En la investigación científica aplicada al derecho, el método cualitativo recoge información de primera mano de los actores del sector justicia como jueces y fiscales en donde permite desarrollar los hechos del problema planteado mediante la inmersión estadística y la factibilidad para llegar a conclusiones del problema investigado, que sirve como uno de los fundamentos para la argumentación jurídico normativo, para sustenta la reforma al art. 532 del Código Orgánico Integral Penal, referente a la formulación de cargos con una orden de detención con fines investigativos.
Tipos de Investigación
Tipo de investigación por su diseño
El diseño estructural de la investigación se basa en el tipo analítico-cuantitativo y se encuadra para su ejecución en las siguientes modalidades:
Diseño longitudinal: En este diseño se realiza un análisis comparativo de los operadores de justicia a la aceptación de formulación de cargos con una orden de detención con fines investigativos y que permita establecer un proceso constitucional y legal en donde se respete el principio de presunción de inocencia y en donde la fiscalía de tener elementos de convicción necesarios y suficientes de la presunta participación de un hecho lesivo tenga la faculta de formular cargos.
Tipo de investigación por su alcance
Para aplicar la investigación por su alcance se apoya en la utilización de las siguientes técnicas de investigación:
Investigación descriptiva.- Este método de investigación, permite puntualizar las peculiaridades del problema investigado y sus posibles soluciones, que sirven de apoyo para el tratamiento del marco teórico, utilizando conceptos teóricos dogmáticos, doctrina y jurisprudencia que se vinculan al problema de la investigación y la propuesta de solución.
Investigación Correlacional.- Este tipo de investigación correlaciona los objetivos con el problema a investigar y concluye propuestas viables para no afectar derechos fundamentales ni a las normas del COIP para que el fiscal formule cargos con la ejecución de una orden con fines investigativos.
Métodos a emplear Métodos empíricos Observación científica
Es un método empírico muy utilizado en las ciencias sociales o inexactas en donde es posible observar la problemática en el lugar donde ocurren los hechos en esta caso en la unidad judicial penal y obtener información de la causas de aceptar o no la formulación de cargos con una orden detención con fines investigativos.
Análisis documental.- Permite realizar un análisis de primera mano y síntesis de decisiones establecidas en tratados internacionales, sentencias, resoluciones, que reconocen la facultad de formular cargos con una orden de detención con fines investigativos, sin que viole derechos fundamentales ni tampoco vulnere norma legal.
Validación por los expertos.- Establece la validación de expertos en materia procesal penal y constitucional, que sirve de ayuda con sus razonamientos para la construcción jurídica de la propuesta de reforma al art. 532 del COIP.
Métodos Teóricos
Método Analítico.- Se utilizará al analizar las diferentes doctrinas que establecen que la notificación de 72 horas que establece el COIP; se vincula jurídicamente con el precepto constitucional de contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
Método Deductivo.- Permitirá deducir conclusiones lógicas a partir de un razonamiento analítico jurídico, en donde se establecerá la vulneración de principios constitucionales, como el derecho a la defensa, el debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad
jurídica, al formular cargos con la ejecución de una boleta con fines investigativos, en donde la norma dispone la recepción de la versión.
Método Inductivo.- Permitirá establecer que la norma penal en que se determina la debida notificación de 72 horas para la convocatoria para realizar una audiencia de formulación de cargos; garantiza una defensa técnica y un acceso a la justicia eficiente.
Método Comparativo.- Se utilizará para comparar las distintas posiciones y colegir si es constitucional y legal la formulación de cargos con la ejecución de la boleta con fines investigativos y la competencia del juez, en relación si debe realizarlo el juez de turno o por sorteo para que se radique la competencia.
Como técnicas de la investigación se utilizará la técnica de investigación bibliográfica, que permitirá enfocar al cumplimiento de los objetivos planteados, con base a la doctrina, jurisprudencia, fallos a nivel local como de Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Plan de recolección de la información Técnicas
Las técnicas a utilizar son:
Encuesta: Por si versatilidad para su utilización y por su facilidad para tabular los datos que permiten de manera estadística brindar soluciones al problema planteado y que su aplicación es directamente a la muestra de la población, establece datos reales. Esta encuesta es aplicada a los jueces de la Unidad Judicial Penal que tienen el control de legalidad y su carácter garantista de derechos humanos, en donde aceptan o no convocar a una audiencia en ejecución de una orden con fines investigativos.
Instrumentos a Emplear: Como instrumentos para la aplicación de la técnica de la encuesta que generalmente se empelan para este tipo de investigaciones son:
Cuestionario: Este instrumento de investigación se basa en la formulación de preguntas cerradas relacionadas al tema que se investiga y de esta manera procesar la investigación estadísticamente para analizar y comparar con la dogmática referente al problema planteado. Este instrumento se aplica en la muestra del universo (población).
Procedimiento para la búsqueda y procesamientos de datos Población y muestra de la investigación
Población
También denominado Universo, el cual, se encuentra identificado en la totalidad de los jueces de la Unidad Judicial Penal, Tribunal de Garantías Penales y Sala Provincial Multicompetente del cantón Babahoyo, provincia de los Ríos, que son los que sustancian las peticiones de los impulsos fiscales, que por sus conocimientos y actividades ofrecen información idónea, confiable que pueden ayudar a colegir la reforma del art.532 del COIP.
Tabla 1
Número de Jueces en materia Penal cantón Babahoyo
No. Dependencia Jueces
1 Sala provincial 9
2 Tribunal penal 6
6 Unidad penal 8
Total 23
FUENTE: Talento humano del Consejo de la Judicatura-Babahoyo ELABORADO POR : VILLACRES ALVAREZ JOHANA BELEN
Muestra
La muestra es un parte de la población o universo sobre la cual, se aplica la técnica de la encuentra para la recolección y proceso estadístico de datos. Para su cálculo se lo realiza mediante la aplicación de una fórmula que es:
𝑛 = 𝑍2∗𝑃∗𝑄∗𝑁
𝑒2∗ (N−1)+𝑍2∗𝑃∗𝑄
La nomenclatura de la fórmula es:
Z = Coeficiente del nivel de confianza, establecido el mínimo en una 95%, que representa el 1,96
P = Porcentaje de la población que reúne las características de estudio, que se establece en una variabilidad estadística de 0,50
que se establece en una variabilidad estadística de 0,50
N = Tamaño de la población, en este caso es 23
e = máximo de error 5%
n = Valor de la muestra
Desarrollo del cálculo de la muestra:
𝑛 = 1,96 2∗ 0,5 ∗ 0,5 ∗ 23 0,052∗ (23 − 1) + 1, 962 ∗ 0,5 ∗ 0,5 𝑛 = 3,8416 ∗ 0,5 ∗ 0,5 ∗ 23 0,0025 ∗ (22) + 3,8416 ∗ 0,5 ∗ 0,5 𝑛 = 22, 0892 0,055 + 0,9604 𝑛 =22,0892 1,0154 𝑛 = 21,75
Una vez aplicada la formula, el resultado es de 21,75 por lo cual, se puede acceder al inmediato superior, por lo tanto, el número de jueces a los que se les debe aplicar la encuesta es de 22.
La probabilidad real del 98.5%, y el coeficiente de corrección de error es de 1,5 %; existiendo una confiablidad y veracidad de los datos e información del 98.5% de certeza.
Métodos de muestro
Los métodos de muestro dentro de la investigación científica son el complemento para la aplicación de la encuesta, esta permite escoger a los participantes de la población una vez que se ha calculado la muestra.
Muestreo probabilístico aleatorio simple
Este tipo de muestro es considerado el más exacto, por la precisión de escoger un elemento de la población se incluya en la muestra, lo que garantiza que todos los componentes de la población puedan ser escogidos dentro del número del cálculo de la muestra.
El muestro aleatorio, se caracteriza por escoger al azar la muestra, es así, que en el caso en concreto, la población es de 23 (jueces en materia penal), la población se calculó en 22, por lo cual, se realiza una tabla de Excel y se determina los jueces que se escogerán para la aplicación de la encuesta.
Análisis de la información y planes de procesamiento.
Tipo de encuesta Se obtuvo información tomando una muestra
de la población
Las preguntas utilizadas fueron concretas y especificas
Tabulación de resultados de la encuesta
1.- Usted conoce la tipificación del art. 532 del Código Orgánico Integral Penal?
Si ____
No ____
Respuesta Encuestados Porcentaje
si 19 86,36
no 3 13,64
Total 22 100
FUENTE : APLICACIÓN DE ENCUESTAS
ELABORADO POR : VILLACRES ALVAREZ JOHANA BELEN
Gráfica
Análisis:
Existe un conocimiento mayoritario sobre la tipificación del art. 532 del COIP, que establece que en ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado; por lo cual, los servidores judiciales encuestados saben que le tiempo de duración con fines investigativos será máximo de 24 horas y cuyo fin es receptar la versión del investigado.
19 3 22
Encuestados
1 2 32.- La detención con fines investigativos le faculta al fiscal para receptar la versión del investigado?
Si ____
No ____
Respuesta Encuestados Porcentaje
si 16 72,72
no 6 27,28
Total 22 100
FUENTE : APLICACIÓN DE ENCUESTAS
ELABORADO POR : VILLACRES ALVAREZ JOHANA BELEN
Gráfica
Análisis:
En esta pregunta se puede colegir que no todos los encuestados, tienen conocimiento de que la finalidad de la detención con fines investigativos le faculta al fiscal para receptar la versión de los hechos que se investiga lo cual puede generar que se realicen actuaciones judiciales inconstitucionales e ilegales.
16 6 22
Encuestados
1 2 33.- La boleta con fines investigativos tiene ser motivada por el fiscal y ejecutada por la policía nacional?
Si ____
No ____
Respuesta Encuestados Porcentaje
si 22 100
no 0 0
Total 22 100
FUENTE : APLICACIÓN DE ENCUESTAS
ELABORADO POR : VILLACRES ALVAREZ JOHANA BELEN
Gráfica
Análisis:
Los jueces y fiscales tiene el criterio que es concordante con la Constitución y el COIP; que se materializa en la norma que la solicitud de la detención con fines investigativos debe ser motivada por el fiscal y la misma una vez que se ordena la boleta esta debe ser ejecutada por la policía nacional, lo cual, hace colegir que se respeta los derechos fundamentales. 22 0 22
Encuestados
1 2 34.- Para Usted, el fiscal puede solicitar una audiencia de formulación de cargos con la ejecución de una boleta con fines investigativos?
Si ____
No ____
Respuesta Encuestados Porcentaje
si 5 22,73
no 17 77,27
Total 22 100
FUENTE : APLICACIÓN DE ENCUESTAS
ELABORADO POR : VILLACRES ALVAREZ JOHANA BELEN
Gráfica
Análisis:
El 77, 27 % de los encuestados tiene el criterio jurisdiccional que no se puede solicitar una audiencia de formulación de cargos durante la detención con fines investigativos de una persona, pero un porcentaje establece que si, lo que se puede concluir que se realiza una interpretación extensiva de la norma que en materia penal no es viable y que vulnera derechos constitucionales. 5 17 22
Encuestados
1 2 35.- Para usted, el juez de flagrancia o de turno es quien debe resolver la situación jurídica del detenido con una boleta con fines investigativos?
Si ____
No ____
Respuesta Encuestados Porcentaje
si 12 54,54
no 10 45,46
Total 22 100
FUENTE : APLICACIÓN DE ENCUESTAS
ELABORADO POR : VILLACRES ALVAREZ JOHANA BELEN
Gráfica
Análisis:
Esta pregunta fundamental dentro del desarrollo del proyecto y para establecer el criterio de la propuesta, pues, como se puede analizar existe un criterio divido, o dos criterios contrapuestos, en relación a que existe un aceptación que el juez de flagrancia o de turno debe resolver la situación jurídica de la persona detenida con una boleta con fines investigativos en razón de guarda armonía con el art. 77 numeral 1, que dice que se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas, con lo cual, crean competencia y con esto pueden convocar a una audiencia dentro de las 24 horas, lo cual, es incorrecto pero que en la realidad jurídica sucede estas malas actuaciones.
12 10 22
Encuestados
1 2 36.- El tiempo con que se debe notificar a los sujetos procesales para la celebración de una audiencia es de al menos con setenta y dos horas de anticipación?
Si ____
No ____
Respuesta Encuestados Porcentaje
si 18 81,81
no 4 18,19
Total 22 100
FUENTE : APLICACIÓN DE ENCUESTAS
ELABORADO POR : VILLACRES ALVAREZ JOHANA BELEN
Gráfica
Análisis:
Existe un criterio mayoritario establecido en el art. 575 numeral 1 del COIP, que cuando se convoque a la celebración de una audiencia o se adelante un trámite especial, deberá notificarse al menos con setenta y dos horas de anticipación a las partes, testigos, peritos y demás personas que intervendrán en la actuación, por lo cual, no tiene relación con la institución de la detención con fines investigativos que le faculte al juez convocar a una audiencia de formulación de cargos que no existe un hecho flagrante.
18 4 22
Encuestados
1 2 37.- La convocatoria para la realización de una audiencia de formulación de cargos que no cumpla con el art. 575 numeral 1, violenta el derecho a la defensa y de libertad?
Si ____
No ____
Respuesta Encuestados Porcentaje
si 20 90,90
no 2 9,10
Total 22 100
FUENTE : APLICACIÓN DE ENCUESTAS
ELABORADO POR : VILLACRES ALVAREZ JOHANA BELEN
Gráfica
Análisis:
El 93, 33 por ciento de los encuestados establece que la falta de notificación con 72 horas vulnera del derecho a la defensa y limita el derecho a la libertad, pues vulnera el art. 76 numeral 7 literal a y b, que se relaciona que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento y que debe contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
20 2 22
Encuestados
1 2 3 48.- En sus funciones de juez ha convocado a una audiencia de formulación de cargos dentro de la 24 horas que establece la duración de la detención con fines investigativos?
Si ____
No ____
Respuesta Encuestados Porcentaje
si 13 59,09
no 9 40,91
Total 22 100
FUENTE : APLICACIÓN DE ENCUESTAS
ELABORADO POR : VILLACRES ALVAREZ JOHANA BELEN
Gráfica
Análisis:
Se puede colegir que la mayoría de jueces han convocado a la celebración de una audiencia de formulación de cargos, dentro de una detención con fines investigativos pese a que la norma establece las directrices de cuando procedencia de notificación y convocatoria pero este hecho se presenta por falta de discrecionalidad de los jueces y en otro casos (la gran mayoría), por la presión de la policía nacional, pero que estas posiciones vulneran derechos fundamentales.
13 9 22
Encuestados
1 2 39.- Usted, estaría de acuerdo que se reforme el art. 532, en donde se incluya la atribución del fiscal para receptar la versión y formular cargos?
Si ____
No ____
Respuesta Encuestados Porcentaje
si 19 86,36
no 3 13,64
Total 22 100
FUENTE : APLICACIÓN DE ENCUESTAS
ELABORADO POR : VILLACRES ALVAREZ JOHANA BELEN
Gráfica
Análisis:
Existe un acuerdo mayoritario para que se reforme el art. 532 COIP, en donde se faculte al fiscal no solo a estar facultado a receptar la versión del investigado sino que si cuenta con los elementos de convicción necesario y suficientes pueda solicitar una audiencia de formulación de cargos y de esta manera no vulnerar derechos, por cuanto se enmarcaría dentro de las 24 horas que dispone el art. 532 y la Constitución.
19 3 22
Encuestados
1 2 310.- Considera que la propuesta de reforma al art. 532 del COIP, estaría en armonía con lo dispuesto en el art. 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador?
Si ____
No ____
Respuesta Encuestados Porcentaje
si 20 90,90
no 2 9,10
Total 22 100
FUENTE : APLICACIÓN DE ENCUESTAS
ELABORADO POR : VILLACRES ALVAREZ JOHANA BELEN
Gráfica
Análisis:
La respuesta mayoritaria de los jueces encuestados advierten y fundamentan la reforma del art. 532 que no sería contrario a lo dispuesto en el art. 77 numeral primero de la Constitución de la República del Ecuador, y por el principio de legitimidad las actuaciones del fiscal y del juez no serían contrarias los preceptos constitucionales y los operadores de justicia no tendrían que lidiar con interpretaciones ambiguas.
20 2 22
Encuestados
1 2 3Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos
De la aplicación de los métodos se encuentran algunas deficiencias entre los cuales la mayoría de los jueces 60 %, no tienen un criterio uniformado en relación si es procedente o no que el fiscal formule cargos con ejecución a una detención con fines investigativos. La regla general del art. 532 establece que no puede durar más de veinticuatro horas la detención con fines investigativos, pero no está claro si el fiscal dentro de sus atribuciones puede solicitar una audiencia para formular cargos con la orden de detención y dentro de las 24 horas que tiene su duración. Si se realiza la convocatoria para formula cargos se puede colegir que tanto la fiscalía como los jueces realizan una interpretación extensiva de la norma y que en materia penal no es viable lo que determinar que se vulnere derechos constitucionales.
Por otro lado es conocido por los jueces y fiscales que para celebración de una audiencia o se adelante un trámite especial, deberá notificarse al menos con setenta y dos horas de anticipación a las partes, testigos, peritos y demás personas que intervendrán en la actuación que esta normado en el art. 575 numeral 1 del COIP; la falta de esta notificación claramente vulnera del derecho a la defensa y limita el derecho a la libertad, pues vulnera el art. 76 numeral 7 literal a y b, que se relaciona que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento y que debe contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. Se puede colegir que la mayoría de jueces han convocado a la celebración de una audiencia de formulación de cargos, dentro de una detención con fines investigativos pese a que la norma establece las directrices de cuando procedencia de notificación y convocatoria pero
este hecho se presenta por falta de discrecionalidad de los jueces y en otro casos (la gran mayoría), por la presión de la policía nacional, pero que estas posiciones vulneran derechos fundamentales.
e.3) Capítulo III. Propuesta de solución al problema Título de la propuesta
Proyecto de Ley Reformatoria al art. 532 del Código Orgánico Integral Penal, sobre las medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada.
Objetivos
Objetivo General
Reforma el art. 532 del Código Orgánico Integral Penal, para incorporar la facultad del fiscal de formular cargos para no vulnerar derechos constitucionales.
Objetivos Específicos
Determinar la facultad del fiscal de formular cargos dentro de la detención de la persona investigada con fines investigativos.
Considerar la normativa interna para instituir las bases legales para la convalidación de la reforma.
MODELO DE LA PROMULGACIÒN Y PUBLICACIÓN DE LA REFORMA