RELACIONES INTERNACIONALES Capítulo primero
3.6 MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
Podemos establecer una definición de Torres Chaves, que manifiesta que: "Son medidas que provienen naturalmente del sentido común y de la acumulación de experiencias de varias generaciones de un tiempo no precisable, y es así como solamente 50 años atrás, padres y maestros aceptaban castigos corporales para los niños, por ejemplo." TORRES CHÁVEZ, Efraín, Breves comentarios al Código de la Niñez y Adolescencia, Corporación de Estudios y Publicaciones, Primera Edición, Quito, Ecuador, Pág. 291.
Previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia Ecuatoriano2, se definen como las acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Consisten en una intervención educativa, terapéutica y social, directa, para el adolescente y su familia, que garantice su seguridad, bienestar y desarrollo integral en las entidades ejecutoras, ya sean públicas o privadas.
Estas intervenciones socio educativas, cuando la ley se inspiraba en la doctrina de la situación irregular, trataban el problema de la delincuencia juvenil considerando a sus actores como personas que poseen una "potencial malignidad", debiéndose prevenir la consumación de hechos delictivos. Pero la realidad nos ha dicho que usualmente se trata de jóvenes con escaso nivel educativo, sin oportunidades y que viven en barrios al margen de la ciudad, por lo que constituye ésta, una visión basada en criterios reñidos con los derechos humanos y la doctrina de la protección integral de niños, niñas y adolescentes, ya que conceptualiza a los adolescentes responsables de infracciones como enfermos que hay que sanar.
La doctrina de la protección integral inspira a que las leyes, políticas y programas de atención a jóvenes infractores, en estos casos, contemplen que las respuestas a la infracción penal tengan un alto contenido educativo, que aleje a los sujetos del
55 sistema penal, ya que estamos ante sujetos que se encuentran en proceso de desarrollo físico y psicológico, para quienes la sociedad establece toda una serie de dispositivos de formación de sus ciudadanos (educación, salud, alimentación, etc.). Por lo tanto, su situación de haber cometido una infracción a la ley no implica que no se trabaje para que el resto de sus derechos puedan efectivizarse, o al menos, iniciar una trayectoria hacia su concreción ya que la medida implica ciertas restricciones, pero no suspende el ejercicio de sus derechos.
Por lo tanto, la acción socio educativa es necesaria para abordar la responsabilidad por la infracción, en tanto lo manda la ley, surge de un evento de lo social (infracción), e involucra a un ser social. Pero en esta intervención, para que no se transforme en la manipulación de un "objeto de derecho en situación irregular", se debe tener bien presentes su condición de sujeto de derecho, en el respeto absoluto de sus derechos humanos fundamentales como persona en proceso de desarrollo. Razones por las que la ejecución de las medidas respetarán su libertad, su intimidad, su opinión y le apoyarán en su progresiva efectivización del resto sus derechos civiles, políticos y sociales.
Tratadistas consideran a la medida socioeducativa como una mixtura entre sanción (respuesta estatal) y educación, es decir, se trata del ejercicio de una educación social. Para Violeta Núñez, la educación social es un "...conjunto de prácticas diversas, que encuentra lo específico de su definición en el cruce de la labor pedagógica con diversas instituciones de política social; trabaja en pro de la promoción cultural de los sujetos para su inclusión en lo social propio de cada época."3 En ese sentido, la educación social, base de la medida socioeducativa que no tiene un carácter punitivo en el sentido de infringir algún tipo de dolor, en múltiples espacios constituye el conjunto de acciones idóneas para la reinserción social de jóvenes en conflicto con la ley penal, donde este tipo de intervenciones con una "doble cara", cumplen una función de control social y por otro lado una educativo social, tendiente a propiciar los caminos y trayectos para que los sujetos puedan integrarse de la mejor forma posible en su sociedad.
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56 En este contexto las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor, constituyen un marco legal, por medio del cual se pretende readecuar la conducta de los menores en conflicto con la ley. Empero, la falta de un adecuado sistema para el control de las medidas en la actualidad no permiten lograr tal objetivo, por lo que se vio en la necesidad de estudiar y analizar con mucho afán esta problemática social. El propósito del presente trabajo de grado, ha sido demostrar y comprobar la razón y el porqué de la aplicación de las medidas socioeducativas, no permiten una adecuada rehabilitación al adolescente infractor; por tal motivo se procedió a realizar una prolija investigación sobre el tema planteado, para lo cual se accedió a medios técnicos, cuerpos legales, así como doctrinarios, los mismos que resultaron estratégicos y confiables. Durante la investigación de campo, se logró la participación de los Profesionales del Derecho de la provincia de Tungurahua, específicamente se tomó en cuenta a aquellos que se dedican día a día, a patrocinar casos de adolescentes dentro del área penal, de igual forma, se contó con la colaboración del Señor Fiscal de Adolescentes Infractores, así como de los Señores Jueces de la Niñez y Adolescencia; población a quienes se los aplicó técnicas de investigación como la encuesta y la entrevista con interrogantes inherentes a nuestro tema de investigación. Descriptores del trabajo de grado: Medidas Socioeducativas, falta de control, reincidencia en el cometimiento de delitos.