SECCIÓN XI: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
6. Medidas de Seguimiento y Monitoreo Ambiental
Seguimiento de las componentes ambientales a fin de verificar que se cumplan los efectos
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estimados y que las medidas de mitigación /o compensación cumplan su cometido en
términos de minimización de impactos. Deberá contener:
- Descripción de los parámetros a controlar. - Objetivo del control.
- Frecuencia de control y responsable del control.
- Sistema de registro de la información. 7. Análisis del Marco Jurídico Aplicable
El CONCEDENTE coadyuvará ante las entidades competentes en la obtención de licencias, autorizaciones y demás permisos que sean requeridos, a fin de desarrollar las actividades previstas en la presente Cláusula.
11.23. El inicio de estas actividades deberá contar con la autorización del REGULADOR, debiendo su desarrollo ceñirse estrictamente al Programa de Manejo aprobado.
En la eventualidad de requerir la modificación de uno o más de los Programas de Manejo Ambiental aprobados como parte del Estudio de Impacto Ambiental, el CONCESIONARIO deberá presentarlos al CONCEDENTE, quien tendrá un plazo máximo de diez (10) Días para su aprobación.
En caso de incumplimiento de estos Programas, el CONCEDENTE podrá ordenar su corrección, sin perjuicio de las penalidades establecidas en la Cláusula 11.47 del presente Contrato.
El manejo de los lugares destinados a la instalación y operación de campamentos y operación de plantas de asfalto, hormigón y chancado; de explotación de canteras; y de DME deberá incluirse en los Informes Ambientales trimestrales que deberá entregar el CONCESIONARIO al REGULADOR, según lo establecido en la Cláusula 11.26 del presente Contrato.
11.24. En lo que respecta al destino final de los residuos generados por las actividades y Obras, el CONCESIONARIO deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 27314, del 21-07-2000 y en el D.S. Nº 057-2004-PCM del 24-07-2004. El CONCESIONARIO deberá optar por una de las siguientes alternativas para la reutilización o disposición final de los residuos:
Reutilización total o parcial en las obras y/o actividades de la Concesión; Recuperación para reutilización, reciclaje y/o disposición final previo
tratamiento;
Almacenamiento en lugares habilitados para este fin, para la reutilización por terceros;
173 Disposición final en depósitos municipales.
El CONCESIONARIO deberá implementar un sistema de registro de residuos, que permita identificar y controlar el tipo y volumen de residuos transportados, así como su origen y destino. Este sistema se aplicará tanto a los residuos que deban ser eliminados, así como a aquellos materiales que sean destinados al reciclaje o a reutilización dentro o fuera de las Obras. La información registrada deberá estar permanentemente disponible para su revisión por parte del REGULADOR y deberá ser incluida en los Informes Ambientales trimestrales que deberá entregar el CONCESIONARIO al REGULADOR, según lo establecido en la Cláusula 11.26 del presente Contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, hará incurrir al CONCESIONARIO en las penalidades definidas en la Cláusula 11.47 del presente Contrato.
11.25. En lo que respecta al transporte y depósito de materiales, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
Para evitar el vertido de material durante el recorrido, los vehículos de transporte deberán contar con lonas de recubrimiento, envases herméticos u otros. El REGULADOR deberá fiscalizar el estricto cumplimiento de esta medida.
No podrán utilizarse caminos de acceso a las canteras, plantas de asfalto, hormigón y chancado, distintos a los especificados previamente, a excepción de aquellos que sean autorizados excepcionalmente por el REGULADOR. El REGULADOR deberá ordenar al CONCESIONARIO la recuperación de
aquellas áreas que hayan sido innecesariamente transitadas.
El transporte y almacenamiento de materiales y sustancias contaminantes y/o peligrosas tales como: explosivos, combustibles, lubricantes, bitúmenes y todo tipo de materiales clasificados como riesgosos y peligrosos, deberá cumplir con la normativa vigente.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, hará incurrir al CONCESIONARIO en las penalidades definidas en la Cláusula 11.47 del presente Contrato.
Informes Ambientales durante las Obras de Construcción
11.26. Dentro de los primeros quince (15) Días de cada trimestre, el CONCESIONARIO entregará al REGULADOR un Informe Ambiental que dé cuenta del estado del área, con las respectivas componentes ambientales que se han visto afectadas por las actividades y/o las Obras de la Concesión. En estos informes el CONCESIONARIO deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de la aplicación de las medidas definidas en la Cláusulas 11.8 a 11.25
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del presente Contrato y en el Estudio de Impacto Ambiental; señalar los problemas ambientales una vez aplicadas las Especificaciones Socio Ambientales y Programas de Manejo Ambiental, y proponer medidas adicionales necesarias para mitigarlos, corregirlos. Si estas medidas de mitigación no cumplen su objetivo, el CONCESIONARIO deberá proponer nuevas medidas de mitigación, compensación y otras, las que deberán ser señaladas en los Informes Ambientales, con el fin de ser autorizadas por el REGULADOR antes de ser implementadas.
El CONCESIONARIO deberá elaborar los Informes Ambientales considerando como mínimo los contenidos señalados en el Cuadro 11.4 siguiente:
Cuadro 11.4: Contenidos de los Informes Ambientales 1. INTRODUCCIÓN
1.1 Aspectos Generales Nombre del CONCESIONARIO, período que comprende (trimestre), Nº de informes ambientales entregados, observaciones relevantes relacionadas con el trimestre que finaliza y el que comienza, y cronograma general de obras.
1.2 Breve descripción de la obra
Localización geográfica, principales características, obras comprometidas y realizadas en el trimestre, etc.
1.3 Actividades Realizadas
Trabajos de campo, inspecciones, entrega de informes o documentos, descripción de nuevas obras.
1.4 Aspectos Ambientales
Descripción de los principales problemas ambientales del trimestre y cumplimiento de observaciones realizadas al informe ambiental anterior.
Descripción de la aplicación del Plan de Gestión Ambiental detallado presentado de acuerdo al Contrato y Estudios de Impacto Ambiental. En el primer informe deberán indicarse los parámetros que se utilizarán como base para el monitoreo de aire, ruido y calidad del agua.