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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Resolución 5450/2014

Bs. As., 21/10/2014

VISTO, el Expediente Nº 4265/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI- VISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de crédito en las cooperativas, contemplado en la Ley Nº 20.337, y el de ayuda económica en las mutuales, previsto en la Ley Nº 20.321, se encuentra regulado por esta autoridad de aplicación a través de las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO 371/13—, y 1418/03, —TO 2773/08—, respectivamente.

Que el artículo 20 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos prescriptos en el artículo 21 de la citada ley, a las cooperativas, mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en tal sentido la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN- CIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, ac- tos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos, —artículo 303 del Código Penal—, y de financiación del terrorismo, —artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246.

Que a ese efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen opera- ciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económi- ca, sujetas al régimen de la Ley Nº  20.321 y sus modificatorias y a la Resolución INAES Nº 1418/03 - T.O. Resolución INAES Nº 2773/08; c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observar este Instituto como sujeto obli- gado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.

Que las cooperativas que prestan el servicio de crédito, las mutuales que brindan el de ayuda económica y el de gestión de préstamos, en ambas, se encuentran obligadas a informar periódicamente a este Organismo sobre los términos en que se desarrolla su pres- tación, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO 371/13—, 1418/03, —TO 2773/08—, y 1481/09, y su modificatoria Nº 7536/12.

Que en función de lo establecido en la normativa citada precedentemente este Orga- nismo dictó las Resoluciones Nros. 5586/12, 5587/12 y 5588/12, a través de las cuales se estableció la información adicional que las cooperativas y mutuales que revisten en el ca- rácter de sujetos obligados deben presentar ante este Instituto a través de un sistema de transmisión electrónica, comprensiva de sus registros de asociados, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, declaraciones sobre la calidad de persona expuesta políticamente de sus integrantes, donaciones o aportes de terceros, volumen de ingresos, titularidad del capital social, de sus oficiales de cumplimiento y del manual para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que mediante Resoluciones Nros. 690/14 y 609/14 se estableció un plazo perentorio para el cumplimiento de las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12, como así también para la transmisión electrónica de la información del balance exigida por la Resolución Nº 4110/10.

Que con motivo de diversas acciones de fiscalización pública ejecutadas por este Orga- nismo, se ha verificado la realización de una operatoria que desvirtúa el servicio de crédito y el de ayuda económica en cooperativas y mutuales.

Que en tal sentido se constató la gestión de cobranza de cheques sin que responda a una operación de crédito o de ayuda económica en los términos previstos en las Resolucio- nes Nros. 7207/12, —TO 371/13—, y 1418/03, —TO 2773/08—.

Que asimismo se advirtieron mutuales que bajo el amparo de un reglamento del ser- vicio de asesoría y gestoría realizan actividades comprendidas en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión de préstamos, incumpliendo de este modo con lo prescripto en el artículo 16 incisos g) y h) de la Ley 20.321 y en las Resoluciones Nros. 1418/03, —TO 2773/08—, y 1481/09.

Que sin perjuicio de las medidas sancionatorias y correctivas que en cada caso se adop- tan, se advierte como conveniente que este Organismo, en su carácter de autoridad de apli- cación del régimen legal de las cooperativas y mutuales, dicte una norma de carácter general que esclarezca los alcances de la operatoria del servicio de crédito, de ayuda económica y de gestión de préstamos.

Que ello contribuye, además, a la preservación de un sistema genuino de crédito co- operativo y mutual y consecuentemente a fortalecer el sistema solidario como fórmula de captación y asignación del ahorro interno destinado al desarrollo local sostenible.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con ca- rácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.337 y 20.321, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas que prestan el servicio de crédito y las mutuales que brindan el servicio de ayuda económica no pueden realizar, como actividad principal o accesoria de los citados servicios, la gestión de cobranza de cheques que no responda a una operación de crédito, de ayuda económica o de gestión de préstamos en los términos

contemplados en los artículos 1° de la Resolución Nº 7207/12, —TO Resolución Nº 371/13—, 1° de la Resolución Nº 1418/03, —TO Resolución Nº 2773/08— y en la Resolución Nº 1481/09.

ARTICULO 2° — El servicio de crédito en las cooperativas, el de ayuda económica en las mutuales y el de gestión de préstamos en ambas entidades, sólo puede brindarse a los asociados una vez transcurridos TREINTA (30) días de su incorporación como tales. Los no asociados, en las cooperativas, pueden acceder al citado servicio a los TREINTA (30) días, como mínimo, de efectuada la solicitud. Los montos de las operatorias deben ser razonables en función del giro habitual de la entidad y las características operativas y financieras del peticionante del servicio.

ARTICULO 3° — Las mutuales que cuenten con reglamento de asesoría y gestoría no pueden efectuar, en el marco del citado reglamento, ninguna actividad comprendida en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión de préstamos, ni efectuar ninguna ges- tión de cobro de valores o actividad crediticia alguna en beneficio de sus asociados.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente I.N.A.E.S. — Sr. RICARDO D. VELASCO, Vocal I.N.A.E.S. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal I.N.A.E.S. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal I.N.A.E.S. — C. P. VICTOR RAÚL ROSSETTI, Vocal I.N.A.E.S. — Ing. JOSÉ H. ORBAICETA, Vocal I.N.A.E.S.

e. 24/10/2014 Nº 82406/14 v. 24/10/2014

#F4702398F#

#I4702400I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Resolución 5451/2014

Bs. As., 21/10/2014

VISTO que el Decreto Nº  721/00 confiere al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, entre otras funciones, la de dictar las resoluciones pertinentes para la racionalización de los servicios y el mejor cumplimiento de sus fines, y

CONSIDERANDO:

Que durante los meses de enero de cada año tiene lugar una disminución de los requeri- mientos del público, reduciéndose las actividades en todos los ámbitos de la Administración Pública Nacional, como asimismo del Poder Judicial y el Legislativo, según es público y notorio.

Que frente a ello resulta oportuno adoptar medidas en relación con las licencias anuales del personal del Instituto, entendiéndose que razones operativas aconsejan la concentración de dichas licencias dentro del período caracterizado por la disminución de los requerimien- tos del público; de tal manera, reunidas en el período mencionado las licencias de la mayor parte del personal, se dispondrá de mayores recursos humanos para atender los requeri- mientos del servicio en el tiempo ulterior.

Que, de tal modo, los recursos humanos con que se operará durante el próximo mes de enero se verán sustancialmente reducidos y, a mérito de ello, resulta conveniente disponer el cese de la atención al público por parte de este organismo durante el mes de enero de 2015, período durante el cual se concentrará la mayor parte de las licencias anuales del personal, previéndose la permanencia de una adecuada dotación en cada una de las áreas para la atención de los asuntos que no admitan demora.

Que asimismo, corresponde disponer la suspensión de los plazos administrativos du- rante igual período.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos números 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la atención al público en el INSTITUTO NA- CIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL durante el mes de enero del año 2015, período durante el cual se suspenderán asimismo sus términos administrativos.

ARTICULO 2° — A los efectos de una efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, cada una de las Secretarías concentrará las licencias anuales del personal durante el período indicado y dispondrá la permanencia de una adecuada dotación para la atención de aquellos asuntos que por razones operativas no admitan dilación.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente I.N.A.E.S. — Sr. RICAR- DO D. VELASCO, Vocal I.N.A.E.S. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal I.N.A.E.S. — Dr. ROBER- TO E. BERMUDEZ, Vocal I.N.A.E.S. — C. P. VICTOR RAÚL ROSSETTI, Vocal I.N.A.E.S. — Ing. JOSÉ H. ORBAICETA, Vocal I.N.A.E.S.

e. 24/10/2014 Nº 82408/14 v. 24/10/2014

#F4702400F#

#I4699761I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 2739/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Decreto Nº  1.405/73, las Resoluciones Nº  1076 y 1077/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto propenden al Fomento de la producción audiovisual argentina.

Que por la Resolución Nº  1077/12/INCAA se reglamentó el procedimiento a seguir por distribuidores, productores y exhibidores en lo referido al Calendario Tentativo de Estrenos.

Que a dos años de la puesta en marcha de la aplicación web del Calendario Tentativo de Estrenos se estimó procedente introducir algunas modificaciones en la información que deben subir los exhibidores.

Que corresponde establecer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención perti- nente.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase establecido que los exhibidores que no suban a la aplicación web Calendario Tentativo de Estrenos las salas (domicilios) asignadas a los estrenos ofreci- dos, con indicación del código y la cantidad total de funciones que se realicen de jueves a domingo, incluyendo las trasnoches, en tiempo y forma serán pasibles de la aplicación de una sanción equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 24/10/2014 Nº 81282/14 v. 24/10/2014

#F4699761F#

#I4699757I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 2740/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica y los Decretos Nº 1536/02 y 1405/73, la Resolución Nº 1076/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales propender al Fomen- to de la producción audiovisual.

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1405/73 fija en UNA (1) película la cuota de pantalla que deben cumplir, por trimestre calendario, las salas cinematográficas clasificadas de estreno.

Que el Artículo 7° de la Resolución Nº 1076/12/INCAA clasificó como de estreno a todas las salas cinematográficas del país.

Que el Artículo 17º de la citada Resolución establece que, en todos los casos, las pelí- culas a utilizarse para cumplir con la cuota de pantalla y la media de continuidad, deberán exhibirse en la misma sala, en la totalidad de las funciones previstas para la semana cine- matográfica de que se trate.

Que, también estableció que en el caso de acuerdos especiales entre empresas exhibi- doras y distribuidoras, los mismos fueran notificados fehacientemente por el distribuidor con la conformidad de la empresa productora, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales una vez confirmada la fecha de estreno.

Que, independientemente de la calidad o méritos de una película, por aplicación de es- tos acuerdos, en algunas oportunidades, sólo se programa en una o dos funciones diarias en una sala de cine.

Que, a los fines de no desvirtuar la normativa vigente, se considera procedente esta- blecer un porcentaje mínimo de funciones para que pueda ser computada en el cálculo de cumplimiento de la cuota de pantalla.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase establecido que los exhibidores que, por aplicación de acuerdos especiales, no programen películas nacionales en la totalidad de funciones diarias de su se- mana cinematográfica, sólo podrán utilizar estos títulos para el cálculo de cumplimiento de la cuota de pantalla de un trimestre, cuando la cantidad sea, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total habitual de funciones que ofrece la sala que se trate.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 24/10/2014 Nº 81278/14 v. 24/10/2014 #F4699757F# #I4699179I#

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1880/2014 Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº 0021042/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD, la Ley Nº  26.682, los Decretos Nº  1991, de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011 y la Resolución Nº 1496 de fecha 27 de Agosto de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamien- to y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asocia- ción voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma, a través de la SU- PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción. Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fun- dado en variaciones de la estructura de costos y un razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplica- ción, debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/2011 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y re- glamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circuns- tancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.

Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTEN- DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices.

Que de lo expuesto, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, comple- mentario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado en Agosto del corriente año mediante la Resolución Nº  1496/2014 MS, de un CUATRO POR CIENTO (4%) para las Entidades de Medicina Prepaga en las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios, a partir del 1° de Diciembre de 2014.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTE- RIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un CUATRO POR CIENTO (4%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de Diciembre de 2014, acumulativo al valor autorizado en Agosto de 2014 por la Resolución Nº  1496/2014 MS, teniendo en cuenta las proyecciones de incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices, de conformidad a los Considerandos de esta Resolución.

ARTICULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2012. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dichos aumentos.

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

e. 24/10/2014 Nº 81146/14 v. 24/10/2014

#I4699835I#

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA