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Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo.

Servicio Público de Empleo Estatal.—Con fecha 21 de julio de 2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Esta-tal emitió resolución por la cual se le reconocía el derecho, María Teresa López Macho, con D.N.I. I4944708K, y con domicilio calle Irala, número 34, piso 2, letra C (48012-Bilbao) Bizkaia, a percibir una prestación por desempleo del nivel contributivo.

Según la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal, en el reconocimiento de dicho derecho, o tras el mismo, se han producido determinadas circunstancias que podrían enervar la resolución mencionada.

Dichas circunstancias consisten en:

— El cese en la relación laboral, por el que Ud. accedió a la prestación, fue impugnado, y como consecuencia de dicha impugnación, se ha declarado la obligación, entre otras, del empleador de abonarle los salarios de tramitación. — De acuerdo con el número 4, del artículo 209 del Texto

Refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el caso de existir un período que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período.

Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha proce-dido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 23 de junio de 2010, en tanto se sustancia el procedimiento.

Según se establece en el número 5, del artículo 209 del men-cionado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, puede Ud. volver a percibir una nueva prestación, con fecha de efec-tos la de finalización del período de salarios de tramitación, si for-mula la pertinente solicitud en el plazo de 15 días, desde la recep-ción de la presente comunicarecep-ción.

Las cuantías percibidas al amparo del derecho que se revo-que, serán compensadas con el nuevo derecho que se reconozca. Si no formulara la nueva solicitud, o no pudiera reconocérsele la nueva prestación por cualquier motivo, las cuantías menciona-das se consideraran como indebidamente percibimenciona-das y se iniciará el procedimiento para su resarcimiento.

De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime con-vienen a su derecho.

Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspon-diente.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

El número del expediente que se inicia con esta Comunica-ción es de de su D.N.l. o N.I.E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el número 3, del artículo 42 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo esta-blecido en el número 2, del artículo 44 de la misma ley, se produ-cirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Esta-tal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.redtrabaja.es o al tlfno 901 119 999.

En Bilbao, a 6 de septiembre de 2011.—El Subdirector Pro-vincial de Prestaciones, Rafael Aramburu Rojas

(IV-1766)

Ministerio de Medio Ambiente

y Medio Rural y Marino

EDICTO

Secretaria de Estado de Cambio Climático (Demarcación de Costas del País Vasco).—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, habiendo resultado infructuosas las gestiones que se han realizado para efectuar la notificación de «Resolución» del expediente administrativo SAN01/11/48/0029 iniciado a don Urko Eguskiza Murga, cuyo último domicilio conocido es: calle Particu-lar de Iturribide, 2 – 4.º E; 48006 Bilbao, se hace público, a conti-nuación, su contenido.

«Examinado el expediente sancionador de referencia, moti-vado por haber cometido una infracción por la ocupación del dominio público marítimo-terrestre sin la debida autorización, mediante el estacionamiento del vehículo ciclomotor Aprilia RS 50, matrícula C4025 BNB, en la playa Azkorri de Getxo,», el día 01-07-2011.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 21-07-2011 le fue enviada incoación de expediente sancionador y pliego de cargos formulado, en el que se exponían los hechos denunciados. Dicha notificación fue devuelta por el Ser-vicio de Correos, por lo que se remitieron edictos de la misma al «Boletín Oficial de Bizkaia» y al Ayuntamiento de Bilbao, el día 10-08-2011, para su publicación, concediéndole un plazo de diez días a los efectos de que alegara lo que a su derecho conviniera. Den-tro del plazo concedido no se ha presentado alegación alguna con-tra los cargos que se le imputan.

II. LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley de Costas, de 28 de julio de 1988; Reglamento General para su desarrollo y ejecución, aprobado por R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre; Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común y Ley 4/99, de modificación de la anterior, Regla-mento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto; R.D. 1771/94, de 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de determinados pro-cedimientos en materia de costas y demás disposiciones que resul-ten de aplicación.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 33.5 de la vigente Ley de Costas establece que que-darán prohibidos el estacionamiento y circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

Los hechos relacionados anteriormente se encuentran tipifi-cados como infracción en el artículo 90 a) y calificada como grave en el artículo 91.2.g) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Corresponde a la Demarcación de Costas como órgano per-teneciente a la Administración del Estado, la tutela y policía del domi-nio público marítimo-terrestre y de su servidumbre de tránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 203.1.c) del Reglamento Gene-ral para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.

La competencia para resolver el expediente sancionador corres-ponde al Jefe de la Demarcación de Costas, conforme al art. 194.3 y 194.10 del Reglamento General de Costas.

La incoación del procedimiento ha sido considerada Propuesta de Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora, al no haberse formulado alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

La sanción procedente viene determinada por lo previsto en el artículo 184 d) del Reglamento de Costas y consiste en una san-ción pecuniaria, en la cuantía establecida en la norma citada y según Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías correspondientes a las sanciones impuestas en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente.

«En el caso de circulación no autorizada de vehículos en el dominio público marítimo-terrestre la sanción será entre 30,05 euros y 120,20 euros, salvo que el daño causado sea mayor».

En su virtud, con esta fecha, esta Jefatura

HA RESUELTO:

Imponer a don Urko Eguskiza Murga una multa de 50,00 euros (cincuenta euros), que deberá ingresar en la Caja del Tesoro Público de la Delegación de Hacienda en los siguientes plazos:

Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (B.O.E. de 18 de diciembre):

— Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

— Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Debiendo remitirse a esta Demarcación de Costas copia del justificante del ingreso, lo que implicará la terminación del proce-dimiento, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste para interpo-ner los recursos procedentes.

Del incumplimiento de las obligaciones indicadas se dará tras-lado a la Delegación de Hacienda para su cobro por vía de apre-mio, en aplicación del Reglamento General de Recaudación, sig-nificándoles que conforme a lo establecido en el artículo 138.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de Alzada ante el Iltmo. Sr. Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en el plazo de UN MES, de acuerdo al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.»

En Bilbao, a 24 de noviembre de 2011.—El Jefe de la Demar-cación, Fernando Pérez Burgos

(IV-1771)

EDICTO

Secretaria de Estado de Cambio Climático (Demarcación de Costas del País Vasco).—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, habiendo resultado infructuosas las gestiones que se han realizado para efectuar la notificación de «Resolución» del expediente administrativo SAN01/11/48/0036 iniciado a don Luis Ángel Velarde Díaz, cuyo último domicilio conocido es: Calle Río Bayas, 32 - Bloque 13 - Piso AZ-DA; 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava), se hace público, a continuación, su contenido.

«Examinado el expediente sancionador de referencia, moti-vado por haber cometido una infracción por la ocupación del domi-nio público marítimo-terrestre sin la debida autorización, mediante la acampada con el vehículo furgoneta Mercedes MB100-O, matrícula VI-5176P, en la playa de Laga de Ibarrangelu, el día 06-08-2011.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 18-08-2011 le fue enviada incoación de expediente sancionador y pliego de cargos formulado, en el que se exponían los hechos denunciados. Dicha notificación fue devuelta por el Ser-vicio de Correos, por lo que se remitieron edictos de la misma al «Boletín Oficial de Bizkaia» y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Álava), el día 20-09-2011, para su publicación, concediéndole un plazo de diez días a los efectos de que alegara lo que a su dere-cho conviniera. Dentro del plazo concedido no se ha presentado ale-gación alguna contra los cargos que se le imputan.

II. LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley de Costas, de 28 de julio de 1988; Reglamento General para su desarrollo y ejecución, aprobado por R.D. 1471/1989, de

1 de diciembre; Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común y Ley 4/99, de modificación de la anterior, Regla-mento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto; R.D. 1771/94, de 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de determinados pro-cedimientos en materia de costas y demás disposiciones que resul-ten de aplicación.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 33.5 de la vigente Ley de Costas establece que que-darán prohibidos el estacionamiento y circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

Los hechos relacionados anteriormente se encuentran tipifi-cados como infracción en el art. 90 a) y calificada como grave en el artículo 91.2.g) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Corresponde a la Demarcación de Costas como órgano per-teneciente a la Administración del Estado, la tutela y policía del domi-nio público marítimo-terrestre y de su servidumbre de tránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 203.1.c) del Reglamento Gene-ral para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.

La competencia para resolver el expediente sancionador corres-ponde al Jefe de la Demarcación de Costas, conforme al artículo 194.3 y 194.10 del Reglamento General de Costas.

La incoación del procedimiento ha sido considerada Propuesta de Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora, al no haberse formulado alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

La sanción procedente viene determinada por lo previsto en el artículo 184 d) del Reglamento de Costas y consiste en una sanción pecuniaria, en la cuantía establecida en la norma citada y según Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Subse-cretaría, por la que se convierten a euros las cuantías corres-pondientes a las sanciones impuestas en el ámbito del Ministe-rio de Medio Ambiente.

«En el caso de acampada la sanción es de 30,05 € por metro cuadrado ocupado y día». Teniendo en cuenta que la dimensión mínima de un vehículo es de cuatro metros de largo por metro y medio de ancho, lo que hace un total de seis metros cuadrados, constituiría una infracción administrativa sancionada con la canti-dad de 180,30 euros.

En su virtud, con esta fecha, esta Jefatura

HA RESUELTO:

Imponer a don Luis Ángel Velarde Díaz una multa de 180,30 euros (ciento ochenta euros y treinta céntimos), que deberá ingre-sar en la Caja del Tesoro Público de la Delegación de Hacienda en los siguientes plazos:

Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (B.O.E. de 18 de diciembre):

— Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

— Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Debiendo remitirse a esta Demarcación de Costas copia del justificante del ingreso, lo que implicará la terminación del proce-dimiento, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste para interpo-ner los recursos procedentes.

Del incumplimiento de las obligaciones indicadas se dará tras-lado a la Delegación de Hacienda para su cobro por vía de apre-mio, en aplicación del Reglamento General de Recaudación, sig-nificándoles que conforme a lo establecido en el artículo 138.3 de

la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución podrá interponer Recurso de Alzada ante el Iltmo. Sr. Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en el plazo de un mes, de acuerdo al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.»

En Bilbao, a 24 de noviembre de 2011.—El Jefe de la Demar-cación, Fernando Pérez Burgos

(IV-1772)

Secretaria de Estado de Cambio Climático (Demarcación de Costas del País Vasco).—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, habiendo resultado infructuosas las gestiones que se han realizado para efectuar la notificación de «Incoación» del expediente administrativo SAN01/11/48/0046 iniciado a don Agus-tín Antonio MarAgus-tínez Carvajal, cuyo último domicilio conocido es: calle Las Minas, 22; 28250 Torrelodones (Madrid), se hace público, a continuación, su contenido.

1.º Con fecha 11-09-2011 ha sido formulado parte de denuncia por el Servicio de Dominio Público de esta Demarcación, en virtud del cual se le atribuye a usted, como presunto infractor, la realización de los siguientes hechos «Circulación y estaciona-miento del vehículo todo terreno Nissan Patrol, matrícula 1797 DLB, En la playa de Plentzia» que pueden ser considerados como cons-titutivos de una presunta infracción de las tipificadas en el artículo 90 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; así como en el artículo 174 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989 de 1 de Diciem-bre y modificado parcialmente por Real Decreto 1112/1992 de 18 de septiembre.

2.º La tutela del dominio público marítimo-terrestre y sus ser-vidumbres corresponden a los Servicios y Demarcaciones de Cos-tas como órganos del Ministerio de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 110, letra c) y en la Disposición Tran-sitoria 9.ª, apartado 2.º, de la Ley de Costas, y en el artículo 203.3 letra c) del citado Reglamento.

3.º Con fecha 24.10.2011, el Jefe de la Demarcación de Cos-tas, como órgano competente para iniciar y resolver el expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en los artículos 194.3 y 194.10 del Reglamento de Costas, ha resuelto:

a) Iniciar expediente sancionador don Agustín Antonio Mar-tínez Carvajal, con D.N.I. 52.473.053 W, de acuerdo con lo que dis-pone el artículo 102 de la Ley de Costas.

b) Nombrar Instructor y Secretario, respectivamente, de este expediente sancionador a don Javier Zamacona Pino y a doña Edurne Landeta Santamaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 194.5 del Reglamento de Costas, sin perjuicio de lo esta-blecido en relación con las causas de recusación en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Los hechos denunciados están expresamente prohibidos en el artículo 33.5 de la Ley de Costas y el artículo 68.1 de su Regla-mento, constituyendo una infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 91.2 g) de la Ley de Costas.

d) La sanción procedente viene determinada por lo previsto en el artículo 184 d) del Reglamento de Costas y consiste en san-ción pecuniaria en la cuantía de lo establecido en la norma citada y según Resolución de 21 de noviembre de 2001 de la Subsecre-taría por la que se convierten a euros las cuantías correspondientes a las sanciones impuestas en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y que en el presente caso asciende a la cantidad de 120,00 euros.

e) Comunicarle que conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

como presunto responsable de los hechos puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo hacer efectivo el pago en los siguientes plazos:

Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre («B.O.E.» de 18 de diciembre):

— Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

— Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días