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Capítulo V. Recomendaciones en la gestión de RAEE

5.7. A las autoridades ambientales

5.7.3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Independientemente de los esfuerzos que los demás ministerios y entidades gubernamentales desarrollen, es lógicamente el MADS el que debe liderar los esfuerzos y promover políticas e instrumentos que agilicen y permitan un mejor control y seguimiento a la cadena de gestión de RAEE al igual que proporcione las herramientas necesarias para que la gestión fluya como debe ser entre todos los actores participantes. Entre otras recomendaciones de iniciativas que debe gestionar este Ministerio están las siguientes:

5.7.3.1. Ranking verde.

Promover una clasificación de los AEE en términos de que tan verdes son, para permitir a los consumidores tomar decisiones inteligentes y acorde con las necesidades ambientales que demanda nuestro entorno. Un ejemplo claro de dicha iniciativa puede

ser tomado de la iniciativa explicada previamente y publicada por Greenpeace en su página web a fin de establecer una clasificación de cuáles compañías realmente hacen esfuerzos por contribuir con la gestión de los RAEE y cuáles simplemente se preocupan por el factor económico.

5.7.3.2. Unificar normatividad a nivel nacional.

Existe la necesidad de unificar a nivel nacional los parámetros de evaluación de la gestión de RAEE y lógicamente dicha tarea debe comenzar por una capacitación adecuada en este tema tan complejo y novedoso a manera de que los funcionarios que evalúan la gestión de las diferentes organizaciones involucradas en la cadena de gestión, cuenten con los criterios adecuados y suficientes de manera que les permita emitir conceptos validos que aporten a la gestión integral de estos residuos y que eviten la continuación de prácticas perjudiciales para el ambiente.

Esta unificación de criterios de evaluación debe incluir aspectos como los términos de referencia que deben entregarse, los requisitos en cuestión de infraestructura con que debe contar, las actividades que se pueden y no pueden realizarse, las prácticas permitidas y no permitidas, el tipo de disposición requerido para cada uno de los residuos generados en la operación, etc.

5.7.3.3. Planes posconsumo unificados y generales.

Las autoridades ambientales deben exigir a los productores y comercializadores de AEE que implementen planes posconsumo que permitan la recolección de dichos equipos cumpliendo con las siguientes especificaciones:

• Que los puntos de recolección abarquen todo el territorio nacional o por lo menos los mismos sitios donde los productos son puestos a disposición del consumidor.

• Que los planes posconsumo sean generales y abarquen todos los tipos de AEE que están siendo comercializados en el país involucrando de esta manera a cualquier empresa pequeña, mediana o grande en la implementación de dicha tarea.

• Que los planes posconsumo no impliquen ningún tipo de costo para el generador del residuo que pretende gestionarlo adecuadamente.

5.7.3.4. Control y vigilancia a generadores.

Es bien sabido que existe un control y seguimiento a los productores y comercializadores de RAEE, que aunque sea limitada la exigencia de planes posconsumo algún esfuerzo se hace. Igualmente se hace algún control con los recicladores formales e informales de estos residuos, sin embargo, este control por parte de las autoridades ambientales debe incluir la verificación de la gestión realizada por los generadores de los residuos, no solo por los grandes sino por los pequeños generadores e inclusive por los consumidores residenciales que también deben gestionar adecuadamente este tipo de residuos y que de no hacerlo deben existir sanciones educativas o lo que la autoridad considere, de manera que permitan poco a poco la creación de una verdadera cultura del reciclaje.

Este control debe incluir la verificación del tipo de disposición final que están haciendo los generadores con sus residuos evitando que depositen los mismos no solo en rellenos ordinarios que lógicamente no son aptos para depositar este tipo de residuos peligrosos, sino inclusive verificar que estos residuos no sean incinerados o enterrados en rellenos de seguridad cuando se trata en gran medida, como hemos demostrado anteriormente, de residuos con un gran potencial de aprovechamiento a manera de materia prima. En estos casos debe exigirse como primera opción el reciclaje y solo para los elementos imposibles de reciclar a nivel nacional puede ser permitida la disposición por otras vías.

5.7.3.5. Control y vigilancia al sector formal e informal de reciclaje.

Debido a las limitaciones operativas y de presupuesto de las autoridades ambientales, las verificaciones y seguimiento a la gestión de RAEE en el país se limita en gran medida a controlar a los gestores formales de RAEE, sin embargo, en este esfuerzo aunque importante, se deja de lado el control de los innumerables lugares donde se realiza el reciclaje de RAEE por parte de los recicladores informales. Esta falta de control genera una competencia desbalanceada en la cadena y fortalece a los informales que al no ver la necesidad inmediata de cumplir con la normatividad, continúan gestionando este tipo de materiales indiscriminadamente, con las consecuencias nocivas para la salud y el ambiente que ya mencionamos. Teniendo en cuenta lo anterior consideramos que se deben articular equipos de seguimiento especializados en frenar este tipo de actividades, lógicamente siguiendo las recomendaciones planteadas anteriormente en el aparte que se refiere a los recicladores informales. Estos equipos de control deberían apoyarse en la fuerza pública dependiente del Ministerio de Defensa de manera que permita abarcar todo el territorio nacional en el desarrollo de dicha tarea y alinear a todos los involucrados bajo unos mismos parámetros de gestión buscando la formalización de dicha actividad.

Esta política de control deberá estar encaminada hacia la formalización, sin embargo, deberá ser muy severa con aquellos recicladores que persistan en seguir ejerciendo la actividad sin implementar los lineamientos requeridos para dicha gestión tal como lo indica la normatividad vigente.

5.7.3.6. Facilitar permisos para movimiento transfronterizo de residuos.

Existen una serie de residuos y sustancias resultantes del proceso de aprovechamiento y reciclaje de RAEE que no pueden ser aprovechados y cuya única alternativa a nivel nacional es básicamente la disposición en celdas de seguridad o su incineración, sin embargo, es posible llevar a cabo el aprovechamiento de dichos

residuos fuera del país con la ayuda de tecnológicas más desarrolladas, sin embargo, existen ciertas dificultades para realizar dicha tarea ya que además de ser mucho más costosa en muchas ocasiones que la disposición en celda de seguridad o la incineración, debe pasar por un trámite administrativo en el ministerio de ambiente el cual debe cumplir con una serie de requisitos y tiempos de espera que simplemente hacen desistir de dicha labor a los gestores o generadores interesados en llevar a cabo esta gestión, por lo tanto si el tramite fuera más ágil y sencillo podríamos destinar una mayor cantidad de material destinándolo a ser materia prima y no como ahora a ser confinado en un relleno de seguridad.

5.7.3.7. Unificar y publicar bases de datos de gestores formales.

Existe la necesidad de crear un mecanismo informativo que ponga a disposición de todos los generadores de RAEE, la información referente a quiénes son los gestores habilitados en todo el territorio nacional para llevar a cabo la gestión integral de RAEE y el tipo de actividades que están habilitados para realizar.

Adicionalmente esta información debería complementarse con referencias acerca de los tipos de disposición final avalados a nivel nacional con este tipo de residuos y a nivel educativo publicar igualmente información que permita a los generadores conocer plenamente las consecuencias de no llevar a cabo una gestión ambientalmente sostenible que dimensione sus responsabilidades y obligaciones con respecto a la normatividad ambiental que ampara el manejo de estos residuos.

5.7.3.8. Licencias ambientales solo para gestores formales.

Las licencias ambientales para desarrollar la gestión de almacenamiento o aprovechamiento de RAEE son otorgadas como indica la norma a empresas que presentan un proyecto de gestión cumpliendo con una serie de requisitos y documentación, sin embargo, desgraciadamente, debido a las dificultades ya

mencionadas existentes por parte de las autoridades ambientales para realizar seguimientos continuos a dichas instalaciones y procesos de licenciamiento, muchas empresas tan pronto reciben la aprobación de las licencias ambientales y antes de implementar los procesos planteados en los documentos de la misma y sin poner en funcionamiento los equipos y maquinaria o infraestructura prometida, inician actividades de captación de materiales en instituciones tanto públicas como privadas.

Esto básicamente promueve que sin ningún gasto adicional en infraestructura se realice una gestión que en realidad podría ser más considerada como del sector informal ya que sus prácticas y destino final de los materiales generalmente será el sector informal. En este caso planteamos la necesidad de fijar un visto bueno de arranque para las empresas que adquieran la licencia o más bien sería una pre-licencia inicial y luego de la verificación del cumplimiento al 100% de los prometido en el proyecto de gestión de RAEE si podría otorgarse definitivamente la licencia de operación.

5.7.3.9. Implementación de rutas selectivas de recolección de RAEE.

Las autoridades ambientales deben promover que de la misma manera como se implementan las rutas de recolección de residuos ordinarios en las ciudades, dichas empresas encargadas de la recolección u otras empresas especializadas, implementen rutas por todo el territorio nacional, específicamente para residuos especiales como los RAEE. Esto permitirá a los generadores minimizar los esfuerzos y costos de llevar a cabo una disposición final adecuada y evitará que dichos residuos sean direccionados a los recicladores informales