318. El Estado debe cumplir, en el plazo de un año, con garantizar a los lesionados en el goce de sus derechos, a través de la efectiva ejecución de las sentencias de amparo cuyo incumplimiento parcial o total fue declarado por este Tribunal (supra párr. 299), tomando en cuenta que los tribunales internos competentes de la ejecución de las sentencias deberán realizar algunas determinaciones (supra párrs. 259, 265 y 270). En el caso del cumplimiento de las sentencias que ordenan reponer a trabajadores en sus cargos o similares, en el plazo de un año, el Estado debe restablecer en dichos puestos a las víctimas que se encuentran con vida y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos (supra párr. 299). Si no fuera posible reponer en sus puestos o en otros similares a los trabajadores, el Estado debe proceder, en el plazo de un año, al pago de una indemnización por concepto de terminación de las relaciones laborales por causa injustificada (supra párr. 300).
319. El Estado debe entregar a las víctimas o sus derechohabientes las indemnizaciones correspondientes a ingresos dejados de percibir, pagar las pensiones de jubilación correspondientes, y asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos tengan acceso al sistema de seguridad social, en el plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, según lo dispuesto en los párrafos 304, 305, 306 y 307 de la misma.
29 Cfr. Caso Blanco Romero, supra nota 24, párr. 114; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 16, párr. 286; y Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr 150.
320. El Estado debe entregar a los beneficiarios de las víctimas fallecidas la pensión por muerte según corresponda, en el plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, según lo dispuesto en los párrafos 305 y 307 de la misma.
321. El Estado debe pagar a las víctimas o sus derechohabientes la indemnización por concepto de daño inmaterial, dentro del plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, según lo dispuesto en el párrafo 312 de la misma.
322. El Estado debe reintegrar las costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, según lo dispuesto en el párrafo 316 de la misma. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado debe realizar la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia, según lo dispuesto en el párrafo 313 de la misma.
323. El Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
324. El pago correspondiente al reintegro de las costas y gastos será hecho a favor de el Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL) y de los siete grupos de representantes de las víctimas acreditados ante la Corte, según lo dispuesto en el párrafo 316 de la presente Sentencia.
325. Si por causas atribuibles a cada grupo de representantes o a CEDAL, no fuese posible que éstos reciban el monto correspondientes a las costas y gastos dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará el monto a favor de alguno de ellos en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda peruana y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias del Perú. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado, con los intereses devengados.
326. El Estado deberá, en el plazo de seis meses, establecer un mecanismo específico que apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se refiere esta Sentencia y les brinde asesoría legal competente, todo de forma totalmente gratuita, según lo dispuesto en el párrafo 317 de la Sentencia.
327. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectadas o condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros. En consecuencia, deberán ser entregadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia.
328. En caso de que el Estado incurra en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.
329. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Perú deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
XIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
LA CORTE,
DECIDE,
Por unanimidad,
1. Desestimar las dos excepciones preliminares interpuestas por el Estado, en los términos de los párrafos 119 a 128 y 132 a 148 de la presente Sentencia.
2. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado durante el procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 169 a 180 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
3. El Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de las personas indicadas en los párrafos 232, 235, 236, 245, 249, 253, 260, 265, 270 y 275, así como en el anexo sobre víctimas de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 210 a 236, 242 a 270 y 272 a 275 de la presente Sentencia.
4. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 309 y 314 de la misma.
YDISPONE:
Por unanimidad, que:
5. El Estado debe, en el plazo de un año, garantizar a los lesionados en el goce de sus derechos o libertades conculcados, a través de la efectiva ejecución de las sentencias de amparo cuyo incumplimiento fue declarado por este Tribunal, en los términos de los párrafos 299 y 318 de la presente Sentencia.
6. El Estado debe, en el caso de la falta de cumplimiento de las sentencias que ordenan reponer a trabajadores en sus cargos o similares, en el plazo de un año, reestablecer en dichos puestos a las víctimas y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos, en los términos del párrafo 299 de la presente Sentencia. Si no fuera posible reponer en sus puestos o en otros similares a los trabajadores, el Estado deberá proceder al pago de una indemnización por concepto de terminación de las relaciones laborales por causa injustificada, en los términos de los párrafos 300 y 318 de la presente Sentencia.
7. El Estado debe pagar a los trabajadores cesados respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición o a sus derechohabientes, en el plazo de 15 meses, una indemnización por concepto de los ingresos dejados de percibir, en los términos de los párrafos 304, 307, 319, 323, 327 y 328 de la presente Sentencia.
8. El Estado debe determinar, de acuerdo al derecho interno y a través de los mecanismos correspondientes, quiénes son las víctimas que tienen derecho a la jubilación, ya sea por su edad o salud o por cualesquiera otras circunstancias prescritas en la ley interna. En el caso de las víctimas fallecidas, las autoridades estatales competentes deberán determinar, de acuerdo al derecho interno y a través de los mecanismos correspondientes, quiénes son los beneficiarios de la correspondiente pensión por muerte, en los términos de los párrafos 305 y 307 de la presente Sentencia.
9. El Estado debe pagar a los trabajadores cesados respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición, en el plazo de 15 meses, las pensiones de jubilación que les correspondan, en los términos de los párrafos 305, 307, 319, 323 y 328 de la presente Sentencia.
10. El Estado debe pagar a los derechohabientes de los trabajadores cesados que hubieren fallecido respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición, en el plazo de 15 meses, las pensiones por muerte que les correspondan, en los términos de los párrafos 305, 307, 320, 323 y 328 de la presente Sentencia.
11. El Estado debe adoptar, en el plazo de 15 meses, todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos en cumplimiento de las sentencias de amparo tengan acceso al sistema de seguridad social, en los términos de los párrafos 307 y 319. 12. El Estado debe pagar, en el plazo de 15 meses, la cantidad fijada en el párrafo 312 de la presente Sentencia por concepto de daño inmaterial a las víctimas beneficiarias de sentencias de amparo que ordenan la restitución y que no fueron cumplidas, o a sus derechohabientes, en los términos de los párrafos 310 a 312, 321, 323, 327 y 328 de la misma.
13. El Estado debe pagar, en el plazo de un año, la cantidad total dispuesta en el párrafo 316 de la presente Sentencia por concepto de costas y gastos, que deberá repartirse en partes iguales entre el Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL) y los siete grupos de representantes de las víctimas acreditados ante la Corte, en los términos de los párrafos 316, 323, 324, 327 y 328 de la misma.
14. El Estado debe establecer, en el plazo de seis meses, un mecanismo específico que apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se refiere esta Sentencia y les brinde asesoría legal competente, todo de forma totalmente gratuita, en los términos de los párrafos 317 y 326 de esta Sentencia.
15. El Estado debe publicar, en el plazo seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos de los párrafos 313 y 322 de aquella.
16. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 329 de la presente Sentencia.
El Juez Cançado Trindade y la Jueza Medina Quiroga hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan esta Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 7 de febrero de 2006.