Artículo 34.- El conjunto de obligaciones y derechos inherentes al marino militar de acuerdo con las leyes, reglamentos, y demás disposiciones legales, constituye su estado militar.
Artículo 35.- El estado militar impone las siguientes obligaciones esenciales:
A) La defensa activa de la integridad territorial de la República, su honor e independencia, así como el respeto a la Constitución, las leyes, reglamentos y decisiones militares;
las leyes, reglamentos y decisiones militares;
B) La de desempeñar los cargos de carácter militar y las comisiones que corresponda a su grado.
Artículo 36.- Están también obligados, los militares, como consecuencia de su estado jurídico:
A) A tomar a su cargo y responsabilidad aquellos servicios de orden público para que fueren designados por el Poder Ejecutivo; y,
B) A cooperar con los servicios de la referencia.
Artículo 37.- Son derechos inherentes al estado militar:
A) La efectividad del grado adquirido en la forma que determina la ley. Dicha efectividad sólo puede perderse por sentencia legalmente pronunciada por Tribunal o Juez competente, por renuncia del grado, o por haber desertado, aun cuando se hubiere prescripto la pena respectiva;
B) El ejercicio de las facultades disciplinarias que acuerdan las leyes y reglamentos al grado o cargo;
C) El goce del sueldo, compensación y demás asignaciones que para el grado, cargo o comisión señalen las leyes;
D) El haber de retiro o de jubilación, y la pensión para sus deudos, con arreglo a lo que prescriban las leyes respectivas;
E) El uso de los uniformes, emblemas, atributos de mando y demás distintivos correspondientes a cada grado, o cuerpo, los que no podrán ser usados, ni imitados por personas o instituciones de clase alguna;
clase alguna;
F) El ejercicio de los derechos y prerrogativas que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38.- El estado militar se pierde:
Para Oficiales en actividad o retiro:
A) Por haber obtenido la baja, a solicitud del interesado, quien no podrá abandonar su cargo o situación, hasta que le haya sido concedida aquélla y si desempeñase cargo, luego de hacer entrega de éste a su reemplazante. En el caso precedente corresponde que la baja sea otorgada, salvo que exista estado de guerra, o que el marino militar se encuentre encausado, o bien obligado por contrato a servir por más tiempo;
B) Por condena a degradación o destitución, como pena principal o accesoria impuesta por la justicia militar;
C) Por pase a la situación de Reforma; D) Por pérdida de la ciudadanía.
Artículo 39.- El estado militar lo pierde el personal del Cuerpo de Equipaje por haber obtenido su baja en los casos previstos por los reglamentos.
Artículo 40.- Deberá ser reincorporado al correspondiente escalafón el personal militar que hubiera perdido su grado en virtud de sentencia firme, siempre que mediara sentencia absolutoria como consecuencia del ejercicio del recurso de revisión, establecido en la ley Nº 3.439. En este caso, la reincorporación será decretada con la fecha de la baja. Si dicha sentencia se produjese después de
dos años, contados desde la condena, el interesado pasará a la situación de retiro, con el sueldo íntegro de su grado, debiendo, además, abonársele los haberes devengados desde la fecha de su baja hasta su pase a retiro.
CAPITULO III Situaciones
Artículo 41.- La situación de "actividad" comprende a los marinos militares que desempeñen o puedan desempeñar todas las funciones inherentes a su grado; la de "retiro" a los que están separados de la actividad, con arreglo a las disposiciones legales respectivas; y la de "reforma", los que están en la situación establecida en la parte pertinente de la presente ley.
Artículo 42.- La situación de actividad comprende: A) Servicio efectivo;
B) Disponibilidad.
Artículo 43.- En servicio efectivo se consideran los Oficiales que: 1) Presten servicios en la Marina Militar o en Dependencias del
Ministerio de Defensa Nacional.
2) Sean designados por el Poder Ejecutivo para desempeñar otras funciones tanto dentro del país, como en misión militar en el exterior.
Artículo 44.- En "disponibilidad" estarán los Oficiales que:
A) Por no tener destino, en virtud de causas que no le sean imputables;
B) Los que soliciten el pase a esa situación;
C) Los que hicieren renuncia de sus cargos o no aceptaren destino;
D) Los que, en virtud de enfermedad no contraída en actos del servicio o en razón de accidentes de análoga naturaleza, dejen de prestar servicios durante dos meses consecutivos.
En caso de que la enfermedad o accidente obedezca a razones del servicio o sea consecuencia directa del mismo, seguirán revistando en servicio efectivo hasta la completa curación o pase a Retiro;
E) Los que pasaren temporariamente a aquella situación por haber incurrido en faltas graves en el desempeño de sus funciones, así como los que dieren lugar a ello, a juicio del Poder Ejecutivo y previa intervención del Tribunal de Honor competente, por razones de moral y decoro;
F) Los que estuvieren procesados, así como los condenados a penas que no implican la pérdida del grado;
G) Los prisioneros de guerra.
CAPITULO IV
Disposiciones generales
Artículo 45.- Todos los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales en situación de actividad, servicio efectivo o disponibilidad, gozarán del sueldo, compensación y demás asignaciones legales que les correspondan.
Artículo 46.- El personal policial, con categoría de Ayudante, dependiente de la Prefectura General de Puertos, gozará además de su sueldo, de igual asignación de compensación y mesa, que la que corresponda al primer escalón de la jerarquía, conforme a lo que se establece en el artículo 19.
Artículo 47.- Los Jefes y Oficiales que soliciten pase a Disponibilidad, renuncien sus cargos o no acepten destino, gozarán de las siguientes asignaciones:
A) Cuando el Poder Ejecutivo considere justificada la causa, el sueldo de su grado y compensación; y,
B) Cuando el Poder Ejecutivo no considere justificada la causa, la mitad del sueldo y compensación correspondiente a su grado. Las situaciones creadas por los incisos A) y B) anteriores
cesarán de acuerdo con las siguientes normas: la del inciso A), mediante solicitud del Oficial por haber desaparecido la causa que la originó o por resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino, y la del inciso B), por resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino automáticamente, cuando hubieran transcurrido seis meses de la sanción.
Artículo 48.- Los Oficiales comprendidos en el inciso A) del artículo 44 gozarán además del sueldo, de las compensaciones y demás emolumentos que por sus grados les correspondan como si estuviesen en servicio efectivo.
Artículo 49.- Los Jefes y Oficiales que pasan a Disponibilidad por razones de disciplina, gozarán únicamente de la mitad del sueldo y compensación correspondiente a su grado militar.
La situación a que alude este artículo cesará automáticamente cuando hubieren transcurrido, seis meses de aplicada la sanción.
Artículo 50.- Los Oficiales pasados a Disponibilidad como consecuencia de descalificación impuesta por el Tribunal de Honor, por razones de moral y decoro, tendrán las asignaciones establecidas en el inciso B) del artículo 47.
En ese caso el Oficial continuará en esa situación hasta su rehabilitación por dicho Tribunal, o hasta su pase a Retiro o Reforma.
Artículo 51.- Los Oficiales procesados, así como los condenados a pena que no implique la pérdida de grado, sólo percibirán las asignaciones establecidas en el inciso B) del artículo 47.
En caso de sentencia absolutoria, se les reintegrarán las retenciones que por tal concepto se les hubiere hecho.
Artículo 52.- El personal de Equipaje sólo puede ocupar la situación de actividad correspondiente a Servicio efectivo o la de retiro.
TITULO IV