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MIGUEL VICENTE SOLIS EROSA DOMICILIO IGNORADO

CENTRAL DE ACTUARIA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

C. MIGUEL VICENTE SOLIS EROSA DOMICILIO IGNORADO

En los autos del Expediente número 00188/2013 radicado en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por a ANA LAURA PEÑA PALENCIA alias ANA LAURA PEÑA DE MAYORGA alias ANA LAURA PEÑA PALENCIA DE MAYORGA alias ANA LAURA PEÑA VIUDA DE MAYORGA en contra de WINIFRED DE JESUS QUINTERO GARCIA alias WINIFRED QUINTERO GARCIA, MIGUEL VICENTE SOLIS EROSA Y VICENTE MELQUISEDEC EROSA PALOMEQUE, la Juez del conocimiento ha dictado un proveído del siguiente tenor literal:--- Mérida, Yucatán a dos de julio del año dos mil catorce.--- Vistos dos memoriales de cuenta, se proveen: Respecto al primero: se tiene por presentada a ANA LAURA PEÑA PALENCIA alias ANA LAURA PEÑA PALENCIA DE MAYORCA alias ANA LAURA VIUDA DE MAYORCA haciendo las manifestaciones a que se contrae en su memorial de cuenta, como solicita, y atento el estado del presente procedimiento, y por cuanto se ha acreditado en autos que los demandados WINIFRED DE JESUS QUINTERO GARCIA alias WINIFRED QUINTERO GARCIA y MIGUEL VICENTE SOLIS EROSA son de domicilio ignorado, háganseles la notificación, traslado, emplazamiento y prevención ordenados en proveído de fecha once de marzo del año dos mil trece, así como la notificación de este auto por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico Diario de los que se editan en esta ciudad de Mérida Yucatán. Ahora bien, y respecto de las copias simples que solicita la promovente, por cuanto que el artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del Estado aplicable al presente caso establece que “las copias certificadas y testimonios de constancias judiciales, serán autorizados por el secretario del tribunal que los expida,…”, de lo que se deduce que las copias que autorice la Secretaria deben ser certificadas, en tal virtud, proceda la Secretaría de este Juzgado a expedirle a su costa las copias que solicita con la certificación correspondiente, autorizando a los profesionistas nombrados en su memorial que se provee, para recibirlas a su nombre y representación, previa identificación y recibo que otorguen en autos. En cuanto al segundo escrito: tiénese por presentado a VICENTE MELQUISEDEC EROSA PALOMEQUE con su memorial de cuenta, como solicita proceda la Secretaría de este Juzgado a expedirle a su costa copias certificadas de las constancias judiciales a que se refiere, para el uso de sus derechos, y tiénese por autorizado para recibir dichas copias certificadas al profesionista que cita en su ocurso, previo recibo que otorgue en autos. Asimismo, y de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General número OR03- 120301-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se regula la reproducción electrónica de actuaciones judiciales, se autoriza a dicho profesionista para reproducir de manera electrónica, las constancias que obran en los presentes autos y que se encuentren debidamente notificados, a través de cámaras digitales, escáneres, lectores láser u otro medio electrónico de reproducción portátil que posean, en el entendido que dicho autorizado asume todas las responsabilidades inherentes por la reproducción electrónica de las constancias judiciales, y en caso de que haga mal uso de las mismas, se le impondrán las sanciones que establecen las disposiciones legales aplicables; en consecuencia, y previo registro y firma del mismo que obre en éste Juzgado de dicho autorizado, el presente expediente estará a su disposición para tales efectos, mismas que se realizarán por su propio equipo y bajo supervisión del personal de éste Juzgado, con la excepción de que no accederá a dicha autorización de reproducción electrónica cuando el equipo que se pretenda utilizar pueda deteriorar dichas actuaciones judiciales o afectar la integridad del expediente, o bien, cuando se trate de información reservada por alguna disposición legal o esté pendiente su notificación. Fundamento: el precepto legal antes invocado y los articulos 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado y 8º de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Sara Luisa Castro Almeida, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Eugenia Maribel Canul Salazar. Lo certifico.---UNA FIRMA ILEGIBLE----RUBRICAS”---

Mérida, Yucatán, a once de marzo del año dos mil trece.--- - Vistos: se tiene por presentada ANA LAURA PEÑA PALENCIA alias ANA LAURA PEÑA DE MAYORGA alias ANA LAURA PEÑA PALENCIA DE MAYORGA alias ANA LAURA PEÑA VIUDA DE MAYORGA con su memorial de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, promoviendo formal demanda en juicio Ordinario Civil en contra de WINIFRED DE JESUS QUINTERO GARCIA alias WINIFRED QUINTERO GARCIA; MIGUEL VICENTE SOLIS EROSA y VICENTE MELQUISEDEC EROSA PALOMEQUE por los motivos y para los fines que indica. Con fundamento en los artículos 545, 546 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado, admítase dicha demanda en la vía y forma propuestas; en tal virtud, y con fundamento en el artículo 15 fracción V del citado código, córrase traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega únicamente de la copia simple de la demanda exhibida, debidamente cotejada, en virtud de que los documentos que se acompañan a la misma exceden de veinticinco fojas útiles, emplazándola para que la contesten dentro del término de cinco días; asimismo, tiénense por presentadas y ofrecidas las pruebas que la parte actora relaciona en su escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad. Asimismo, antes de acceder a las medidas precautorias que solicita la mencionada promovente, con fundamento en los artículos 140, 143 y 149 del Código Adjetivo de la Materia, es procedente fijarse y se fija fianza por la cantidad de DIEZ MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, misma que se otorga para garantizar los daños y perjuicios que se pudiere ocasionar, para que una vez otorgada ésta y calificada que sea, se lleve a cabo la ejecución de la mencionada providencia precautoria. De igual manera, se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio número cuatrocientos cincuenta y uno letra L de la calle Ochenta por cuarenta y uno y cuarenta y tres el centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán. Asimismo, tiénese por autorizados a los ciudadanos que relaciona en su escrito de cuenta, para imponerse de los autos que se encuentren debidamente notificados en su nombre y representación. Y en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, se hace del conocimiento de las partes que ya se encuentra en servicio el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, ubicado en el predio número Quinientos, Departamento Uno de la calle veintitrés por treinta y ocho y cuarenta de la Colonia Jesús Carranza de esta ciudad, donde se podrán solucionar sus conflictos legales haciendo uso de mecanismos alternos y se les atenderá en forma gratuita proporcionándoles la información necesaria. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y tres del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de tres días manifieste a esta autoridad si está anuente a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Sara Luisa Castro Almeida, ante la fe del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho Pedro Benito Moo Uc. Lo certifico.---UNA FIRMA ILEGIBLE---RUBRICAS”--- Y por cuanto se asegura que Usted es de domicilio ignorado, le hago la notificación, traslado, emplazamiento y fijación de término ordenados en los proveídos que anteceden por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editan en esta Ciudad de Mérida, Yucatán.

No omito manifestarle que el expediente y las correspondientes copias de traslado de rigor se encuentran a su disposición en el local que ocupa este Juzgado.

Mérida, Yucatán a 18 de septiembre del 2014.

EL ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DELE STADO

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL