CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS
3.1 CONCEPTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
3.1.2 MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En cuanto a este tipo de medidas al igual que las medidas de orientación, principalmente tienen como objetivo regular el modo de vida de los menores tratando de reintegrar al menor a la sociedad, de tal manera que el juez al imponer la medida debe de considerar que se impongan sanciones que no pongan en riesgo la seguridad e integridad de la víctima.
Tienen el fin de vincular al adolescente con la sociedad y que forme parte de ella, no puede permanecer aislado del medio familiar ni social, es el Estado el encargado de darle una salida u orientación luego de que se declare la responsabilidad del adolescente en el cometimiento del hecho materia del enjuiciamiento. Como podemos observar las Medidas de Protección que la ley toma en consideración como tales, lo que podemos observar en su artículo:
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“ARTÍCULO 67. TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Son medidas de protección las siguientes:
I. Vigilancia familiar; II. Libertad asistida;
III. Limitación o prohibición de residencia;
IV. Prohibición de relacionarse con determinadas personas; V. Prohibición de asistir a determinados lugares;
VI. Prohibición de conducir vehículos motorizados;
VII. Obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento;
VIII. Obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, narcóticos o psicotrópicos.”64
Abordaremos cada una de estas, para comenzar tenemos: 3.1.2.1 VIGILANCIA FAMILIAR
La vigilancia familiar consiste en la entrega del adolescente que hace el Juez a sus padres, representantes legales o a sus encargados, responsabilizándolos de su protección, orientación y cuidado, así como de su presentación periódica en los centros de tratamiento que se determinen, con la prohibición de abandonar el lugar de su residencia, sin la previa autorización de la Autoridad Ejecutora.
En dicha medida el adolescente queda bajo la responsabilidad de sus padres, representantes legales o a sus encargados, por lo que éstos deben de colaborar para que dicha medida sea efectiva, por lo que a nuestro parecer esta medida no es eficaz en razón de que si los padres, representantes legales o a sus encargados,
64 Artículo 67. Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal.
http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/distrito-federal/ley-de-justicia-para-adolescentes-para-el-distrito- federal.pdf 17 de Febrero de 2014, 10:00 hrs.
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no tienen el suficiente interés en el menor, el objetivo de la medida no se va a lograr toda vez que el adolescente no asistirá a las terapias necesarias, aunado a que el adolescente no tendrá sanción alguna por la conducta realizada, de tal manera que el adolescente volverá a reincidir en una conducta delictiva.
3.1.2.2 LIBERTAD ASISTIDA
La libertad asistida es una sanción de carácter educativo-social que se ejecuta en el marco de la vida cotidiana con el fin de que el joven desarrolle su vida integrado a un medio familiar donde la sanción resulta diferente a aquella sanción de carácter punitivo dado que no implica infringir algún tipo de dolor sino que involucra la ejecución de un proyecto educativo.
Mediante ella se asiste la libertad del sujeto conservando sus posibilidades ambulatorias, por considerar que sustraerlo de la interacción con el medio no contribuye al desarrollo de sus potencialidades. Es un estado de la libertad, sujeto al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el Juez, a orientación, asistencia, supervisión y evaluación.
La libertad asistida consiste en la obligación del adolescente a someterse a la vigilancia y supervisión de la Autoridad Ejecutora con quien se desarrollará un programa personalizado, cuyo fin es su incorporación social. La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente el aprecio por la vida en libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los derechos de los demás.
3.1.2.3 PROHIBICIÓN DE RESIDENCIA
La prohibición de residencia consiste en obligar al adolescente a que evite residir en lugares en los que la convivencia social es perjudicial para su desarrollo biopsicosocial, es decir que evite residir en lugares donde se tenga alta incidencia delictiva. La finalidad de esta medida es modificar el ambiente cotidiano del adolescente para que se desenvuelva en un contexto proclive al respeto por la Ley
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y los derechos de los demás. En ningún caso esta medida podrá consistir en una privación de la libertad.
Podemos mencionar que a nuestro parecer esta medida no es eficiente en virtud de que al menor que le sea impuesta dicha medida debe de contar con los recursos para cambiarse de domicilio y caso contrario esta medida no se llevará a cabo. Por lo que la medida será ineficaz ya que el menor seguirá residiendo en el mismo lugar.
3.1.2.3.1 DETERMINACIÓN DEL LUGAR PROHIBIDO A RESIDIR.
El juez que imponga la medida, debe establecer el lugar donde tenga prohibido residir.
Este debe de tomar en cuenta las condiciones donde reside el adolescente y verificar que son nocivas para su desarrollo, es decir que el lugar donde va a residir no dé cabida a que pueda influir para su conducta infractora; el propósito de dicha medida es que el menor de edad, pueda desarrollarse en un lugar que no se considere nocivo para su salud, donde pueda desarrollar sus capacidades enfocándolos a actividades, como el deporte, un oficio, etc.
3.1.2.4 PROHIBICIÓN DE RELACIONARSE CON DETERMINADAS PERSONAS La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar al adolescente abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume contribuyen en forma negativa a su desarrollo. La finalidad de esta medida es evitar la utilización o inducción del adolescente por parte de otras personas, así como el aprendizaje y realización de conductas socialmente negativas, es decir evitar factores de riesgo para que el adolescente pueda delinquir.
Esta medida se apoya en lo que dice Arturo Silva en su obra “Conducta Antisocial: un enfoque psicológico” en la cual nos menciona “el aprendizaje observacional establece que las personas pueden adquirir conductas por observación… ha quedado establecido que el sujeto puede aprender conductas sin
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que las experimente directamente, sino sólo observando observando el comportamiento de otra persona llamada modelo”65
El Juez Especializado, al determinar esta medida, debe indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el adolescente, las razones por las cuales se toma esta determinación.
Del mismo modo el adolescente debe de comprender las inconvenencias y desventajas que para su convivencia social y desarrollo, implica relacionarse con las personas señaladas en la resolución.
Cuando la prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del adolescente o a cualquier otra persona que resida en el mismo lugar que él, esta medida deberá de aplicarse de forma excepcional de tal manera que deberá combinarse con la prohibición de residencia.
3.1.2.5 PROHIBICIÓN DE ASISTIR A DETERMINADOS LUGARES;
La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al adolescente que no asista a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para el desarrollo pleno de su personalidad. La finalidad de esta medida es evitar que el adolescente tenga contacto con establecimientos en los que priven ambientes que motiven aprendizajes socialmente negativos, desvaloración de la ley y de los derechos de los demás. En razón de que el adolescente corre peligro en el mismo.
El Juez Especializado deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el adolescente, las razones que motivan esta decisión. Éste es el caso de lugares criminógenos, como garitos, cantinas, bares, prostíbulos, billares, palenques, etc.; o de lugares en que se corra el peligro específico.
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3.1.2.6 PROHIBICIÓN DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Cuando el adolescente haya realizado la conducta sancionada conduciendo un vehículo motorizado, el Juez podrá imponerle la prohibición de conducir ese tipo de vehículos. En razón de la “amenaza” que pudiera representar nuevamente para la sociedad.
La medida implica la inhabilitación para obtener permiso o licencia de conducir, o la suspensión del mismo si ya hubiere sido obtenido, por lo que el juez dará aviso a las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso del adolescente para conducir vehículos motorizados, hasta en tanto no cumpla la mayoría de edad. La finalidad de esta medida es que el adolescente aprenda el valor de la confianza en el otorgamiento de una prerrogativa y las consecuencias de faltar a ella.
3.1.2.7 OBLIGACIÓN DE ACUDIR A DETERMINADAS INSTITUCIONES PARA RECIBIR FORMACIÓN EDUCATIVA, TÉCNICA, ORIENTACIÓN O ASESORAMIENTO.
La educación es un derecho fundamental previsto en la Constitución, tratados internacionales suscritos por México y en las leyes que ellos deriven. La educación al igual que el trabajo constituyen una de las formas más antiguas de tratamiento, para lograr la reintegración a la sociedad.
Por otra y según las estadísticas, la población penal se caracteriza por tener serias deficiencias educacionales, encontrándose en un estado de vulnerabilidad importante, que promueve significativamente el comportamiento delictual. De lo mencionado se desprende la imperiosa necesidad del Estado de elaborar este tipo de medidas.
El Juez podrá imponer al adolescente la obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, capacitación técnica, orientación o asesoramiento. La finalidad de esta medida es motivar al adolescente para iniciar, continuar o terminar sus estudios, en el nivel educativo que le corresponda, así
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como para recibir formación técnica o, en su caso, para estar en condiciones de ingresar a la educación superior.
El Juez debe indicar en la sentencia el plazo y la Institución en que el adolescente debe acreditar haber ingresado, la cual puede ser impugnada por parte legítima en proceso.
Sin embargo esta medida puede revocarse cuando el adolescente no asista, no tenga disciplina y cuando no apruebe el año escolar, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos por el centro respectivo.
Consideramos que se debe de dar una respuesta educativa a estos problemas sociales actuales mediante la educación, ya que es una medida de la cual se pueden evitar futuras reincidencias, en conductas antisociales.
3.1.2.8 OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NARCÓTICOS O PSICOTRÓPICOS
La medida de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas, consiste en ordenar al adolescente que no consuma este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado, cuando se haya comprobado que la conducta fue realizada como consecuencia de haberlas ingerido, se le someterá a una terapia, cuyos avances deberán de ser notificados al juez.
La finalidad de esta medida es obstaculizar el acceso del adolescente al alcohol y todo tipo de sustancias prohibidas, contribuyendo con ello al tratamiento médico y psicológico de posibles adicciones.
La contravención que de esta prohibición haga el adolescente será causa de revocación de la medida por parte del Juez.
Por lo que para el cumplimiento de dicha medida el Estado debe de contra, con programas generales destinados a reducir y eliminar el consumo de alcohol y de
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sustancias prohibidas, así como personal especializado que se requiera, para aplicar los programas antes señalados.
Por lo tanto el juez le debe de realizar revisiones médicas y análisis clínicos, para constatar que el adolescente efectivamente se ha abstenido de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas.