7. BOGOTÁ EXCLUYENTE
7.1. Movilidad en Bogotá
7.1.1. Medios de transporte
39
Por supuesto, uno de los aspectos que determina las condiciones y características de la movilidad en Bogotá y, por ende, las posibilidades de los habitantes de la Capital y, especialmente, de los discapacitados en general y de los invidentes en particular, para desplazarse por la ciudad en forma rápida, fácil y segura, son los medios de transporte disponibles para la ciudadanía. Veamos alguna información al respecto.
La Ley 1618 de 2013 establece que “el servicio público de transporte deberá ser accesible a todas las personas con discapacidad. Todos los sistemas, medios y modos que, a partir de la promulgación de la presente ley, se contraten, deberán ajustarse a los postulados del diseño universal. Aquellos que funcionan actualmente deberán adoptar planes integrales de accesibilidad que garanticen un avance progresivo de estos postulados, de manera que en un término máximo de 10 años logren niveles que superen el 80% en accesibilidad total. La implementación de ajustes razonables deberán ser diseñados, implementados y financiados por el responsable de la prestación directa del servicio”.
Frente a las disposiciones de la Ley referida es preciso decir que, aunque en los últimos años el transporte público ha tenido algunas mejoras en términos de accesibilidad, la realidad es que Bogotá aún está en pañales en dicha materia y el panorama apunta a que alcanzar la meta referida con anterioridad (el 80% de accesibilidad para el 2023), parece ser una fantasía. Según la Personería de Bogotá, “ni siquiera el 1% de buses azules del SITP puede garantizar fácil acceso a personas en condición de discapacidad” (Personería de Bogotá, 2014). Después de una visita de dicha Entidad a los paraderos y portales, y luego de inspeccionar un sinnúmero de buses, se encontraron varias fallas que constituyen, para los discapacitados, barreras insalvables para usar el servicio de transporte público. La revisión, en julio de 2014, por parte del ente de control citado, arrojó varios resultados llamativos, entre los que se puede mencionar que de un total de 3.444 vehículos azules del SITP vinculados en la operación zonal, sólo 32, es decir el 0,9%, están adaptados para facilitar el acceso de personas con discapacidad. ¡Y eso que el SITP es nuevo!
En lo referente a la accesibilidad, el panorama en los buses alimentadores (verdes) de Transmilenio, tiende a ser un poco más positivo: de 748 buses verdes en servicio, 398
40
cuentan con plataforma para personas con discapacitados, es decir el 53%. No obstante, el hecho de que el 47% de los buses de ese tipo no tenga plataforma, constituye una barrera de acceso y un motivo de descontento para quienes integran el grupo poblacional de discapacitados, pues ellos deben esperar mucho más tiempo que una persona sin discapacidad, para tomar un bus que cumpla los parámetros de accesibilidad. A lo anterior se suma, para empeorar el horizonte, la poca eficiencia del mecanismo en los vehículos que tienen la plataforma pues, en varios alimentadores, el conductor debe desplazarse hacia el centro del bus para accionar el botón que eleva la mencionada tarima. Por supuesto, esto hace que la movilización, tanto para las personas con discapacidad como para quienes no la padecen, sea lenta, con el agravante de que algunos conductores, en ocasiones, niegan la posibilidad del transporte a las personas discapacitadas, con la excusa de que no tienen la llave requerida para accionar el sistema.
Lo más preocupante del problema radica en que de los 10.570 buses que deberán entrar en operación la finalizar el proceso de implantación del sistema SITP, sólo 26, según los contratos suscritos con los operadores, deben tener los mecanismos necesarios para posibilitar el acceso, fácil y seguro, de las personas con una discapacidad que implique movilidad o comunicación reducidas (Personería de Bogotá, 2014).
Por otra parte, el Distrito Capital estableció, en el año 2012, un subsidio de transporte para personas en condición de discapacidad. El alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, sancionó el Decreto 429 que estableció una tarifa diferencial, en el Sistema Integrado de Transporte Público, para la población con discapacidad (Oficina de Prensa, Alcaldía Mayor de Bogotá, 2012). Se trata de un subsidio que reduce en un 15 por ciento la tarifa de transporte público para las personas afectadas por una limitación. De modo que la reducción de la tarifa de Transmilenio a la que se ha hecho alusión alcanza, hoy, la suma de $255 durante las “horas pico” y de $210 durante las “horas valle”.
Aunque la disposición citada en el párrafo previo es rescatable, la Personería de Bogotá constató que la población con discapacidad beneficiada con el subsidio de transporte
41
alcanzó las 8.450 personas, lo cual, lamentablemente, representa solamente el 4% del total de la población con discapacidad en la Capital, que según la base de datos de la Secretaría de Salud, como se dijo, supera las 200.000 personas.
7.1.1.1. Acceso de los invidentes, a los medios de transporte, con perros guía Antes de terminar este aparte, vale la pena dedicar unas palabras a la forma como, en general, en los medios de transporte se desconocen las disposiciones legales respecto del derecho de las personas invidentes a movilizarse en compañía de sus perros guía o de asistencia (ayuda viva).
En efecto, según lo estipulado en el Artículo 32 del Decreto 1660 de 2003, “por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y, en especial, de las personas con discapacidad”, “los perros deberán contar con su correspondiente arnés, chaleco de identificación según la categoría del perro, de acuerdo con las prácticas internacionales de identificación canina para el acceso al medio de transporte, y deberán permanecer, durante el recorrido, al pie del pasajero. El prestador del servicio podrá exigir que el perro de asistencia lleve bozal”. Y, a renglón seguido, en el Artículo 33, se establece que “los conductores u operarios de vehículos de servicios público de transporte, no podrán negarse a prestar el servicio a personas con discapacidad acompañadas de su perro de asistencia, siempre y cuando éste vaya provisto del distintivo especial indicativo a que se refiere el artículo anterior, y las características del perro y la tipología del respectivo vehículo permitan su transporte en forma normal”. Así mismo, el Artículo 39 del Decreto mencionado, dice que “las empresas de transporte en cualquiera de los modos, que sin justa causa se nieguen a prestar el servicio a personas con notoria discapacidad o movilidad reducida, se harán acreedores a sanción que oscila entre diez (10) y doscientos (200) salarios mínimos legales diarios vigentes, dependiendo de la naturaleza del servicio y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se negó la prestación del mismo”.
Pese a la claridad de las normas sobre las ayudas vivas para los invidentes, es innegable que, como lo refieren personas afectadas por esta discapacidad, uno de los
42
problemas comunes a los que se deben enfrentar es la negativa de muchos conductores de vehículos de servicio público, a permitirles el acceso en compañía de su perro de asistencia. Lo más asombroso en cuanto a esta situación es que, cuando el conductor de un bus posibilita el acceso del discapacitado con su perro guía, en general los otros ocupantes del vehículo son quienes rechazan ese hecho y, con palabras, en ocasiones ofensivas, molestan y agreden al invidente por abordar el bus con su lazarillo.
Para que la situación de los invidentes sea más difícil aún, y como una muestra más del grado de exclusión al que la sociedad somete a estas personas, es dable decir que actitudes como las mencionadas no se presentan solamente en los medios de transporte. Invidentes refieren que, en muchos edificios públicos, se les impide el acceso en compañía de sus perros lazarillos, y que igual acontece en las oficinas de la mayoría de las EPS, en la casi totalidad de los restaurantes, en una buena parte de los centros comerciales, en almacenes, en los bancos, etc. Todo esto, a pesar de que el Decreto 1538 de 2005 (reglamentario, parcialmente, de la Ley 1361 de 1997 por la cual se establecen mecanismos de integración social de la persona con limitación y se dictan otras normas), en el Artículo 9 dispone que, para el diseño y construcción de los edificios abiertos al uso público en general, se debe dar “cumplimiento a los siguientes parámetros de accesibilidad: a. Acceso a las edificaciones: se permitirá el acceso de perros guía, sillas de ruedas, bastones y demás elementos o ayudas necesarias, por parte de las personas que presenten dificultad o limitación para su movilidad y desplazamiento”.
La desconcertante realidad presentada en palabras previas, es una lamentable muestra de la falta de conciencia ciudadana frente a las necesidades de las personas con discapacidad y, por supuesto, deja ver el grado de solidaridad que caracteriza a una buena parte de los habitantes de la Capital.
(En conexión con el punto anterior, vale la pena decir que son muchísimas otras las dificultades que, por barreras arquitectónicas y de acceso, enfrentan los invidentes. Y que esa deplorable situación se da a pesar de que la Ley antes aludida establece
43
regulaciones como las siguientes: “A. Acceso a las edificaciones: Se dispondrá de sistemas de guías e información para las personas invidentes o con visión disminuida que faciliten y agilicen su desplazamiento seguro y efectivo. B. Entorno de las edificaciones: 1. Las hojas de las ventanas del primer piso que coinciden con andenes o sendas peatonales no podrán abrir hacia afuera. 2. Los desniveles que se presenten en edificios de uso público, desde el andén hasta el acceso del mismo, deben ser superados por medio de vados, rampas o similares… C. Acceso al interior de las edificaciones de uso público: …4. Las puertas de vidrio siempre llevarán franjas anaranjadas o blancofluorescente a la altura indicada…”).
7.1.1.2. Transmilenio
Obviamente, dentro de los medios de transporte en Bogotá resalta, de lejos, el sistema Transmilenio, caracterizado, entre otras cosas, por la circulación, a lo largo de algunas de las más importantes vías de la ciudad, de buses articulados y biarticulados que se desplazan por carriles exclusivos para ese tipo de vehículos.
Aunque el Sistema de Transporte Masivo Transmilenio lamentablemente se distingue, hoy, por diferentes aspectos negativos, no se puede negar que, para las personas con discapacidad, tiene características que posibilitan un acceso más fácil que las de una buseta, un colectivo o un bus del SITP. Como ha sido mencionado anteriormente, básicamente el problema de una persona invidente, en cuanto hace referencia a su desplazamiento por la ciudad, consiste en cómo llegar hasta una estación, pues algunas veces debe recorrer un largo trayecto que, además, no es fácil ni ameno debido a la falta de vías y a la ausencia de una señalización adecuada. Sin embargo, el sistema Transmilenio ofrece un importante número de ayudas en pro de las personas discapacitadas, pues el respeto a la diversidad fue uno de los principios clave para concebir este sistema.
Con sustento en el principio antes reseñado, Transmilenio S.A. “busca garantizar el acceso equitativo al Sistema para todos los usuarios, sin distingos de condición física,
44
edad, sexo, ingresos familiares, religión, ideas políticas, entre otros” (Transmilenio S.A., 2013).
En consecuencia, el Sistema ofrece las siguientes condiciones de infraestructura y de atención a las personas en condición de discapacidad visual:
Puentes peatonales con rampa, que facilitan la movilización de los usuarios.
Ascensores ubicados en ciertas estaciones que, por falta de espacio público, no tienen rampas.
Losetas táctiles con estoperoles que se encuentran en los portales para indicar a los personas en condición de discapacidad visual que hay riesgo de caída.
Sillas (de color azul), en los buses, exclusivas para personas en condición de discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y niños.
Puertas preferenciales para discapacitados, embarazadas, niños y adultos mayores. Éstas tiene una franja amarilla para guiar a los usuarios con baja visión.
Tarjetas personalizadas para invidentes, que tienen el nombre del usuario escrito en Braille, y con la que pueden ingresar por cualquier acceso con torniquete de giro.
Personas capacitadas para colaborar con los usuarios y facilitar su ingreso a las áreas y a los buses.
Dispositivos sonoros que anuncian la apertura y el cierre de las puertas. (Algunos buses cuentan con ayudas auditivas que anuncian la próxima parada).
A pesar de que la infraestructura, la señalización y el grupo de servidores que ofrece Transmilenio S.A. facilitan, a las personas en condición de discapacidad, el acceso a las estaciones y a los buses, hay una serie de dificultades que impiden que estas sean
45
útiles a cabalidad. Las horas pico son un ejemplo de ello, pues el Sistema se congestiona y se torna difícil transitar por las estaciones debido al cúmulo de gente, al punto que ese hecho llega a constituir un peligro para una persona con discapacidad. Igualmente, el asunto de la poca conciencia ciudadana de los capitalinos es, en definitiva, un problema social grave, pues son pocos quienes respetan los espacios propios para discapacitados, tales como las sillas azules o las puertas exclusivas. Por otro lado, la Personería de Bogotá encontró que en el Portal del Sur, el ascensor para uso exclusivo de personas con discapacidad nunca ha funcionado y, además, lamentablemente, que no es constante la presencia de personas capacitadas para prestar la ayuda que requiere la población de discapacitados. Así, aún resta bastante por perfeccionar en el sistema de Transmilenio para efectos de que pueda ofrecer unas condiciones que, en lo atinente a la movilización de ellas, posibilite una mejor calidad de vida a las personas en condición de discapacidad. Ese cambio, de todas maneras, no se podrá lograr si los ciudadanos de la Capital no actúan guiados por el valor de la solidaridad.