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1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL

1.2.25. Medios de Prueba

En nuestro sistema existen tres medios de prueba que son: La prueba oral o testimonial, documental y pericial.

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1.2.25.1. La Prueba oral o testimonial.

Se trata de la palabra del hombre; el medio probatorio más antiguo que se conoce, la historia de la humanidad en todos los tiempos releva la palabra del hombre, como la prueba más robusta, segura y llena de verdad; pero con el deterioro de los valores morales, la palabra ha ido perdiendo terreno; y su credibilidad hoy está muy deteriorada; se duda y en gran medida con mucha razón de la palabra del hombre; grave verdad, pero que nos invita al esfuerzo común de todos, para reivindicar el valor de la palabra, que no debe faltar en esa contienda universal por la justicia.

La prueba testimonial, nos dice que el testigo, el que da fe de hechos ajenos a su particular y exclusiva conducta; hechos extraños a su interés (colaborador de la justicia). En materia civil esta prueba es manejada por las partes interesadas en el juicio. Cada parte tiene a sus propios testigos que los prepara para la contienda; elabora el interrogatorio, donde la pregunta medular es la última, y que se refiere a la razón de sus dichos, esto es, el porqué de su declaración. Practicada de esta manera, esta prueba pierde aún más su vigor, el Juez es un mero espectador, generalmente no cumple ningún papel en este tipo de diligencia; se supone que el testigo es una persona que vio, presenció, conoció de los hechos materia del juicio (interés de terceros), por lo tanto, es un medio sin duda alguna para llegar a la verdad y se podría aprovechar mejor de este medio. (Morán Sarmiento Rubén Elías, 2011).

1.2.25.2. Prueba Documental.

Desde que la humanidad tuvo conocimiento de la escritura comenzó a transmitir su historia a través de los siglos, por este medio trascendente de comunicación entre los hombres y que sirvió para instrumentar esta forma de prueba por el cual; la voluntad y el pensamiento del hombre contenidos en un documento sirven para demostrar o justificar determinados hechos.

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El documento es un medio de prueba que tiene como características fundamentales: un contenido y significado histórico; pues recoge hechos que se proyectan en el tiempo; es el soporte gráfico de la memoria del hombre, es un medio objetivo pues es tangible, atendiendo a su naturaleza; es la materialización de la escritura en cualesquiera de sus formas, manual o a través de máquinas (de diversas tecnologías). La escritura más noble sin duda fue y será la manual; tanto que determinadas manifestaciones científicas encuentran aspectos sobresalientes de la vida de un hombre en los rasgos de su escritura; la escritura mecánica es susceptible de modificaciones, alteraciones, cambios. Claro está, la modernidad nos incorpora cada día a un mundo más tecnificado donde la escritura como el medio más importante para la difusión del conocimiento no puede quedar rezagado; de manera que hoy la prueba documental, excepcionalmente podrá ser manual. (Morán Sarmiento Rubén Elías, 2011).

1.2.25.3. Prueba Pericial.

El perito es el experto de que se vale el Juez para que lo aproxime al conocimiento al conocimiento de la cosa o hecho motivo del juicio, y que no está al alcance de su conocimiento, por técnica, ciencia, idioma, etc.

El Art. 250 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta: “Se nombrará perito o peritos para los asuntos litigiosos que demanden conocimiento sobre alguna ciencia, arte u oficio”.

La facultad del Juez es nombrar un solo perito, si las partes de mutuo acuerdo quieren más de uno el Juez estará obligado a aceptarlo, en caso contrario no, y se limitará a cumplir con el mandato legal de un solo perito.

El Juez debe fijar el término para el desempeño del cargo del perito, así con el objeto del examen con claridad y puntualidad. Caducará el nombramiento y el Juez podrá designar otro perito, si no hubiere aceptado el cargo cinco días después de

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habérsele notificado con el nombramiento; igualmente cuando no concurra a la diligencia en el día señalado y cuando no presente el informe en el término concedido. Así mismo, puede nombrar a otro perito cuando se trate de corregir errores en el dictamen presentado por el perito, o cuando exista discordia en los informes si hubiera más de un perito o si no encontrare claridad en el informe; en esta misma línea de actividad de los peritos se encuentran los intérpretes, que auxilian al Juez no solamente para el entendimiento de idiomas extraños al nuestro, sino también para auxiliar en el trato con mudo o sordomudos que no se puedan dar a entender por escrito. 2

1.2.26. Concepto de Alimentos.

Se entiende por alimentos, en su concepción más amplia, todo lo que necesita una persona para vivir. En sentido restringido la expresión “alimento” es asociada con comida. Hoy día esta última concepción es arcaica, por lo que deberán ser apreciadas en su sentido extenso. En consecuencia, todas aquellas cosas que son indispensables para la subsistencia de las personas comprenderá la satisfacción de las necesidades para vivir conforme con la posición social en el medio en que se vive. (Escudero Alzate María Cristina, 2014).

1.2.27. La obligación alimentaria.

Es un principio elemental de solidaridad humana el de ayudar al necesitado. Pero este deber moral, cuando se trata de ciertos y determinados parientes y dentro de precisas circunstancias, se transforma en una verdadera obligación civil. Enneccerus y Husarek afirman que la obligación de alimentos reposa sobre el fundamento de una obligación moral hecha coactiva. (Escudero Alzate María Cristina, 2014).

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MORÁN SARMIENTO Rubén Elías, Derecho Procesal Civil Práctico, Tomo I, Principios Fundamentales del Derecho Procesal, Editorial Edilex S.A., Impreso en Perú, 2011.

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1.2.28. El derecho de alimentos.

El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. Así la obligación alimentaria está n cabeza de la persona que, por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos. (Escudero Alzate María Cristina, 2014).

1.2.29. Clases de alimentos.

Los alimentos pueden clasificarse en: voluntarios, esto es, aquellos que se originan por un acuerdo entre las partes o una decisión unilateral de quien los brinda; y, legales, es decir, aquellos que se deben por ley. Estos a su vez, se clasifican en congruos y necesarios. Los primeros son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social; y los segundos los que le dan lo que basta para sustentar la vida.

La distinción entre alimentos congruos y necesarios establece una diferenciación de acuerdo con la cercanía para determinar el alcance de la obligación alimentaria. 3