Prospecto de Emisión y Colocación de Bonos Ordinarios Bancamia S.A.
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA EMISIÓN:
5 PRIMERA PARTE ± DE LOS VALORES
5.2.3 Medios a través de los cuales se formulará la oferta
La publicación de los Avisos de Oferta Pública se hará en los diarios El Tiempo y/o La República y/o Portafolio, o cualquier otro diario de amplia y reconocida circulación nacional, previa remisión del mismo a la Superintendencia Financiera de Colombia. En dichos avisos se definirán las condiciones en que serán ofrecidos los Bonos, expresando entre otros, la Tasa Cupón, el Plazo de Redención y el esquema de amortización aplicable a cada una de las sub- series. En estos mismos diarios se publicarán los avisos e informaciones que deban comunicarse a los Tenedores de Bonos, así como en la página web del Emisor www.bancamia.com.co, en el link de información para inversionistas y/o a través del mecanismo de información relevante por parte de Superintendencia Financiera de Colombia.
5.2.4 Descripción detallada del sistema o procedimiento de colocación
x El mecanismo de adjudicación de los Bonos de cada Lote, será el de subasta o demanda
en firme, según lo determine el Emisor en el Aviso de Oferta Pública correspondiente. Dicho mecanismo se podrá realizar (i) utilizando los procedimientos de los sistemas electrónicos de la Bolsa de Valores, ó (ii) mediante algún procedimiento diseñado por el Agente Líder de Colocación para un Lote en particular diferente a los de los sistemas de la Bolsa de Valores.
x En el evento en que el Emisor opte por utilizar algún procedimiento diseñado por el Agente
Líder de Colocación para algún Lote en particular, la descripción detallada de dicho procedimiento deberá contar con la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá ser previa a la publicación del Aviso de Oferta Pública
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35 correspondiente. La descripción detallada de dicho procedimiento deberá ser incluida en el correspondiente Aviso de Oferta Pública.
x El Emisor informará en cada Aviso de Oferta Pública las sub-series ofrecidas en la
correspondiente Oferta Pública.
x Para el proceso de adjudicación de los Bonos se tomará en consideración el monto
demandado de los Bonos en términos de su Valor Nominal.
x En caso de que queden saldos por colocar en una o varias de las sub-series ofertadas en
cualquiera de los Lotes ofrecidos, éstos se podrán ofrecer en un nuevo Aviso de Oferta Pública, siempre y cuando haya ocurrido la Fecha de Suscripción.
x En el evento en que se ofrezca de nuevo una misma sub-serie, ésta conservará la Tasa Cupón determinada en el ofrecimiento inicial.
x Aquellos destinatarios que deseen participar en el proceso de colocación, deberán
presentar sus demandas de compra en el(los) día(s), en los horarios y a través de los medios de comunicación idóneos que el Emisor establezca en el correspondiente Aviso de Oferta Pública, indicando la(s) sub-serie(s) demandada(s) y para cada sub-serie, el monto requerido. En el evento en que el mecanismo de adjudicación a ser utilizado sea el de subasta, deberá también indicarse la tasa demandada.
x Una vez adjudicado el monto ofrecido en el correspondiente Aviso de Oferta Pública y en el
evento en que el monto total demandado fuere superior al monto ofrecido en dicho Aviso de Oferta Pública, el Emisor, por decisión autónoma, siempre que así lo haya anunciado en el Aviso de Oferta Pública, podrá atender la demanda insatisfecha hasta por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del monto total del Lote, sin sobrepasar el monto de la emisión que haya sido autorizado.
x La adjudicación de la demanda insatisfecha se efectuará con sujeción a los criterios que se
señalarán en el instructivo operativo que procederá a establecer la Bolsa de Valores para todos los efectos, y al cual se hace referencia más adelante.
x Una vez realizada la adjudicación de los Bonos para las demandas recibidas dentro de los
horarios establecidos por el Emisor en el correspondiente Aviso de Oferta Pública, y en el evento en que el monto ofrecido no haya sido totalmente adjudicado, se podrá continuar recibiendo demandas hasta el vencimiento de la vigencia de la Oferta Pública. Dichas demandas serán adjudicadas de acuerdo con el orden de llegada, a la Tasa de Corte previamente determinada para cada sub-serie, hasta que el monto total ofrecido se adjudique en su totalidad o hasta el vencimiento de la Vigencia de la Oferta.
x El valor de cada Bono deberá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción,
pudiendo ser colocado a valor nominal con una prima o descuento, los mismos que serán definidos por el Emisor e incluidos en el Aviso de Oferta Pública.
5.2.5 Cumplimiento de parámetros de la colocación
El Emisor dará cumplimiento a lo indicado en el literal D del Capítulo II, numeral 7 del artículo 5 de la Resolución 2375 de 2006, para lo cual, una vez efectuada la colocación de los Bonos, se publicará a través de información relevante la certificación suscrita por el revisor fiscal del Agente Líder Colocador, en la cual conste el cumplimiento de los parámetros establecidos para la colocación.
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36 5.2.6 Sistema de adjudicación y de cumplimiento de la Bolsa de Valores
La Bolsa de Valores en su calidad de administrador de los sistemas de subasta, demanda en firme y de cumplimiento, será la entidad encargada de realizar la adjudicación de los Bonos. Para tal efecto, la Bolsa de Valores procederá a establecer un instructivo operativo (el
³Instructivo´TXHDSOLFDUiSDUDODRSHUDFLyQGHDGMXGLFDFLyQHQHOPHUFDGRSULPDULRPHGLDQWHHO
mecanismo de subasta o demanda en firme según corresponda, y para el proceso de cumplimiento de las operaciones producto de tal adjudicación.
Previo a la realización de la oferta, dicho Instructivo será remitido directamente (i) por la Bolsa de Valores a todos los afiliados al MEC, y (ii) por el Emisor a la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Bolsa de Valores será la entidad encargada de:
x Realizar la adjudicación, a través del mecanismo seleccionado por el Emisor (subasta o
demanda en firme), y como tal deberá recibir las demandas presentadas por los afiliados al MEC, aceptarlas o rechazarlas, anularlas y/o adjudicarlas, así como atender consultas referentes al proceso de colocación, todo conforme a los términos y condiciones previstas en el Instructivo, y las que se definan en este prospecto y en el Aviso de Oferta Pública correspondiente. Para el efecto, todo el proceso estará a cargo de un representante legal de la Bolsa de Valores.
x Realizar el proceso de cumplimiento de las operaciones producto de la adjudicación, para lo cual deberá instruir a Deceval de conformidad a lo establecido en el Instructivo.
Los destinatarios de la oferta (inversionistas), podrán ser o no afiliados al MEC:
x Si son Afiliados al MEC, deberán presentar sus solicitudes de demanda directamente a la
Bolsa de Valores en el horario y a través de los medios de comunicación idóneos que el Emisor establezca en el Aviso de Oferta Pública y en la forma y términos establecidos en el Instructivo. Dichos afiliados al MEC podrán actuar por cuenta propia o por cuenta de terceros según lo permita su régimen legal.
x Si no son afiliados al MEC, podrán presentar sus solicitudes de demanda a través del
Agente Líder Colocador o el(los) Agente(s) Colocador(es) (afiliados a MEC), utilizando el formato que éste(os) distribuya(n), en el horario y a través de los medios de comunicación idóneos que el Emisor establezca en el Aviso de Oferta Pública, para que dicha(s) entidad(es) a su vez presente(n) por ellos tales demandas ante la Bolsa de Valores.
Las demandas se entenderán en firme por el solo hecho de haberlas presentado, entendido esto como el acto de haberlas presentado y que hayan sido recibidas por la Bolsa de Valores, por el Agente Líder de Colocación o por el(los) Agente(s) Colocador(es) apropiadamente. En todo caso, por el hecho de presentar una demanda, se entenderá que tanto el afiliado al MEC como el inversionista aceptan las condiciones previstas en el reglamento de emisión y colocación, en este Prospecto de Información, en el Aviso de Oferta Pública y en el Instructivo.