Se establecerá un protocolo de intervención para las situaciones de emergencia con riesgo ambiental asociado, derivadas de episodios accidentales de contaminación (vertidos, derrames, etc.), incluyendo la formación del personal participante en las obras.
Todas las actuaciones asociadas a la construcción y explotación de las infraestructuras propuestas deben garantizar el mantenimiento del régimen hídrico de los cursos y cauces naturales que pudieran resultar afectados. Para ello, el diseño general de todas las actuaciones se apoyarán en las siguientes premisas:
- Nunca se interrumpirá la libre circulación de las aguas en los cursos próximos a la zona de actuación.
2 De acuerdo con los objetivos definidos por el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015
para los lodos de depuradora, para el horizonte 2015 se plantea como objetivo cuantitativo la reutilización para un uso agrario del 67% de los lodos producidos.
Evaluación de impacto ambiental ampliación de la capacidad de las infraestructuras de depuración de Torrejón de Velasco.
- Las actuaciones sobre los cauces se realizarán, en la medida de lo posible, en condiciones de cauce seco, donde la afección a las aguas sea mínima.
- No se realizará ningún trabajo auxiliar dentro de los terrenos delimitados como zonas a excluir por su sensibilidad ambiental.
- Todas las actuaciones auxiliares que afecten al Dominio Público Hidráulico deberán contar con los necesarios permisos y autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6.4.2. Fase de construcción
Al igual que se ha indicado para los suelos, se garantizará la protección de los recursos hídricos frente a los vertidos y derrames de aceites y grasas procedentes de la limpieza y mantenimiento de maquinaria, así como de otros productos conceptuados como residuos peligrosos. Será de aplicación al respecto la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y los aceites usados se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados, y demás normativa aplicable. Si
accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos, se procederá a recoger éstos de forma inmediata, utilizando para ello los métodos adecuados que garanticen la integridad del ecosistema acuático.
Se llevará un control de los residuos generados en las obras y en explotación de las instalaciones, con establecimiento de procedimientos de gestión adecuada de los mismos. La Dirección de Obra vigilará que no se viertan materiales procedentes de hormigonados (hormigón y sustancias procedentes del lavado de cubas) a los cauces fluviales.
Asimismo, y al igual que se ha señalado para los suelos, en el caso de tener prevista la realización de los mantenimientos de maquinaria pertinentes dentro de la zona de obras, se definirá una zona específica para la ejecución de los mismos, con una infraestructura techada que estará totalmente impermeabilizada y, además de las instalaciones específicas para el cambio de lubricantes, contará con sistemas de depuración primaria -balsas de decantación con separadores de grasas y zanjas filtrantes para el tratamiento de aguas de lavado y vertidos accidentales. En caso de disponer de depósito de combustible, éste deberá tener la preceptiva autorización de la Administración competente, será aéreo y estará dotado de un cubeto de contención.
Las aguas residuales procedentes de las obras deberán someterse a un proceso de desbaste y decantación de sólidos, realizándose un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas de decantación, con el fin de evitar el impacto derivado de posibles vertidos
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tratamiento de los efluentes originados en los consumos de agua de uso higiénico.
Se definirán lugares específicos para el lavado de cubas, que contarán también con los sistemas de depuración primaria necesarios.
Las instalaciones contarán con un adecuado tratamiento de los efluentes originados en los consumos de agua de uso higiénico, bien a través de fosas sépticas o mediante cabinas de WC químicas. En cualquier caso, se dispondrá de la autorización pertinente en cada caso, emitida por el órgano competente.
En ningún caso se autorizarán dentro de Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). La evacuación de los volúmenes de tierra sobrante que no puedan reutilizarse en la obra o en las labores de restauración de canteras próximas se tendrán que desplazar hasta un nuevo
vertedero cuya localización se definirá durante la ejecución de los trabajos, o bien a alguno de los vertederos autorizados ya existentes de la Comunidad de Madrid.
Se llevará un control de los residuos generados en las obras y en explotación de las instalaciones, con establecimiento de procedimientos de gestión adecuada de los mismos.
6.4.3. Fase de explotación
Se llevarán a cabo las labores de mantenimiento de la planta depuradora necesarias para garantizar que el efluente de la E.D.A.R. cumple con los parámetros que establece la normativa vigente (Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas).
En ningún caso se podrá verter directamente al cauce receptor cualquier efluente intermedio del proceso, reboses, escurridos, etc., debiendo recircularse todos a cabecera de la instalación por una red general de vaciados y drenajes diseñada a tal efecto.
6.5. Medidas preventivas/correctoras de los impactos sobre la vegetación