 47

5.2.11. Medidas de protección de la vegetación existente 80

Los trabajos para la protección de la vegetación no deben demorarse hasta el inicio de las obras puesto que entonces puedan resultar inútiles. Las medidas de protección deben realizarse antes de la entrada de cualquier maquinaria. Los daños directos más importantes se suelen ocasionar durante las obras de demolición.

Se procederá al trasplante o a la tala de los árboles a eliminar, a juicio del Director de Obra, justo al principio de las obras.

Aunque la precaución durante las obras tiene que ser una medida básica, no debe ser la única. La necesidad, el grado y el momento de cada medida de protección dependen fundamentalmente de la especie que hay que proteger, de su ubicación así como del tipo y de la duración de los trabajos de construcción.

La protección física puede consistir en la protección de las áreas de vegetación o la individual.

Siempre es preferible la protección en áreas de vegetación sobre la protección individual, puesto que aquella es más efectiva.

Protección física de troncos y copas contra posibles daños mecánicos - Zona de protección de las áreas de vegetación

Para evitar daños hay que delimitar una zona de protección de las áreas de vegetación rodeada por una valla suficientemente estable y resistente. En ningún caso se puede aceptar como valla de protección el cierre con una cinta de plástico. La valla debe ser de uno de los tipos siguientes:

- Valla de uso genérico como:

- Valla simple móvil, metálica y articulada, generalmente de 1,5-2 m. de altura, con anclaje de pies de hormigón suficientemente pesados.

- Barrera de seguridad rígida portátil, ya sea de hormigón o de plástico llena de agua. - Valla prefabricada o elaborada para este uso, de madera o metálica, con una altura

mínima de 1,2 m. siendo recomendable de 1,8 m.

La valla de protección debe rodear completamente el área de vegetación de forma que proteja los elementos vegetales de posibles daños mecánicos como por ejemplo: golpes, heridas y otros daños a la corteza el tronco, las ramas o las raíces, producidos por vehículos, maquinaria de construcción o por acciones de tipo laboral.

La zona de protección de la parte aérea tiene que ser mayor que el conjunto de las proyecciones de las copas de los árboles de forma que la distancia mínima de la valla a esta proyección sea:

- De 2 m. para árboles en general

- Igual a la altura H del árbol dividida por 2, con un máximo de 3 m., para los árboles de porte columnar.

- Protección individual

Si por problemas de espacio no es posible proteger algún árbol dentro de una zona de protección de un área de vegetación, se realizará una valla de protección individual alrededor del tronco, siempre bajo la supervisión de un técnico competente en arboricultura o en jardinería. La valla tiene que ser de material resistente (preferentemente de madera y de 2 m. de altura como mínimo).

La protección puede realizarse también mediante un protector de tronco, que es una estructura que se dispone a su alrededor formada por unas maderas atadas entre sí, de forma que protejan un mínimo de 2 metros de altura del tronco y no perjudiquen al árbol.

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Debe dejarse apoyar dicha estructura directamente sobre el suelo y nunca debe colocarse directamente sobre las raíces. Hay que proteger con material las zonas siguientes:

- Las maderas por dentro

- Las zonas de contacto de las ataduras con la corteza - Si fuera necesario, la zona del cuello de la raíz

Si fuese necesario, se atarán hacia arriba las ramas bajas o colgantes que puedan molestar, de forma que no se rompan ni se estropeen. Debe conocer el gálibo de la maquinaria a utilizar y las condiciones topográficas y logísticas del lugar para poder decidir sobre la autorización de su entrada en aquellos lugares en los que pueda resultar afectado el ramaje, sobre la necesidad de atado de ramas y la altura necesaria de alzado. Protección de la zona radical

- Zona de seguridad radical

Para garantizar la estabilidad de un árbol hay que delimitar una zona de seguridad radical que ha de abarcar la zona radical leñosa del árbol y un margen de seguridad igual o superior al 20% de su radio. Dentro de esta zona de seguridad, establecida como zona de exclusión, no deben abrirse zanjas ni hacer otras excavaciones, extracciones de tierra ni aportes de materiales extraños.

- Protección en aperturas de zanjas y otras excavaciones

En el supuesto de afectación por apertura de zanjas u otras excavaciones en las proximidades de los árboles, se deberá tener en cuenta que:

- En ningún caso deben abrirse zanjas ni realizar excavaciones dentro de las zonas de seguridad radical de los árboles, grandes arbustos, palmeras y palmiformes.

- No hay que cortar raíces de diámetro superior a 3 cm., por lo que se aconseja realizar la excavación manualmente.

- Los cortes de las raíces deben ser rectos y limpios y deben realizarse con serrucho o tijeras de podar.

- Deben protegerse las raíces de la desecación y de las heladas con un recubrimiento (yute o similar) y mantenerlas húmedas mientras estén a cuerpo descubierto.

- En el caso de la existencia de raíces de diámetro superior a 3 cm. debe rellenarse la zanja de forma manual.

- Para el relleno, deben usarse arenas o tierras de calidad.

- Debe evitarse una excesiva compactación en el relleno de la zanja. Puede colocarse material drenante cerca de las raíces para evitar dañarlas.

- Si a criterio del técnico se creyese necesario, debe sujetarse o apuntalar el árbol afectado.

Como medida adicional y siempre bajo la supervisión de un técnico competente en arboricultura o en jardinería, se podrá estudiar la posibilidad de realizar una poda de reducción de copa para garantizar la estabilidad del árbol, aunque suele ser mejor esperar

su respuesta que realizar una poda preventiva. En cualquier caso se hará una poda de seguridad de ramas secas y peligrosas.

Si la zanja para canalizaciones tuviera que situarse muy próxima a un árbol, a menos distancia que la de seguridad radical, puede contemplarse la solución siguiente:

- Abrir la zanja excavando de la manera habitual hasta llegar a la zona de seguridad radical.

- Al llegar a este punto, realizar, de forma manual o con agua o aire a presión, la excavación de un túnel por debajo del árbol, a una profundidad mínima a de 1-1,5 m. según el caso, hasta salir de la zona de seguridad radical.

- Protección contra el vertido de tierras y residuos

Sobre la zona radical no deben verterse nunca tierras, piedras grandes, cascotes, residuos de hormigonado ni otros restos de obras.

- Protección en pavimentaciones

No hay que recubrir la zona de protección con pavimentaciones impermeabilizantes. En el caso de pavimentación alrededor de un árbol o de un área de vegetación hay que:

- escoger pavimentos permeables o flotantes - escoger materiales poco perjudiciales

- no recubrir más del 30% del suelo con materiales impermeables

- recubrir, como mínimo, el 50% del suelo con los materiales más porosos

- aplicar, bajo supervisión técnica, posibles medidas suplementarias como por ejemplo riego localizado, acolchado, tubos de aireación y alcorques con rejas

- Protección contra sobrecargas temporales

Los vehículos y la maquinaria deben circular fuera de la zona de protección. No deben apilarse los materiales dentro de la zona de protección.

En el caso de sobrecargas temporales debe tenerse en cuenta que: - Debe mantenerse la situación perjudicial cuanto menos tiempo mejor - No debe ejecutarse la operación en tiempo lluvioso o en suelos mojados

- Debe recubrirse el suelo del área de circulación con gravas con un mínimo de 20 cm. de grosor y con la anchura necesaria según el tipo de vehículo o maquinaria que vaya a circular.

- Debe revestirse dicha área con tablas o planchas para el paso de vehículos. - Tras retirar los materiales, debe escarificarse manualmente la superficie del suelo.

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Cuando haya habido compactación debe estudiarse, bajo la supervisión de un técnico competente en arboricultura o en jardinería, la realización de alguna de las siguientes operaciones en el suelo:

- Escarificación manual de la capa superficial del suelo - Aireación vertical

- Sustitución parcial del suelo - Fertilización

- Acolchado orgánico - Colocación de drenajes

El abono de dicha unidad está comprendido en el precio de la unidad de desbroce descrito en el apartado 5.2 del presente Pliego.