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MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS AMBIENTALES DEL PTE-GEC

DEL PLAN SOBRE EL MEDIO: CARACTERIZACIÓN DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS O CORRECTORAS DE CARÁCTER AMBIENTAL

7. Medidas

8. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO DEL PLAN: INDICADORES AMBIENTALES

8. Seguimiento

9. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

10. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LAS MEDIDAS

CORRECTORAS 7. Medidas

11. RESUMEN DE CARÁCTER NO TÉCNICO 9. Resumen

6. ANÁLISIS DE LA PREVISIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS DE LA

APLICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES

Este apartado se encuentra desarrollado En el informe de Sostenibilidad Ambiental que incorpora el PTEGEC, en la fase de Aprobación Inicial, concretamente en el apartado 6.

En este sentido, el análisis de los efectos que produce la aparición de un Gran Equipamiento Comercial en el territorio sugiere la identificación en las Áreas de Implantación Comercial de tres situaciones urbanísticas distintas que se traducen en diferentes afecciones de estas implantaciones. Estas situaciones se diferencian en su grado de consolidación y estructuración del tejido urbano, o la inexistencia del mismo, siendo determinante en la caracterización del entorno de implantación y su capacidad para ser transformado por la dinámica generada en torno al nuevo Gran Equipamiento Comercial. Significar igualmente que, a la hora de identificar físicamente cada una de estas situaciones se ha utilizado como base la delimitación de las diferentes Unidades Ambientales Homogéneas, si bien alguna de las situaciones definidas, principalmente la Situación de Entorno no estructurado, no siempre se corresponde con la totalidad de alguna de las Unidades Ambientales Homogéneas delimitadas anteriormente. En estos casos se ha realizado un reconocimiento de la realidad física.

En consecuencia se han identificado tres situaciones que caracterizan el entorno de implantación: - Situación de Entorno estructurado

Se encontrarían en esta situación los siguientes núcleos: Los principales centros urbanos

Los núcleos urbanos con una trama urbana definida y consolidada.

Los núcleos urbanos que ,aún no han contado con una trama urbana definida en todo su ámbito, si presentan un grado de colmatación del tejido edificado que no permitiría la transformación significativa de dicha trama.

También se encontraran en esta situación el suelo ocupado por grandes equipamientos, ya que se ordenación presenta una configuración cerrada, con muy limitada o nula capacidad de transformación.

- Situación de Entorno No estructurado

Se encontrarían en esta situación los siguientes núcleos:

Las áreas de borde de los núcleos donde es posible la continuidad con el tejido urbano existente.

Las áreas residenciales con un alto grado de dispersión de la edificación, presentado, en parte o en su totalidad, una trama difusa y sin estructurar, permitiendo así la transformación de la misma hacia un tejido urbano bien articulado. Las áreas industriales poco estructuradas, con escasa edificación y urbanización, por permitir la transformación de la trama existente.

- Situación de Entorno Periférico.

Se encontrarían en esta situación los siguientes núcleos:

Las áreas sin contigüidad con tejidos urbanos, consolidados o no.

Las áreas de borde de tejidos urbanos, sin posibilidad de contigüidad con éstos por la existencia de elementos físicos que actúan como barrera, como pueden ser infraestructuras viarias, elementos topográficos (barrancos, diferencias de cotas,…), bordes urbanos consolidados sin posibilidad de penetración en la trama urbana, etc.,…

En este sentido y al hilo de lo comentado, la presente evaluación supone un punto de apertura ante los posibles efectos potenciales que pudieran derivarse de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial tipo, en las Áreas de Implantación Comercial (AIC) delimitadas por el PTE y para las tres Situaciones anteriormente descritas.

En consecuencia, de la previsión de los posibles efectos generados por la posible sinergia producida por la implantación de un Gran Equipamiento Comercial y en las AIC, se aborda un análisis de previsión de los posibles efectos desde dos puntos de vista: ambiental y urbanístico. Por tanto se presenta una evaluación de efectos con el contenido que a continuación se enumera: 1. Análisis de la previsión de los efectos ambientales de la implantación de un Gran

2. Análisis de la previsión de los efectos urbanísticos de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial

En este sentido, la evaluación de los efectos del Plan Territorial Especial consistió en una vez elaborado el primer paso de evaluación a nivel insular con la designación de las Áreas

Ambientalmente No Aptas, Áreas territorial y socioeconómicamente Aptas y Áreas jurídicamente Aptas, desarrollado en el Análisis Previo: Delimitación del Ámbito Extenso. El

análisis de los efectos que produce la implantación de un Gran Equipamiento Comercial en el territorio sugiere como paso siguiente, la identificación en las Áreas de Implantación Comercial de tres situaciones urbanísticas distintas que se traducen en diferentes afecciones de estas implantaciones. Estas Situaciones de Implantación, fueron descritas y desarrolladas exhaustivamente en el apartado 20 de la Memoria III,

En consecuencia, se identificaron tres situaciones que caracterizan el entorno de implantación: - Situación de Entorno con Estructura urbana (o Estructurado).

- Situación de Entorno No Estructurado. - Situación de Entorno Periférico.

En este sentido, se abordó un análisis de la previsión de los posibles efectos desde dos puntos de vista: ambiental y urbanístico.

En consecuencia, el proceso de avaluador ambiental, consistió en el desarrollo de una matriz de doble entrada en el que la horizontal, se representaron los elementos del medio que se verían afectados por la presencia de un Gran Equipamiento Comercial así como, las diferentes afecciones que se producirían sobre los elementos del medio analizados. Mientras que en la vertical, cada columna expresaría las distintas acciones que se derivarían de la implantación del uso comercial en sus diferentes formatos, es decir Centro Comercial (CC), Grandes Establecimientos Comerciales de consumo cotidiano (GECcc) y Grandes Establecimientos Comerciales especializados (GECe). Estas afecciones se analizaron tanto en la fase de ejecución así como, en la etapa de funcionamiento.

Seguidamente se procedió a analizar los efectos como resultado de la matriz realizada, para luego elaborar una valoración global de los posibles impactos, en base a la siguiente formula:

Σ (F ej x 3) + Σ(F fto x 2) Σ (E)

Σ A Donde:

Σ: Sumatoria

F ej: Fase de ejecución F fto: Fase de funcionamiento

4: Coeficiente de ponderación de la etapa de ejecución 6: Coeficiente de ponderación de la etapa de funcionamiento (E): Efectos

A: Acciones

A continuación y una vez obtenido los resultados, éstos se registraron en una tabla de cualidades de la valoración del impacto, obteniéndose los resultados que a continuación se expresan:

Nada significativo Poco significativo Moderado/Significativo Severo

Desde el punto de vista urbanístico señalar que, el análisis de los efectos en el territorio de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial se realizo a través del análisis de los efectos de las distintas acciones derivadas de dicha implantación. Tales acciones son las siguientes:

· Movilidad Generada. · Ocupación de suelo.

· Implantación del uso comercial. · Implantación volumétrica. · Generación de fachada urbana.

Cada una de estas acciones tiene unos efectos en el territorio que fueron evaluados para cada una de las Situaciones de Implantación, con el objeto de determinar la situación más favorable para la implantación de estos equipamientos.

Los efectos fueron evaluados atendiendo a dos aspectos según el parámetro a analizar: la intensidad, y/o la respuesta del entorno de cara a evitar las consecuencias negativas de ese efecto.

La valoración del impacto de los efectos detectados según su intensidad y respuesta se llevará a cabo aplicando los siguientes baremos: compatible, nada significativo, moderado/significativo y severo.

Una vez evaluada la magnitud del impacto de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial en cada una de las Situaciones de Implantación, el PTE-GEC aplica el resultado de esta evaluación a cada una de las AIC a escala territorial. Para ello se determina, como se ha explicado anteriormente, la Situación de Implantación predominante en cada una de ellas, asumiendo la AIC la valoración de dicha situación.

Finalmente, el resultado de este proceso de evaluación, por tanto, se concreta en una valoración ambiental del impacto y una valoración urbanística del impacto.

Situación de Implantación

predominante Estructurado Entorno Estructurado Entorno No Periférico Entorno

Valoración del Impacto urbanístico de la

implantación de un GEC

POCO

SIGNIFICATIVO SIGNIFICATIVO POCO SIGNIFICATIVO MODERADO

Valoración del Impacto ambiental de la

implantación de un GEC

POCO

El valor del impacto en ambas evaluaciones es predominantemente Poco Significativo. Si bien, puede señalarse que los efectos de carácter urbanístico son los de mayor afección en el entorno, dentro del bajo nivel de afección detectado. En concreto, es el entorno periférico el único que obtiene una valoración Moderada/ Significativa del impacto generado por los afectos urbanísticos de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial.

En conclusión, una vez evaluada la magnitud del impacto de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial en cada una de las Situaciones de Implantación, el PTE-GEC aplica el resultado de esta evaluación a cada una de las AIC a escala territorial. Para ello se determina, como se ha explicado anteriormente, la Situación de Implantación predominante en cada una de ellas, asumiendo la AIC la valoración de dicha situación.

Valoración del

Impacto urbanístico SIGNIFICATIVO POCO SIGNIFICATIVO POCO SIGNIFICATIVO MODERADO

Valoración del

Impacto ambiental SIGNIFICATIVO POCO SIGNIFICATIVO NADA SIGNIFICATIVO POCO

Situación de Implantación predominante

Entorno

Estructurado Estructurado Entorno No Periférico Entorno

AIC AIC 1 AIC 2 AIC 3 AIC 4 AIC5 AIC6 AIC7 AIC8 AIC9 AIC10 AIC11 AIC12 AIC13 AIC14 AIC15 AIC16 AIC17 AIC18 AIC19 AIC20 AIC21 AIC22 AIC23 AIC24

7. MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS AMBIENTALES

En este sentido y al objeto de asegurar la sostenibilidad ambiental y territorial en la isla de Gran Canaria, el PTEGEC establecerá toda una serie de determinaciones o medidas que se consideran preventivas, pero necesarias para paliar y minimizar los posibles efectos, que se deriven de la ejecución de los equipamientos comerciales que se implanten.

Por tanto, la localización, ejecución y el desarrollo de estos equipamientos deberá inexorablemente, adoptar las determinaciones ambientales y urbanísticas que se describen en la siguiente tabla, con respecto ha:

Ambientales Urbanísticas

La protección de la calidad del aire

La protección de la geología y geomorfología La protección de los suelos

La protección de las aguas La protección de la vegetación La protección de la fauna

La protección de los niveles acústicos La intensidad lumínica

La gestión de residuos La protección del Paisaje

La protección patrimonio cultural La movilidad

Movilidad Generada Ocupación de suelo

Implantación del uso comercial Implantación volumétrica Generación de fachada urbana

Estas determinaciones, se desarrollan en Capitulo II de la Normativa del PTEGEC en su fase de Aprobación Inicial.

8. DETERMINACIONES FINALES

De acuerdo a lo expuesto en los apartados anteriores referentes al proceso de Evaluación Ambiental, al contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental y al contenido de la presente Memoria Ambiental, se considera que:

Respecto al ISA (Informe de Sostenibilidad Ambiental)

1. Tal y como ha sido comentado en el apartado 4.1.2 de esta Memoria, el Informe de Sostenibilidad Ambiental ha acompañado al Documento de Avance del PTE-GEC, integrándose en el proceso de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2006.

2. Que los apartados 6 y 7 del ISA, deberán adecuarse a la definición y nivel de detalle de los contenidos propios de una fase de Aprobación Inicial, acto en cual, estará concretada la ordenación. En este sentido, se incorporara una evaluación de los posibles efectos ambientales y urbanísticos derivados de la implantación de un GEC acorde a la ordenación propuesta.

3. Se incorporaran las modificaciones y correcciones estimadas por el equipo redactor del PTEGEC, con respecto a las sugerencias aportadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, al ISA presentado en la fase de Avance e incorporarlas en la Aprobación Inicial.

4. Al igual que se justifica en el propio ISA respecto al nivel de definición, y en referencia a la sugerencia presentada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se tomará en consideración lo dicho en la sugerencia aportada y por tanto, las Alternativas serán discutidas con un mayor grado de profundidad, incluida la situación actual (Alternativa 0), en la fase posterior del documento, Aprobación Inicial.

5. El apartado 4.2.3 del ISA “vegetación y fauna”, el cual se remitía a la información presentada en el análisis ambiental, de la Memoria II, apartado. 8.3 del PTE, se modificará, revisará y actualizará en base a la entrada en vigor de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP), posterior a la elaboración y entrega del documento de Avanece del PTEGEC, que se informa.

6. Que sin duda, al haberse apoyado el ISA en el documento de Avance, momento de elaboración de todo instrumento de ordenación en el que el modelo no está “cerrado”, será necesario añadir determinaciones y medidas finales de carácter ambiental en la siguiente fase, concretamente la Aprobación Inicial.

7. Igualmente en la siguiente fase dígase Aprobación Inicial, se incorporara el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) así como, la valoración económica de las medidas tomadas por el PTE.

Respecto al proceso de consultas, participación ciudadana e información pública

1. Que se han tenido en cuenta las aportaciones de los diferentes informes y sugerencias presentados durante las fases de consulta e información pública, todo ello con carácter previo al trámite de la Aprobación Inicial.

2. Del conjunto de alegaciones recibidas en el trámite de Información Pública y Consulta a las Administraciones Públicas del documento de Avance, no se han podido extraerse consideraciones con una marcada incidencia ambiental y por tanto, no implican la necesidad de corrección y/o modificación de índole medioambiental, (ver apartado 4.2 – “Valoración de los escritos de sugerencias e Informes Institucionales emitidos” - de esta Memoria Ambiental).

En conclusión y de lo expuesto hasta ahora en la presente Memoria Ambiental se desprende, por un lado, que el PTE-GEC, a diferencia del planeamiento urbanístico, no implica una intervención directa y de ejecución sobre el territorio, entendida esta como tal. Se trata, sin duda, de un plan peculiar, que tiene como objeto la regulación de la implantación comercial así como, la determinación de las posibles áreas o zonas con aptitud para la implantación de grandes equipamientos comerciales, previa calificación por el planeamiento municipal. Por tanto, será el Planeamiento General el encargado de clasificar y categorizar el suelo necesario para la implantación de estos equipamientos al igual que, establecer y regular aquellos efectos significativos que deriven tanto, de la localización, implantación y ejecución así como, del funcionamiento de las infraestructuras y equipamientos que se establezcan y en los suelos que el planeamiento general designe.

No obstante y como fruto del proceso de consultas, participación ciudadana e información pública, se han puesto de manifiesto una serie de cuestiones relativas al PTE-GEC que implican la necesidad de corregir y/o modificar y ampliar aspectos del ISA, en referencia concreta a la exposición detallada de los probables efectos significativos sobre le medio ambiente y programa de actuación, aspectos estos considerados tratados por el ISA que se presentó a nivel de Documento de Avance, como cuestiones a tratar con más profundidad, en una fase posterior del documento donde el desarrollo de la ordenación es más concreta y detallada y por tanto, en la fase sucesiva del mismo, es decir al Aprobación Inicial.

En consecuencia, las modificaciones propuestas en esta memoria ambiental como determinaciones finales a incorporar en la propuesta del Plan, no tiene repercusión medioambiental alguna distinta a las ya expuesta por el Plan a lo largo del proceso ambiental, así como en el ISA presentado, puesto que no habilitan áreas que no estuvieran ya en las diferentes Áreas Aptas de Localización descritas en el Análisis Previo y por tanto, ya diagnosticadas por el documento avance que se presenta. Son, por tanto, correcciones de índole territorial, jurídica y

socioeconómica y que, en modo alguno supone modificaciones medioambientales sustanciales del documento.

En definitiva por todo lo expuesto, el modelo de ordenación propuesto por el Avance del PTE- GEC, presenta una propuesta que debe ser valorada positivamente desde un punto de vista medioambiental, ya que las modificaciones y correcciones a incorporar derivadas del resultado de la fase de participación pública y consultas, no implican nuevas ocupaciones o modificaciones de las condiciones ambientales, distintas a las ya analizadas en el proceso de elección de las AIC, en el documento de avance.

Concluyéndose con que el ISA informado, cumple formalmente con los contenidos para el mismo exigidos por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y por los contenidos estipulados en el Documento de Referencia expuestos en la (Resolución de 23 de mayo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2007, relativo a dicho documento de referencia para Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales), sin menos cabo de la incorporación en la fase de aprobación inicial que acompaña a esta Memoria, de las ampliaciones, correcciones y modificaciones que se recogen en estas determinaciones finales y que, derivan del proceso de información pública y participación ciudadana e informes técnicos pertinentes.

Para concluir, del procedimiento de evaluación ambiental seguido hasta ahora no se derivan modificaciones sustanciales en el plan ni cambios en el modelo de ordenación elegido (Alternativa 1), por lo que el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria continuará con el desarrollo de la Alternativa seleccionada en la siguiente fase (Aprobación inicial), incorporando su justificación en la Memoria III del mismo plan, y siendo ratificada tras el periodo de participación pública y la comisión de seguimiento.

No obstante, debido a la ampliación y profundización de los trabajos, a la realización de una evaluación de los posibles efectos ambientales y urbanísticos derivados de la implantación de un GEC acorde a la ordenación, así como a la incorporación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), la valoración económica de las medidas preventivas adoptadas por el plan, y al resultado del proceso de participación pública y consultas, concretamente las matizaciones y correcciones expuestas por el informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente , se elaborará un nuevo Informe de Sostenibilidad Ambiental que se entregará junto con la Aprobación Inicial del PTE-GEC.

RESUMEN DE LAS DETERMINACIONES FINALES

Con respecto a la Memoria I

Se incluirán como Áreas Apta de Localización (AAL) Playa Honda y el núcleo residencial de Puerto del Carmen.

Se actualizará la referencia a los espacios declarados como Zonas Especiales de Conservación.

Con respecto a la Memoria II

Se modificará, revisará y actualizará los apartados correspondientes a la vegetación y fauna en base a la entrada en vigor de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP) y al Real Decreto

139/2011 del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Con respecto a la Memoria III

Se evaluará en profundidad la previsión de los efectos ambientales y urbanísticos de la implantación un Gran Equipamiento Comercial, de las Áreas de Implantación propuestas.

Con respecto al Informe de Sostenibilidad

Ambiental

La Alternativa 0 será discutida y caracterizada con un mayor grado de profundidad.

Se desarrollarán aquellos elementos que no podían formar parte del Avance, tales como Normativa y Estudio Económico-Financiero, una vez concretadas y establecidas las determinaciones del PTE-GEC.

Además, y debido a la ampliación y

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