• No se han encontrado resultados

Medios de prueba en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito

2 EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.

2.1.4. Medios de prueba en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito

Los medios de prueba que se aplica en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito se encuentran establecidas en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: “Para el juzgamiento de las infracciones de tránsito constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares, cuyos parámetros técnicos serán determinados en el reglamento respectivo. Sin perjuicio de las pruebas previstas en éste capítulo, dentro de un proceso penal de tránsito debe actuarse todos los actos probatorios previstos en los Arts. 79, 83, 84 del Código de Procedimiento Penal, y lo que no se encuentran previsto en la Ley de Tránsito, se considera ley supletoria al Código de Procedimiento Penal, Código de Procedimiento Civil

De allí tenemos que constituye prueba la declaración del Agente Policial, las fotografías, en muchos de los casos ni las fotografías presentan en la audiencia de juzgamiento y se dicta sentencia condenatoria en contra de los presuntos infractores y en ausencia de ellos.

Los medios que hacen prueba en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito son las siguientes: 1. Parte Policial; 2. Citación de la Contravención; 3. Fotografías; 4. Videos; 5. Prueba de Alcoholemia

61

6. Declaración del Agente Policial que extendió la citación y tomo procedimiento de la contravención.

Contenido del Parte Policial

El parte policial contiene una relación detallada y minuciosa del hecho: El lugar, dirección exacta, fecha y hora, los nombres completos, número de cédula del infractor, los datos del vehículo con el que cometió la contravención, el tipo de contravención, es decir, el artículo con su respectivo literal; los nombres y apellidos completos del miembro policial, grado, número de cédula, unidad a la que pertenece y firma. Dicho parte es elevado al Jefe Provincial del Control de Tránsito y Seguridad Vial, mismo que es transcrito por secretaria para luego de ser enviado a la Oficina de Sorteos de la Corte Provincial de Chimborazo o al juzgado de tránsito de turno.

Citación de la Contravención

La citación extendida por el agente de tránsito que constató la contravención contiene: 1.- Fecha: día, mes, año y la hora de la contravención; 2.- Número de cédula; 3.- Nombres y apellidos completos del infractor; 4. Características del vehículo, estos es placas, marca, tipo, color; 5.- El literal y el artículo que infringió; 6.- Lugar y dirección donde cometió la contravención, esto es nombres de las calles; 7.- Breve relato del hecho, por ejemplo: puede constar la frase en el caso de mal estacionamiento, manifiesta vehículo mal estacionado, si es por no utilizar el cinturón de seguridad, no utilizar el cinturón de seguridad, neumáticos en mal estado, contrato caducado etc.; 8.- La firma del agente de tránsito; 9.- Nombres y Apellidos completos; 10.- Grado del Agente de Tránsito; 11.- Unidad a la que pertenece el miembro policial; 12.- Reporte código; 13.- Número de cédula de identidad; 14.- Fecha, día, mes año y hora que extendió la citación.

62 Fotografía

La fotografía según los Agente Policiales, es una prueba fehaciente y eficaz del cometimiento de la contravención de tránsito, es decir en el momento en el que infractor comete cualquier tipo de contravención, el miembro policial que constate la misma, procede a tomarle una o dos fotografías con el fin de aportar como prueba en la audiencia de juzgamiento, amparándose en el que dispone el Art. 149 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente. Aclarando que este procedimiento no lo realizan el grupo de policías especializados de la Policía Nacional tal como lo establece el art. 137 de la LOTTTSV, sino cualquier miembro o agente de la policial nacional sin importar a que unidad pertenezca.

Videos

El video contiene la filmación y grabación de la infracción de tránsito, sean estos delitos o contravenciones, mismos que son realizados por los agentes policiales que tomaron procedimiento, en los siguientes casos : por no utilizar el cinturón de seguridad, neumáticos en mal estado, exceso de velocidad, transportar pasajeros sin autorización, por no respetar las señales de tránsito, etc., Con mayor frecuencia presentan cuando comenten una contravención muy grave: conducir vehículo en estado de embriaguez, en los que el infractor se niega a realizarse la prueba de alcoholemia, en este caso los agentes policiales, filman y graban los videos y lo incorporan como prueba dentro de la audiencia de juzgamiento, amparando en Art. 149 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

2.1.4.1.-Declaración del miembro policial que extendió la citación y tomo procedimiento

El miembro policial que extendió la citación, tomó procedimiento y elaboró el parte policial, tiene la obligación de comparecer a la audiencia de juzgamiento y bajo

63

juramento rendir su declaración en forma detallada y luego se afirma y se ratifica en el integro contenido del parte policial que tiene presentado a sus superiores y que consta en el proceso: Concluida la audiencia firma juntamente con el Juez y Secretario que certifica.

Generalmente estas son las pruebas que se práctica en las audiencias de juzgamiento de las contravenciones de tránsito, en ausencia del posible infractor y cuando los infractores impugnan dentro de los tres días; resaltando que en las audiencias que se realizan en ausencia del infractor se dicta sentencia condenatoria en su contra en una sola audiencia, como dispone el Art. 178 de la invocada.

Cuando los infractores impugnar las contravenciones de tránsito como lo dispone el Art. 178 de la Ley mencionada se realiza la audiencia de juzgamiento y se abre el término de prueba por tres días, periodo en cual el infractor puede presentar las pruebas con las que pueda desvirtuar el cometimiento de la contravención que consta en el parte policial, en la citación, fotografías, videos y en la versión del agente policial.

En el término de prueba el infractor puede presentar: testigos, solicitar inspección, peritaje, y aplicar los medios de prueba tal como establece el Art. 149 de la Ley invocada y el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.

2.1.5.- Clases de Pruebas a) Prueba Material

La prueba material consiste en los resultados de la infracción, vestigios o en los instrumentos con los que se cometió la infracción de tránsito, son las siguientes:

Parte Policial;

64

Fotografías; Videos;

Prueba de alcoholemia;

Informe o acta de reconocimiento de los daños materiales.

Informe o acta de reconocimiento de los daños materiales ocasionados en propiedad pública o privada- daños materiales, costos sean inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general;

Acta o informe del reconocimiento del lugar de los hechos;

Los vehículos con él o con los que se ocasionaron el accidente de tránsito;

El informe de reconocimiento médico legal de las personas que resultados lesionadas o heridas.

Las citaciones, fotografías y videos lo realizan cualquier miembro de la Policial Nacional, pero los informes y peritajes dentro de las infracciones de tránsito lo realizan los peritos del Sistema de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT).

2.1.5.1.- Prueba Testimonial

Las pruebas testimoniales se clasifican en: testimonio propio, testimonio del ofendido y testimonio del procesado.

En el caso de las contravenciones de tránsito no existe acusado, ni procesado, sino infractor o sospechoso y la prueba testimonial que se aporta en la audiencia de juzgamiento cuando han impugnado o en las contravenciones muy graves son las siguientes:

1. Declaración del Infractor; 2. Declaración del ofendido;

65

3. Declaración del Miembro Policial que extendió la citación de la contravención, tomó procedimiento y elaboró el parte policial;

4. La declaración del Agente de Tránsito que realizó el examen de alcoholemia y justamente en estos casos es donde el policía procede a grabar y filmar videos y presentan como prueba en la audiencia de juzgamiento;

5. Declaración de testigos en caso que el infractor haya impugnado, y que son muy pocas, ya que el noventa por ciento de las contravenciones de tránsito son juzgadas en ausencia del infractor, tanto el Juzgado Primero como en el Juzgado Segundo de Tránsito de Chimborazo opera de la misma manera.

De las pocas contravenciones impugnadas, en la práctica se presentan testigos con mayor frecuencia en las infracciones de tránsito por conductor informal, es decir por los literales b) y c) del Art. 144 de la LOTTTSV, para desvirtuar que son pasajeros y hacer aparecer y convencer al juzgador que estaban las personas que llevaban en el interior de su vehículo eran amigos o familiares.

2.1.5.2.-Prueba Documental

La prueba documental es todo aquello que hace referencia a hechos capaces de producir efectos jurídicos, esto es tanto a los que contienen como a los que no contienen referencias escritas sobre un hecho, como las grabaciones magnetofónicas, cintas videos, fotografías, etc. En la práctica se presentan en las audiencias de juzgamiento de las contravenciones de tránsito las siguientes:

1. Parte Policial; 2. Boleta de citación;

3. Licencia de Conducir vehículos motorizados;

4. Matrículas de los vehículos que participaron en el accidente de tránsito; 5. Antecedentes Contravencionales de Tránsito de los dos Juzgados de Tránsito; 6. La Prueba de Alcoholemia;

66

7. Certificados de Buena Conducta y Honorabilidad;

8. Contratos, en caso de las contravenciones por contratos caducados Art. 139 literal P);

9. Informe del perito en caso que haya solicitado realizar una inspección o peritaje para determinar el estado de los neumáticos, que con frecuencia suelen pedir en caso de haber infringido el Art. 142 literal P), llantas lisas;

10. Acta Transaccional por accidente de tránsito del que resulten sólo daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general;

11. Fotografías; y, 12. Videos.

Todos estos documentos deben ser presentados, agregados dentro del término de prueba aclarando que son muy pocas las contravenciones donde se puede hacer y practicar prueba, ya que el mayor número de contravenciones son juzgadas en ausencia del infractor

2.1.5.1.1.- Los dispositivos de control de tránsito y transporte científicos y debidamente calibrados.

Los dispositivos científicos y debidamente calibrados que deberían portar los todos Agentes de la Policía Nacional, tal como determina el Art. 149 de la Ley Orgánica Transporte Transito y Seguridad Vial, debería ser los siguientes:

1. Alcohotector, expedímetro.- Es el aparato electrónico y magnético debidamente