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MEDIOS ALTERNATIVOS DE CUMPLIMIENTO, ALTMOC

Acorde a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

ARA.GEN.120 Medios de cumplimiento

a) La Agencia elaborará los medios aceptables de cumplimiento (AMC) que puedan utilizarse para determinar el cumplimiento del Reglamento (CE) n o 216/2008 y sus disposiciones de aplicación. Si se observan los AMC, se considerará que se cumplen los requisitos correspondientes de las disposiciones de aplicación.

b) Pueden utilizarse medios alternativos de cumplimiento para determinar el cumplimiento de las disposiciones de aplicación.

c) La autoridad competente instaurará un sistema para evaluar de forma coherente que todos los medios alternativos de cumplimiento utilizados por ella misma, o por las organizaciones y personas bajo su supervisión, permiten comprobar el cumplimiento del Reglamento (CE) n o 216/2008 y de sus disposiciones de aplicación.

d) La autoridad competente evaluará todos los medios alternativos de cumplimiento propuestos por una organización con arreglo a ORA.GEN.120 mediante el análisis de la documentación presentada y, si se considerase necesario, mediante la realización de una inspección de dicha organización.

Si la autoridad competente considera que los medios alternativos de cumplimiento se ajustan a las disposiciones de aplicación, deberá sin demora indebida:

1) notificar al solicitante que pueden ponerse en práctica los medios alternativos de cumplimiento y, llegado el caso, modificar en consecuencia la aprobación o el certificado del solicitante;

2) notificar a la Agencia su contenido, incluidas copias de toda la documentación pertinente, e 3) informar a los demás Estados miembros de los medios alternativos de cumplimiento aceptados.

e) Si la propia autoridad competente utiliza medios alternativos de cumplimiento para asegurar el cumplimiento del Reglamento (CE) n o 216/2008 y sus disposiciones de aplicación, esta:

1) los pondrá a disposición de todas las organizaciones y personas bajo su supervisión, y 2) lo notificará sin demora indebida a la Agencia.

La autoridad competente proporcionará a la Agencia una descripción detallada de los medios alternativos de cumplimiento, en particular de cualquier revisión de los procedimientos que pueda resultar pertinente, así como una evaluación que demuestre el cumplimiento de las disposiciones de aplicación.

a) Para cumplir el Reglamento (CE) n o 216/2008 y sus disposiciones de aplicación, una organización puede usar medios alternativos de cumplimiento respecto de los AMC adoptados por la Agencia.

b) Cuando una organización desee utilizar un medio de cumplimiento alternativo, deberá proporcionar a la autoridad competente, antes de su aplicación, una descripción completa de los medios alternativos de cumplimiento. La descripción incluirá cualquier revisión de los manuales o procedimientos que pueda ser pertinente, así como una evaluación que demuestre que se cumple el Reglamento (CE) n o 216/2008 y sus disposiciones de aplicación.

La organización puede aplicar esos medios alternativos de cumplimiento previa aprobación por la autoridad competente y recepción de la notificación según lo prescrito en ARA.GEN.120, letra d).

ORA.GEN.125 Condiciones de aprobación y atribuciones de una organización

Una organización certificada cumplirá el alcance y las atribuciones definidos en las condiciones de aprobación adjuntas al certificado de la organización.

Procedimiento a realizar

El punto ORO.GEN.120 establece lo siguiente:

La autoridad competente evaluará todos los medios alternativos de cumplimiento propuestos por una organización de conformidad con ORO.GEN.120 (b) mediante el análisis de la documentación facilitada y, si se considera necesario, procediendo a una inspección de dicha organización.

Cuando la autoridad competente considere que los medios alternativos de cumplimiento son conformes con las disposiciones de aplicación, deberá proceder, sin demora excesiva, a:

1) notificar al solicitante que es posible aplicar los medios alternativos de cumplimiento y, llegado el caso, modificar el reconocimiento o certificado del solicitante en consecuencia, y

2) notificar a la Agencia su contenido, en particular copias de toda la documentación pertinente; 3) informar a los demás Estados miembros de los medios alternativos de cumplimiento aceptados.

La tramitación de Medios Alternativos de Cumplimiento a los requisitos establecidos requerirá la presentación de una solicitud por parte la Unidad correspondiente.

Dicha solicitud será presentada ante el DLPA/UNIDAD CORRESPONDIENTE, y deberá incluir los siguientes elementos:

- Requisito sobre el que se establece el Medio Alternativo de Cumplimiento.

- Estudio de seguridad correspondiente, que incluya las medidas establecidas que permiten mantener un nivel de seguridad equivalente a los requisitos establecidos.

En función del ámbito de la solicitud, la DLPA/UNIDAD CORRESPONDIENTE solicitará informe a las unidades correspondientes. Dichas unidades, una vez analizada la solicitud y realizadas las comprobaciones necesarias, devolverán a la DLPA/UNIDAD CORRESPONDIENTE un informe en el que se establezca si procede o no procede la emisión de la correspondiente aprobación.

La DLPA/UNIDAD CORRESPONDIENTE, remitirá los informes recibidos al Jefe del DLPA, que preparará la pro forma de resolución de aprobación en coordinación con el CIS, para la firma por el Director de Seguridad de Aeronaves, de acuerdo a lo establecido en los informes emitidos.

El DLPA/UNIDAD CORRESPONDIENTE remitirá la aprobación y archivará copia de la misma, una vez emitida. Adicionalmente, la DLPA/UNIDAD CORRESPONDIENTE conservará un listado en el que se incluyan todas las aprobaciones de medios alternativos de cumplimiento concedidas, indicando el operador, las fechas de concesión y el requisito aplicable.

Se notificará a EASA de la aprobación emitida, incluyendo la documentación que sea relevante. Igualmente se informará por escrito a los demás Estados miembros, a través del cauce oficial, adjuntando la aprobación concedida. Esta comunicación será realizada por la DLPA/UNIDAD CORRESPONDIENTE

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