economía argentina 2003-2015.
MINISTERIO DE FINANZAS
Decreto 231/2017 Prórroga de jurisdicción (…)
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1o.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DE FRANCOS SUIZOS TRES MIL MILLONES (V.N. CHF 3.000.000.000) a incluir cláusulas que establezcan la pró- rroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en la CONFEDERACION SUIZA, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en dicha jurisdicción y con relación a los acuerdos y documentos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto , y sujeto a que se incluyan las denominadas «cláusulas de acción colectiva» y cláusula de «pari passu», de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales. La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna res- pecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un ser- vicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecu- ción del presupuesto , dentro del alcance de los artículos 165 a 179 de la Ley No 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose, a bienes , establecimientos y cuentas de las misiones argentinas ;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos 7/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agen- cia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; Y
J) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
Artículo 2o.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS a:
a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;
b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;
c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públi- cos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado; d) Prepara y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;
e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración, agentes de listado y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo l pago de los corres- pondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;
f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociaos, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y
g) Implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decre- to y suscribir por sí o por los funcionarios que se designen, la documentación respectiva.
Artículo 3o.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.
Artículo 4o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI –Marcos Peña – Luis Andrés Caputo.
BO 06/04/2017
correspondientes al volumen 6:
Avalle, Gerardo (Universidad Católica de Córdoba) Bonicato, María (Universidad Nacional de La Plata) Borda, Sandra (Universidad de los Andes,Colombia) Brikman, Denise (Universidad de Buenos Aires) Calvi, Gabriel (Universidad de Buenos Aires) Castrillón, María del Carmen (Universidad del Valle, Colombia)
Collado, Alejandra (Instituto de Ciencias Humanas, Sociales y Ambientales/Conicet)
Gentile, Micaela (Universidad de Buenos Aires) Kersfeld, Daniel (Instituto de Altos Estudios Nacionales, Quito, Ecuador)
Laguado, Arturo (Instituto Nacional de la Administración Pública)
Lara, Ignacio (Universidad Nacional de La Plata) Martínez, Laura Victoria (Universidad de Buenos Aires) Oddone, Carlos Nahuel (Centro de Altos Estudios Internacionales, Quito, Ecuador)
Oregiosi, Soledad (Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires)
Ostuni, Fernando (Universidad de Buenos Aires) Paulino, María Inés (Universidad de Buenos Aires) Pasquarillo Mariano, Karina Lilia (Universidad del Estado de São Paulo, sede Araraquara, Brasil)
Pozzer, José Antonio (Universidad Nacional del Nordeste) Polola, Daniela (Universidad Nacional de Rosario) Roberti, Eugenia (Universidad Nacional de La Plata) Rosales, Walter (Universidad Nacional de La Plata) Salvia, Hernán (Universidad Nacional de La Plata) Solanas, Facundo (Instituto de Investigaciones Gino Germani/Conicet)
Sosa, Pamela (Universidad de Buenos Aires) Tomatis, Karina (Universidad Nacional de Cuyo) Varesi, Gastón Ángel (Universidad Nacional de La Plata) Zapata, Cecilia (Universidad de Buenos Aires)
General
La extensión máxima de los artículos es 12000 palabras incluyendo notas finales y re- ferencias bibliográficas (con una tolerancia de no más de 10%); la de las reseñas será de 2000 palabras en las mismas condiciones.
Los textos sometidos a dictamen y publicación deberán ser originales. El autor o autora acompañará una declaración garantizando que el texto no está siendo sometido a dicta- men o publicación en otro medio escrito o electrónico simultáneamente, con la posible excepción de artículos sometidos a publicación en publicaciones extranjeras en idioma distinto del castellano.
Los textos a dictamen serán presentados en formato electrónico en idioma español. Excepcionalmente se podrán aceptar originales en otros idiomas.
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Reglas básicas de estilo
Artículos
El nombre del/la/las/los autor/a/es/as sólo incluirá su afiliación institucional y direc- ción electrónica.
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Las transcripciones literales se harán entre comillas, sin sangría, salvo que excedan las cuatro (4) líneas.
Se evitarán notas excesivamente extensas, que desarrollen argumentos laterales no di- rectamente vinculados al texto. Las mismas deberán ubicarse al final del artículo con numeración arábiga.
Los cuadros y gráficos se ubicarán al final del trabajo indicando en el desarrollo del texto su ubicación del modo siguiente (Cuadro 1; Cuadro 2; Gráfico 1; Gráfico 2).
fuente se efectuará al final del artículo en la sección “Referencias”, de la manera si- guiente: Sassen, Siaska (2010) Territorio, autoridad y derechos. De los ensamblajes medievales a
los ensamblajes globales. Madrid: Katz Editores.
Si se trata de artículos, la referencia en texto es similar a la anterior. La referencia com- pleta al final se hará entrecomillando el título del artículo resaltando el nombre de la publicación e indicando número y fecha y primera y última página del artículo citado. Ej.: Mato, Daniel (2007) “Importancia de los referentes territoriales en los procesos transnacionales. Una crítica de la idea de ‘desterritorialización’ basada en estudios de casos”. Estudios de Sociología. 23:35-63.
En caso de capítulos en compilaciones, anuarios y similares la referencia en texto es la misma que las anteriores; la final será, ej.: Vilas, Carlos M. (2010) “Estado: política y eco- nomía en el capitalismo global”. En Daniel Toribio (comp.) La universidad en la Argentina. Lanús: Ediciones de la UNLa, 2010:233-266.
En caso de obras publicadas en fuentes en red, la referencia de autor, etc. seguirá las reglas precedentes, agregándose la dirección electrónica y la fecha de acceso. Ej.: Hill, General James T. (2004) Statement of General James Hill before the Armed Forces Commission of the House of Representatives of the USA, March 24.
http://usinfo.state.gov/espanol/04032904.html accesado el 3 de abril 2004.
Las normas de estilo de la American Psychological Association (APA) en su sexta edi- ción (2009) se aplicarán subsidiariamente.
Reseñas bibliográficas
Deberán aportar al debate académico y no limitarse a una simple síntesis o “paneo” de la obra. Serán reseñas de libros (incluidas compilaciones y antologías), no de artículos o capítulos.
Además de las normas de estilo correspondientes, en lo pertinente, a los artículos, debe- rán detallar, al inicio, con sangría, todas las referencias editoriales de la obra reseñada. Ej.: Daniel Arroyo, Políticas Sociales. Ideas para un debate necesario. 1ª. Edición. Buenos Aires: La Crujía Editores, 2009. 160 p. ISBN 978-987-601-056-6
En caso de compilación, el apellido y nombre del compilador será seguido de la abre- viación de su papel: comp., dir., ed….
Proceso de arbitraje por pares
Los originales que se sometan para su publicación en la Revista Perspectivas de
Políticas Públicas serán objeto de una revisión por la Secretaría de Redacción y serán devueltos a sus autores/as en caso no ajustarse a las normas de estilo y formato prefijadas. Superada esta etapa el texto será remitido, con omisión de toda referencia al autor o autores, a arbitraje anónimo externo por pares bajo la modalidad de doble ciego, quienes contarán con tres (3) semanas para emitir dictamen. Éste, mediante una planilla de evaluación, se comunicará al autor, con resguardo del nombre de los respon- sables de la evaluación. En su caso, el autor deberá responder a las recomendaciones del arbitraje respecto de las observaciones que de alguna manera condicionen o rechacen la publicación, respuesta que será reenviada al/los árbitros que la formularon. En caso de no alcanzarse un acuerdo, intervendrán para zanjar el asunto dos miembros del Comité Académico y el Director de la Revista. En caso de mantenerse el desacuerdo, se some- terá a opinión del Consejo Asesor.
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