2.1 La comunicación social
3.1.4 Medios de comunicación y la libertad de expresión
f) Metodología.
La metodología aplicada a la presente investigación es netamente es de carácter mixta, es decir, cualitativa y cuantitativa. Cualitativa: porque los métodos de análisis buscan superar el nivel superficial del texto, del titular o del editorial, mostrando ante todo las cualidades que afectan los medios. Cuantitativa: porque se hará un conteo de las noticias criminales.
A través de dicha metodología se busca realizar una exploración de la construcción social del fenómeno criminal por los medios de comunicación puesto que aquello ha sido y es un tema poco estudiado, por lo que, su aplicación permitirá realizar también la utilización de tipos y métodos investigativos, en razón de que facilitará el análisis de contenido de mensajes que son empleados por intermedio de la comunicación social.
29 g) Tipo de investigación.
Durante el decurso del trabajo investigativo se utilizaran tres tipos de investigación, los cuales constan en el Manual de Investigación aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, es así que fue necesario recurrir a la investigación descriptiva, bibliográfica y de campo.
Investigación descriptiva:
Se aplicará al describir clara y precisamente la problemática encontrada en la criminología mediática: la construcción de la cuestión criminal por los medios de comunicación, por cuanto se evidenciará que el sensacionalismo o populismo penal atenta al derecho penal constitucionalizado, o lo que es lo mismo el derecho penal moderno.
Investigación bibliográfica:
Este tipo de investigación se utilizará al consultar varias abras doctrinarias y sentencias en el ámbito penal, que tratan sobre los nuevos delitos tipificados en el actual Código Orgánico Integral Penal como así también las decisiones adoptadas por la Función Legislativa para declarar imprescriptible algunos delitos, entre ellos el delito de violación, con lo que evidentemente encontraremos el verdadero irrespeto de los Derechos Humanos en razón de la dignidad humana.
Investigación de campo:
El presente tipo de investigación se utilizará al señalar un territorio determinado para tomar una muestra poblacional en el ámbito del tema la criminología mediática: la construcción de la cuestión criminal por los medios de comunicación.
30 Población y Muestra.
Población: Es el conjunto total de individuos o personas, objetos o medidas que poseen algunas características comunes observables en un lugar y en un momento determinado.
Muestra: La muestra es un subconjunto fielmente representativo de la población. La muestra es la esencia de lo que se pretende investigar, es decir, es vital para la obtención de resultados, además, dependerá esencialmente de su calidad, para la obtención de los resultados anhelados por el investigar a efectos de llegar a obtener los resultados esperados en la investigación.
Métodos empleados para la búsqueda y procesamiento de datos:
Los métodos a utilizarse: Para el desarrollo del presente trabajo investigativo se tendrá en consideración los siguientes métodos: Inductivo-Deductivo, Analítico- Sintético, Histórico-Lógico.
Método Inductivo: Este método se utilizará en la investigación con la finalidad de obtener argumentos válidos que posibiliten facilitar o sintetizar las conclusiones particulares que se vinculan con las circunstancias y efectos de la criminología mediática: la construcción de la cuestión criminal por los medios de comunicación, y será visible la vulneración a la dignidad humana ante tal cuestión.
Método Deductivo: La doctrina científica utilizada en la presente investigación hace que se recurra a la utilización del presente método a fin de necesariamente deducir las respuestas que se obtendrán a través de las más diversas fuentes de consulta. En tal virtud se realizará el estudio de casos, los cuales permitirán llegar a conclusiones particulares
Método Analítico: Este método facilitará el análisis de la problemática detectada, esto es el sensacionalismo causado por los medios de comunicación dentro la criminología mediática, en lo referente a la drasticidad de la construcción de la cuestión criminal por los medios de comunicación.
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Método Sintético: La relevancia para la utilización del presente método recae sobre la diversidad de libros doctrinarios dentro de los cuales se puede descubrir la problemática existente por la construcción de la cuestión criminal y la tipificación en el Código Orgánico Integral Penal, aún más cuando se encuentra definidas las finalidades de la pre-nombrada ley punitiva, cuyo fin no es otra que la precautelar la dignidad humana.
Método Histórico – Lógico: Se realizará un análisis histórico de la problemática planteada en este trabajo investigativo con el tema la construcción de la cuestión criminal por los medios de comunicación, donde se llegará a la conclusión que este problema ha existido a lo largo de la historia dentro de la legislación ecuatoriana, logrando con la realización de este trabajo de investigación dar solución a este conflicto jurídico.
h) Propuesta.
Nombre de la propuesta.
La construcción de la cuestión criminal por los medios de comunicación.
Objetivo.
Evidenciar la forma en que los medios de comunicación influyen en la criminología mediática y la construcción de la cuestión criminal en el Código Orgánico Integral Penal.
Elementos que lo conforman.
Cantidad de artículos de periódicos que trataron noticias criminales.
Cantidad de portadas de periódicos que trataron noticias criminales.
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Análisis de los discursos vindicativo de los medios.
Análisis de los discursos represivo de los medios.
Análisis del estereotipo criminal en las noticias.
Análisis del discurso hiperbólico en los medios.
Promulgación de Leyes penales mediáticas.
Explicación de cómo la propuesta.
La cobertura mediática y prácticas diarias de los medios de comunicación a través de los diversos medios y formas de comunicar difunden noticias criminales y por ende siempre ocupan las primeras planas, o lo que es lo mismo, se muestran en las portadas. Entre las noticias que han marcado hitos históricos en el Ecuador encontramos como delitos en particulares los homicidios desde el más simple hasta el homicidio más atroz o agravado.
De entre esos homicidios es importante rescatar el caso emblemático, conocido como caso Karina del Pozo, caso que fue suscitado en el año 2013, y como se ha dejado sentado fue el caso de relevancia jurídico para que se haya tipificado el femicidio. En ese sentido, los medios de comunicación expusieron noticias haciendo conocer que los homicidios en conjunto con el delito común, son los más difundidos en los diferentes medios, construyéndolas como únicos riesgos sociales. Sin embargo, las cifras de los femicidios en el Ecuador son relativamente bajos.
33 Ilustración 4.- Índice de asesinatos 2001 - 2017.
Conclusión.
Una vez realizada la investigación y habiendo logrado cumplir con los objetivos propuestos o trazados dentro del presente examen complexivo, por lo que, hechos los análisis respectivos de toda la información y resultados obtenidos de los postulados del tema abordado es necesario puntualizar las siguientes conclusiones:
Conclusiones generales.
1. Los medios de comunicación construyen socialmente el fenómeno de la criminalidad mediante discursos vindicativos, represivos, estereotipos criminales y repetición sistemática de noticias violentas, mostrando como único riesgo social, los homicidios y delito común, ocultando otros tipos de peligros reales que amenazan a la población.
2. Las implicaciones de la criminología mediática en las personas son el elevado índice de sensación de inseguridad y pánico moral.
34
3. La presión mediática conllevó a que se promulgue el actual Código Orgánico Integral Penal, incorporando en el 2014 como una de las novedades el delito de femicidio. Normativa penal que no ha reducido el nivel de muertes de personas de sexo femenino o que tengan condición de mujer.
4. Los fenómenos criminales que más se difunden son los homicidios y delito de carácter políticos que superan más de la mitad del universo de crímenes que muestran los diversos medios de comunicación.
5. La repetición sistemática de noticias violentas, siendo importante señalar, que la sensación de inseguridad no es exactamente proporcional con los peligros reales que amenazan a una población.
6. El miedo generado por los medios, es una herramienta útil para el estado para poder controlar a la sociedad, y la sociedad acepta ese control, por el miedo que se tiene de ser víctima de un delito, miedo que es creado por la criminología mediática.
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Fuentes normativas.
Constitución de la República del Ecuador. Código Penal.
Código Orgánico Integral Penal. Ley Orgánica de Comunicación.
Datos personales.
Nombre: Edison Paúl Miranda Salas Domicilio: Santo Domingo de los Tsáchilas Cédula: 172310393-1
Teléfono: 0993779744
ANEXO.
Anexo 1.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA - CASO KARINA DEL POZO.
VISTOS: Constituido el Tribunal en Audiencia Pública Oral de Juzgamiento para conocer y resolver la situación jurídica de los señores MANUEL GUSTAVO SALAZAR GÓMEZ, GEOVANNY DAVID PIÑA BUENO, JOSÉ ANTONIO SEVILLA FREIRE, en contra de quienes el señor Juez Décimo Primero de Garantías Penales de Pichincha, luego de haber tramitado la etapa intermedia y del análisis de los elementos de convicción referidos en la audiencia preparatoria del juicio y sustentación del dictamen fiscal, con fundamento en el Art. 232 del Código Adjetivo Penal, con fecha 27 de junio del 2013, a las 15:00, ha dictado auto de llamamiento a juicio, considerando que de las diligencias actuadas en la etapa de instrucción fiscal, se ha determinado que han tenido participación directa como autores, del delito de asesinato, tipificado y sancionado en el Art. 450 con los numerales 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10 del Código Penal; acto del cual ha interpuesto Recurso de Nulidad el señor GEOVANNY DAVID PIÑA BUENO, radicándose la competencia en la Segunda Sala de Garantías Penales de Pichincha de la Corte Provincial y rechazado que fuere el recurso. Ejecutoriado el antes referido auto de llamamiento a la etapa del juicio, se envía el expediente a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Pichincha, habiéndose practicado el sorteo de ley, con fecha jueves primero de agosto del 2013, a las 09h34, radicándose la competencia en este Séptimo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha; y, una vez realizada la audiencia de juzgamiento respectiva, en la que se cumplieron los principios constitucionales de oralidad, concentración, contradicción y dispositivo, previsto en el numeral sexto del Art. 168 y 169, de la Constitución de la República del Ecuador, y demás principios y garantías del debido proceso. Evacuada la audiencia oral, pública y contradictoria de juzgamiento, luego de las deliberaciones respectivas el Tribunal encontrándose esta causa en estado de dictar sentencia, para hacerlo considera: I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, en el que los órganos del poder público han de observar y aplicar la Constitución, los instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico con el objeto de no contrariar a sus disposiciones ni menoscabar derechos y garantías; el Art. 21.1 del Código de
Procedimiento Penal establece: “Hay competencia de una Jueza o Juez de Garantías Penales o de un Tribunal de Garantías Penales cuando se ha cometido la infracción en la sección territorial en la que esa jueza o juez de Garantías Penales o Tribunal de Garantías Penales ejerce sus funciones (...)”; el hecho motivo del presente enjuiciamiento, se ha evidenciado el 20 de febrero del 2011, en el sector de Llano Grande en la calle Manuel Benítez del cantón Quito, la parroquia Calderón, provincia de Pichincha, por consiguiente, el Tribunal es competente para conocer y resolver la situación jurídica de los acusados MANUEL GUSTAVO SALAZAR GÓMEZ, GEOVANNY DAVID PIÑA BUENO, JOSÉ ANTONIO SEVILLA FREIRE, todos de nacionalidad ecuatoriana, en contra de quienes el Estado Ecuatoriano, por intermedio de la Fiscalía General del Estado, ha formulado cargos por delito cometido en territorio ecuatoriano, por lo tanto, se encuentran bajo la jurisdicción penal del Ecuador. Conforme a lo establecido en el numeral cinco del Art. 17; y, numeral primero del Art. 28, 306, del Código de Procedimiento Penal; y, 221 numeral primero del Código Orgánico de la Función Judicial, respectivamente, este Tribunal como Juez Pluripersonal, es competente por el tiempo, como por las personas, por el territorio y la materia para conocer y resolver la presente causa. II VALIDEZ PROCESAL De la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen fiscal, conforme lo determina el Art. 226.1 del Código de Procedimiento Penal, tiene por objeto que el fiscal y la defensa presenten sus alegatos a fin de determinar y resolver sobre la existencia de requisitos de procedibilidad, admisibilidad o de cuestiones prejudiciales, competencia y de procedimiento que hayan sido inobservadas durante la etapa de instrucción fiscal y por tanto puedan afectar la validez del proceso, por lo que superada esta etapa, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 75, 76, 77 168 .6, y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en la tramitación de esta causa se han observado las garantías del debido proceso establecido en la Constitución y la ley, por lo que verificado su cumplimiento se declara la validez procesal. III DENTIFICACION DE LOS ACUSADOS Los acusados se presentan ante este Tribunal como MANUEL GUSTAVO SALAZAR GÓMEZ, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No.1716072960, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de instrucción superior, de ocupación estudiante, domiciliado antes de su detención en la calle Yahuachi E7-65 y Teodoro Wolf, actualmente privado de su libertad en uno de los Centros de Rehabilitación Social de Varones de Quito ; GEOVANNY DAVID
PIÑA BUENO, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No.1716893803, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, de instrucción superior, domiciliado antes de su detención en la Av. Del Maestro y Francisca Sinasigcha N60-224, actualmente privado de su libertad en uno de los Centros de Rehabilitación Social de Varones de Quito; JOSÉ ANTONIO SEVILLA FREIRE, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1721148235, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación superior, de instrucción estudiante, domiciliado antes de su detención en la calle Nasacota Puento y Av. 10 de Agosto, actualmente privado de su libertad en uno de los Centros de Rehabilitación Social de Varones de Quito IV FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL JUICIO PENAL Bajo los presupuestos fundamentales de presunción de inocencia, formulación oficial de cargos, intimación del mismo y de no autoinculpación, la finalidad del juicio consiste en la justificación que se hará en la Audiencia Pública de Juzgamiento (juicio) y ante el Tribunal Penal de la existencia de la infracción que se juzga y la responsabilidad del acusado, para según corresponda declarar su responsabilidad o ratificar su estado de inocencia siendo en esta etapa en la que se decide la situación jurídica procesal del acusado y donde deben practicarse todos los actos procesales de prueba necesarios e idóneos que deben aportar las partes o sujetos de la relación procesal ante el Tribunal para justificar la existencia de la Infracción y la responsabilidad penal del acusado, que permita al Tribunal tener la certeza de la existencia del delito como la culpabilidad del acusado. Al efecto establece la Constitución del Ecuador en su Art. 168 numeral 6, “que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias, se llevará a cabo mediante el sistema Oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. La finalidad de la prueba de acuerdo a lo establecido por el Art. 85, del Código de Procedimiento Penal es determinar tanto la existencia de la infracción punible como la responsabilidad penal del acusado y el Art. 252 ibídem, puntualiza que la “Certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se obtendrán de las pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos procesales en esta etapa, sin perjuicio de los anticipos jurisdiccionales de prueba que se hubiesen practicado en la etapa de Instrucción Fiscal”. Las investigaciones realizadas en la etapa de instrucción fiscal y las experticias realizadas para justificar la materialidad de la infracción alcanzan el valor de prueba cuando son sustentadas por quienes los realizaron y valoradas en el juicio.
Acción que se consideran como la “La judicialización” de las actuaciones realizadas o cumplidas en la etapa de Instrucción Fiscal no como institución procesal sino como medio para alcanzar que las evidencias acopiadas en la instrucción fiscal y las aportadas en la Audiencia de Juicio adquieran la categoría de prueba por haber sido actuadas ante el correspondiente órgano jurisdiccional, por eso las versiones recibidas por el Fiscal alcanzan el valor de prueba cuando son ratificadas por quienes lo rindieron en el curso de la audiencia de juzgamiento y los anticipos de prueba cuando son incorporados al juicio es decir la prueba, producida tendrá validez únicamente si hubiere sido solicitada, ordenada y actuada e incorporada al proceso de conformidad con la ley procesal penal ante el Juez esto es ante el órgano conforme lo disponen los artículos 79, 119, 250 y 252 del Código de Procedimiento Penal y en cumplimiento de los principios fundamentales de legalidad, oralidad, inmediación, oficialidad de cargos en la sustanciación del proceso dispositivo y de contradicción en la presentación de las pruebas proporcionalidad, unidad y concentración, independencia publicidad y otros puntualizados en los artículos 75, 76, 77, 168 y 169 de la Constitución del Estado. V EL JUICIO PROPIAMENTE DICHO Abierto el juicio, la Presidencia del Tribunal indicó a los acusados MANUEL GUSTAVO SALAZAR GÓMEZ, GEOVANNY DAVID PIÑA BUENO, JOSÉ ANTONIO SEVILLA FREIRE, que ponga atención a las actuaciones y diligencias que se van a practicar durante la audiencia oral de juzgamiento, así como se le hizo saber los cargos que la Fiscalía formulaba en su contra, informándole durante el desarrollo de la audiencia, su derecho a un juicio justo, imparcial y expedito, a la defensa que