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MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2 N.I.G.: 47085 1 0202299/

Procedimiento: Juicio Verbal 697/2005 Sobre Otras Materias

De D/ña. María Enma Pérez Muñoz Procurador/a Sr/a. Javier Díez González

Contra D/ña. Herederos Desconocidos de Esperanza Pérez Santiago

Procurador/a Sr/a. Sin Profesional Asignado

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cu- yo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Medina del Campo a trece de marzo de dos mil seis. Marta Sánchez Prieto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Medina del Campo y su partido, habiendo vis- to los presentes autos de juicio verbal 697/05, siendo parte deman- dante Dª. Mª. Enma Pérez Muñoz, asistida por el Letrado Sr. Velázquez Alvarez y representada por el Procuradora Sr. Díez González y parte demandada los Herederos desconocidos de Dª. Esperanza Pérez Santiago. Sobre división de cosa común. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes:

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Diez González, en nombre y representación de Dª. Esperanza Pérez Santiago y declaro disuelta la comunidad de pro- pietarios sobre la finca objeto de esta demanda, la indivisibilidad de la finca, y se acuerda se proceda a su venta en publica subasta con admisión de licitadores extraños, y al reparto del precio obtenido en proporción a la propiedad de la finca, haciendo entrega de la mitad de su importe a los herederos de Dª Esperanza Pérez Santiago, si comparecieren, o en su defecto consignándolo en la cuenta del Juzgado a disposición de los mismos.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demada- da.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la mis- ma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a pre- parar en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado en la for- ma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación lite- ral a los autos de su razón, lo acuerdo y en consecuencia firmo. Doy Fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos desconocidos de Esperanza Pérez Santiago, se extiende la presen- te para que sirva de cédula de notificación.

Medina del Campo a trece de marzo de dos mil seis.-El/La Secretario, (ilegible). 2501/2006 JUZGADO DE LO SOCIAL VALLADOLID.-NÚMERO 2 N.I.G.: 47186 4 0201258/2005 Nº Autos: Demanda 1241/2005 Materia: Ordinario

Demandad/s: Aplicaciones de Pintura Miguel Ángel

Cédula de Notificación

Dª. María Dolores Saiz López, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid.

Hago Saber: Que en el procedimiento Demanda 1241/2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Leonardo Alonso Cano contra la empresa Aplicaciones de Pintura Miguel Án- gel, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Don Leonardo Alonso Cano condeno a la empresa Aplicaciones de Pintura Miguel Ángel a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 1978,36 euros con responsabilidad subsidiaria del Fogasa en los casos y con los límites legales.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con se- de en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente no- tificación según previene el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena más ciento cincuenta euros con vein- ticinco céntimos de euro (150,25 euros) (veinticinco mil pesetas- 25.000 pts.) en el Banesto, (Sucursal de Pza. San Miguel), n° 6230; c/c n° 0630008 y n° de cuenta expte. 4627000065;01241/2005.

Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Aplicaciones de Pintura Miguel Ángel, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial, María Dolores Saiz López.

2471/2006 JUZGADO DE LO SOCIAL VALLADOLID.-NÚMERO 2 N.I.G.: 47186 4 0200670/2005 Nº Autos: Dem. 668/2005 Nº Ejecución: 258/2005 Materia: Despido

Demandado/s: Studyo Sport XI, S.L.

Cédula de Notificación

Dª. Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid.

Hago Saber: Que en el procedimiento Ejecución 258/2005 de es- te Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. María del Carmen Fernández González contra la empresa Studyo Sport XI, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda;

a) Declarar al/los ejecutado/s Studyo Sport XI, S.L. en situación de Insolvencia Total por importe de 4.231 euros insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres- pondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hága- se entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efec- tos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° Dos de Valladolid.

Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Studyo Sport XI, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su in- serción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid a veintidós de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial, (ilegible).

2514/2006 JUZGADO DE LO SOCIAL VALLADOLID.-NÚMERO 3 N.I.G.: 47186 4 0300048/2006 Nº Autos: Demanda 23/2006 Materia: Despido

Demandado/s: Angelica Magalhaes Bomfim, Fogasa

Cédula de Notificación

Dª. Esperanza Llamas Hermida, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid.

Hago Saber: Que en el procedimiento demanda 23/2006 de es- te Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Omar Ouaddane contra la empresa Angelica Magalhaes Bomfim, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Omar Ouaddane contra la empresa Angelica Magalhaes Bomfim sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido adoptado por la empresa ordenando ésta a estar y pasar por tal de- claración, debiendo optar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos o indemni- zar al trabajador con la cantidad de 384,41 euros en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral que se produjo con el des- pido, así como, en cualquier caso, al pago de los salarios devenga- dos desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días si- guientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifes- tación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o bene- ficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto a nombre de este Juzgado con el num. 6230 4628 0000 65 002306 acreditando me- diante la presentación del justificante de ingreso en el periodo com- prendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones arriba rese- ñada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solida- ria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acredita- tiva de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá pun- tualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá in- gresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronun- cio, mando y firmo.

Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar la notifica- ción de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a, en ignora- do paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En, en ignorado paradero, expido la presen- te para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid a veinte de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

2427/2006 JUZGADO DE LO SOCIAL VALLADOLID.-NÚMERO 3 N.I.G.: 47186 4 0301215/2005 Nº Autos: Demanda 1143/2005 Materia: Ordinario

Demandado/s. Centro Autónomo de Formación Arcade, S.L.

Cédula de Notificación

Dª. Esperanza Llamas Hermida, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid.

Hago Saber: Que en el procedimiento Demanda 1143/2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Alberto Modroño Martín contra la empresa Centro Autónomo de Formación Arcade, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia: 00058/2006 N° Autos: Demanda 1143/2005

En la ciudad de Valladolid a treinta de enero de dos mil seis. Don Santiago Marqués Ferrero Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 del Juzgado y localidad o provincia Valladolid tras ha- ber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante D. Alberto Modroño Martín que comparece re- presentado por el Letrado SR. Herrera Antón y de otra como de- mandado Centro Autónomo de Formación Arcade, S.L., que no comparece y el Fogasa, que comparece representado por el letra- do D. José María Rivera Gatón.

En Nombre del Rey Ha dictado la siguiente

Sentencia Antecedentes de Hecho

Primero.- Presentada la demanda en fecha, 31 de agosto de 2005 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado al demandado y citando a las partes para la cele- bración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 26 de enero de 2006. En que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, y el Fondo de Garantía Salarial solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y ele- vando finalmente a definitivas sus conclusiones.

Hechos Probados

Primero.- La actora D. Alberto Madroño Martín, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabeza- miento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios labora- les para la Empresa demandada Centro Autónomo de Formación Arcade, S.L. desde el 22-9-2004, con categoría profesional de Mozo de Almacén y percibiendo una retribución mensual incluido el pro- rrateo de pagas extras de 911,56 euros.

Segundo.- La empresa demandada adeuda al actor las cantida- des y conceptos señalados en el hecho segundo de la demanda que se tiene a todos los efectos por reproducido y que asciende a la can- tidad total de 3310,74 euros.

conciliación con fecha 18-8-2005, con el resultado de intentado sin efecto.

Cuarto.- Con fecha 30-8-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Valorando la reiterada incomparecencia de la em- presa a los diferentes llamamientos procesales, pese a estar cita- da para ello con la advertencia de ser tenida por confesa, desde lo previsto por los arts. 91 de la Ley de Procedimiento Laboral; en su razón, y en apreciación conjunta con el resto de la prueba prac- ticada en el juicio oral, deben tenerse como ciertos los hechos contenidos en la demanda relativos a la existencia de la relación laboral y, especialmente, de la deuda a favor de la parte deman- dante procediendo en consecuencia, con amparo en lo dispuesto por los arts. 4.2.f), 26 y 29 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo vigente, la estimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y perti- nente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Alberto Modroño Martín contra Centro Autónomo de Formación Arcade, S.L., de la que se dio traslado al Fogasa debo condenar y condeno a la empresa Centro Autónomo de Formación Arcade, S.L. a que abone al actor la cantidad de 3.310,74 euros, incrementada con el 10% anual.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecen- cia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple mani- festación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o be- neficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causaha- biente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gra- tuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto a nom- bre de este Juzgado con el num. 6230 4628 0000 65 114305 acre- ditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de al- guna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones arriba reseñada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recu- rrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una pres- tación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que co- mienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingre- sar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronun- cio, mando y firmo.

Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a, en ignora- do paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid a veintiuno de mar- zo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

JUZGADO DE LO SOCIAL

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