CAPÍTULO VI: ORGANIZACIÓN
6.2 ASPECTO ORGANIZACIONAL
6.2.2 Minuta de Constitución
Constitución para una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) con aportes de bienes dinerarios.
SEÑOR NOTARIO
Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitada, que otorgan:
A. Claudia Lisset Soto Díaz, de nacionalidad: peruana, ocupación: administradora, con documento de identidad: 71058899, estado civil: soltera,
B. Káteri Soto Díaz, de nacionalidad: peruana, ocupación: abogada, con documento de identidad: 71456319, estado civil: soltera,
Señalando como domicilio común para efectos de este instrumento en Chiclayo- Lambayeque. en los términos siguientes:
Primero. - por el presente pacto social, los otorgantes manifiestan su libre voluntad de
constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, bajo la denominación de: “GourmentClauts” sociedad comercial de responsabilidad limitada;
la sociedad puede utilizar la abreviatura “GourmClaut” S.R.L.
Los socios se obligan a efectuar los aportes para la formación del capital social y a formular el correspondiente estatuto.
Segundo. - el capital de la sociedad es de s/. 20000 (veinte mil y 00/100 nuevos soles),
dividido en dos participaciones sociales cuyo valor nominal es des/ 10000 cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera:
1. Claudia Lisset Soto Díaz, suscribe una participación social y paga s/. 10000 mediante aportes en bienes dinerarios.
2. Káteri Soto Díaz, suscribe una participación sociales y paga s/.10000 mediante aportes en bienes dinerarios.
El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado
Tercero. - la sociedad se regirá por el estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este,
se estará a lo dispuesto por la ley general de sociedades -ley 26887 - que en adelante se le denominará la “ley”.
ESTATUTO
Artículo 1°. - denominación - duración - domicilio: la sociedad se denomina:
“GourmetClauts sociedad comercial de responsabilidad limitada”, la sociedad puede utilizar la abreviatura: “GourmClauts” S.R.L.
La sociedad tiene una duración indeterminada; inicia sus operaciones en la fecha de este pacto social y adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro de personas jurídicas. Su domicilio es en Américas y Grau, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.
Artículo 2°. - objeto social. - la sociedad tiene por objeto dedicarse a la comercialización
al por mayor de sazonador loche en polvo, excepto de los vehículos automotores y motocicletas. se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna.
Artículo 3º.- capital social: el monto del capital social es de s/. 20000 (veinte mil y
00/100 nuevos soles), representado por dos participaciones sociales cuyo valor nominal es des/.10000 cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas.
El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.
Artículo 4°. - participación social: la participación social confiere a su titular la calidad
de socio y le atribuye los derechos y obligaciones que señala la “ley”. La transmisión, adquisición, usufructo, prenda y medidas cautelares sobre las participaciones se sujetan a lo dispuesto por los artículos 290°, 291° y 292° de la “ley”.
Artículo 5º.- órganos de la sociedad: la sociedad tiene los siguientes órganos:
a. La junta general de socios; y b. La gerencia.
Artículo 6°. - junta general de socios: la junta general de socios representa a todos los
socios que debidamente convocados y con el quórum correspondiente deciden por la mayoría que establece la “ley” los asuntos propios de su competencia. los acuerdos que legítimamente adopten obligan a todos inclusive a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión. el régimen de la junta general de socios, facultades, oportunidad de la convocatoria, solemnidades y condiciones para sus reuniones, quórum y validez de
sus acuerdos se sujetan a lo dispuesto por los artículos 112°, al 138° de la “ley”, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 294° de la “ley”.
La convocatoria a junta general la hará el gerente general mediante esquelas bajo cargo, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto.
Artículo 7°. - gerencia: la administración de la sociedad está a cargo de la gerencia que
podrá ser representada por un gerente general y uno o más gerentes designados por la junta general de socios. sus facultades, remoción y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 287° al 289° de la “ley” y tendrán las facultades y remuneración que señale la junta general de socios.
El gerente general está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondiente al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos: a) dirigir las operaciones comerciales y administrativas.
b) representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. En lo judicial gozará de las facultades señaladas en los artículos 74°, 75°, 77° y 436° del código procesal civil, así como la facultad de representación prevista en el artículo 10º de la ley n° 26636 y demás normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución, además podrá celebrar judicial, pudiendo suscribir el acta conciliatoria gozando de las facultades señaladas en las disposiciones legales que lo regulan. podrá constituir y representar a las asociaciones que crea conveniente y demás normas conexas y complementarias.
c) Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y re-aceptar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados, conocimientos, pólizas, cartas fianzas y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier forma.
d) Adquirir y transferir bajo cualquier título; comprar, vender, arrendar, donar, dar en comodato, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos ya sean privados o públicos. En general podrá celebrar toda clase de contratos nominados e innominados, inclusive los de leasing o arrendamiento financiero, lease back, factoring y/o underwriting, consorcio, asociación en participación y cualquier otro contrato de colaboración empresarial, vinculados con el
objeto social. Además, podrá someter las controversias a arbitraje y suscribir los respectivos convenios arbitrales.
e) Solicitar, adquirir, disponer, transferir registros de patentes, marcas, nombres comerciales, conforme a ley suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados a la propiedad industrial o intelectual.
f) Participar en licitaciones, concursos públicos y/o adjudicaciones, suscribiendo los respectivos documentos, que conlleve a la realización del, objeto social.
El gerente general podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la sociedad, salvo las facultades reservadas a la junta general de socios.
Artículo 8°. -modificación del estatuto, aumento y reducción del capital: las
modificaciones del estatuto, el aumento y reducción de capital social se sujetan a lo dispuesto por los artículos 198º al 220° de la “ley”.
Artículo 9°. exclusión y separación de los socios: se sujeta a lo dispuesto por el artículo
293° de la “ley”.
Artículo 10º.-estados financieros y aplicación de utilidades: se rige por lo dispuesto
en los artículos 40º, 221º al 233º de la "ley".
Artículo 11º.- disolución, liquidación y extinción: en cuanto a la disolución, liquidación
y extinción de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 407º, 409º, 410º, 412º, 413º a 422º de la "ley".
Cuarto. -queda designado como gerente general:Claudia Soto Díaz con 71058899, con domicilio en: Pasaje Altamirano n°100, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.
Así mismo, se designa como sub gerente de la sociedad a Káteri Soto Díaz, identificado con documento de identidad, con numero: 71456319 quien tendrá las siguientes facultades:
- Intervenir en forma conjunta con el gerente general, en los casos previstos en
los incisos c, d, e y f del artículo 7º del estatuto.
Chiclayo, dieciséis de junio del dos mil veinte.