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3.1.1 Título de la Propuesta

La correcta aplicación de la calidad de donante plasmada en la cédula de ciudadanía permitirá salvar vidas y disminuir la Lista de Espera Única Nacional.

3.1.2 Desarrollo de la Propuesta

3.1.3 La voluntad del donante fallecido en el derecho comparado.

 España

 Es un país con altos índices en donaciones y trasplantes, consagra la voluntad del donante fallecido en el Art. 8. 1. Real Decreto Ley, así: “Donación y obtención de tejidos y células en donantes fallecidos. 1. La obtención de tejidos y células de personas fallecidas podrá realizarse en el caso de que no hubieran dejado constancia expresa de su oposición.”

 Argentina

 Establece la voluntad de donar órganos en el Art. 19 Ley 24193, así: “Toda persona podrá en forma expresa: 1. Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo. 2. Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos. 3. Condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de ablación a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley- implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación.  De igual forma en el Art. 19 BIS Ley 24193, así: “La ablación podrá

efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de DIECIOCHO (18) años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de

su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado.

 Chile

 Consagrada en el Art. 2 BIS Ley 19451, así: “Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos. Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley."

 Perú

 El Art. 11. 1. Ley 28189, así: “Condiciones y requisitos del donante cadavérico. Son requisitos y condiciones del donante cadavérico, los siguientes: 1. El donante mayor de edad y capaz civilmente, incluido el incapaz comprendido en los incisos 4, 5 y 8 del Art 44°del Código Civil, debe expresar su voluntad de donar todos o alguno (s) de sus órganos y/o tejidos para después de su muerte. De producirse la muerte y no haberse expresado la voluntad de donar que conste de manera indubitable, el consentimiento podrá ser otorgado por los parientes más cercanos que se hallen presentes. “

 Ecuador

 En el Art. 29 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, así: “Donación.- Las ecuatorianas, ecuatorianos y extranjeros residentes legales en el país, mayores de dieciocho años, al fallecer se convertirán en donantes, a menos que en vida hubieren manifestado, en forma expresa, su voluntad en contrario en una de las siguientes formas: a) Manifestando su negativa a la donación de los órganos, tejidos o células de su cuerpo para posterior implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación; o, b) Restringiendo, de modo específico, su voluntad afirmativa de donación a determinados órganos, tejidos y/o células.”

 De igual forma en el Art. 41de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, así: “Donación cadavérica. - Una vez comprobada y certificada la muerte de una persona, se podrá disponer de todos o parte de sus órganos, tejidos y/o células.”

3.1.4 Documentos que acreditan la calidad de donante en el derecho comparado.

 España

La tarjeta de donante es un documento que testimonia el deseo de ser donante de órganos tras el fallecimiento. Sin embargo, la tarjeta no tiene valor legal. Es preciso comunicar a nuestros familiares el deseo de ser donantes, para que autoricen la extracción de órganos tras el fallecimiento.

 Argentina

En este país se debe firmar un acta de expresión de su voluntad de donar órganos en el Incucai, en los organismos jurisdiccionales de ablación e implante, o en la sección Documentación de la Policía Federal. Para manifestar la voluntad afirmativa o negativa se debe asentarlo en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil.

 Chile y Perú

La calidad de donantes es plasmada en el documento de identidad de estos países.  Ecuador

En el Ecuador la calidad de donante establece el Art. 30 y 31 que es obligación del Registro Civil consultar y recabar dicha información y se hará constar en la cédula de ciudadanía, de acuerdo al Art. 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles el contenido de la cédula en el numeral 15 incluye la voluntad de donante.

3.1.5 Las instituciones receptoras de la expresión de la voluntad en el derecho comparado.

 España

 Lo determina el Real Decreto Ley, dichas instituciones encargadas de la recolección de datos son: Centro Nacional de Trasplantes (organismo autónomo, coordinador), Organización Nacional de Trasplantes del Ministerio de Sanidad y Consumo.

 Registro de Donantes en cada Comunidad Autónoma.

 Argentina

Establecido en el Art. 1 Ley 26.326 (Art. 20 Ley 24.193), los canales encargados de la recolección de datos son:

 Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai);

 Registro Nacional de las Personas (Renaper);

 Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

 Autoridades sanitarias jurisdiccionales, a través de los organismos jurisdiccionales y de los establecimientos asistenciales públicos y privados habilitados a tal fin;

 Policía Federal;

 Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

 Chile

 El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes.

 Perú

Establecido en el Art. 2 Ley 29. 471, la institución encargada de la recolección es:  El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

 Ecuador

Determinado en el Art. 31 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el registro de la manifestación de la voluntad está a cargo de:

 Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Republica.

3.1.6 Edad de la expresión del consentimiento en el derecho comparado.

 España

Establecido en Real Decreto Ley, al cumplir su mayoría de edad.  Argentina

Establecido en la Ley 24. 193, al cumplir su mayoría de edad.  Chile

Establecido en la Ley 20. 413, al cumplir su mayoría de edad.  Perú

 Ecuador

Establecido en el Art. 29 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, al cumplir su mayoría de edad.

Con el estudio comparativo realizado de las distintas leyes de España, Argentina, Perú, Chile y Ecuador podemos concluir en cuanto al derecho a que se respete la voluntad del donante fallecido, en España y Argentina se respeta su voluntad de donar al momento de fallecer, de no haber dejado por escrito su voluntad el medico que esté a cargo del trasplante pregunta a los familiares quienes deciden si se realiza o no la donación de órganos por este motivo son líderes en trasplantes. Sucede lo contrario en los países de Perú, Chile y Ecuador no se cumple lo establecido en la ley que todos los mayores de 18 años somos donantes de no manifestar lo contrario, la ley faculta a los médicos para realizar la extracción de órganos informando a sus familiares. Por este motivo se dificulta en el Ecuador salvar vidas y disminuir la Lista de Espera Única Nacional.

En cuanto a las instituciones receptoras de la expresión de la voluntad de donar órganos, España, Argentina, Perú, Chile y Ecuador en unos países tienen más de una institución que se encarga, pero todos los países coinciden en que el Registro Civil es la entidad de consultar y recabar la expresión de la voluntad y esta ser plasmada en el documento de identidad o como el caso de España en la tarjeta de donantes.

En cuanto a la edad que se debe tener para expresar el consentimiento, España, Argentina, Perú, Chile y Ecuador, en todos es a partir de los 18 años que ya se tiene la capacidad de tomar esta decisión de suma importancia, ya que permite salvar vidas de forma altruista, voluntaria y gratuita.