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TIPO DE FUENTE LUZ

7. MODELO PARA LA VALORACION Y ANALISIS DE LOS INGRESOS Y EGRESOS POR CONCEPTO DE ALUMBRADO PUBLICO

7.4 MODELO PARA EL CALCULO DE LA TARIFA

El modelo para el cálculo de la tarifa se toma del mismo flujo de caja del proyecto donde se registran todos los ingresos y egresos del proyecto, donde los ingresos no financieros (los ingresos financieros son aquellos que se obtienen por un crédito o aportes del concesionario). Son en su totalidad producto del recaudo del impuesto de alumbrado público, estos ingresos deben ser lo suficientemente altos para que el flujo de caja del proyecto sea siempre positivo, teniendo en cuenta que los ingresos denominados financieros deben tener una tasa interna de retorno atractiva para los inversionistas (sistema financiero y concesionario), para determinar el monto de la tarifa se tiene una hoja de cálculo, donde se realizan las operaciones para encontrar los valores a establecer según el tipo de usuarios.

7.4.1. Tarifa mensual autosuficiente. El monto de la tarifa mensual autosuficiente se determina en el flujo de fondos del proyecto, donde en los meses de ejecución de la repotenciación se debe presentar un déficit el cual debe ser cubierto por recursos financieros, dichos recursos generan a su vez un costo de financiación el cual se debe proyectar con un plazo y una tasa razonable, para que mediante el recaudo de la tarifa se cubran en su totalidad.

7.4.2. Tarifa mínima mensual. El monto de la tarifa mínima mensual debe ser igual a la suma necesaria para garantizar la operación y mantenimiento del servicio, incluyendo el costo de la energía, esta se calcula con la suma de las columnas del flujo de caja del proyecto y se determina mediante una fórmula sencilla mes a mes, dicha tarifa garantiza la prestación del servicio sin incluir los costos de la repotenciación ni los rendimientos financieros (TIR), es necesario aclarar que la tarifa mínima solo se debe aplicar si el Municipio cuenta con los recursos necesarios para sufragar los de la repotenciación en su totalidad.

7.4.3. Tarifa mixta mensual. Se ha denominado tarifa mixta mensual a una tarifa intermedia entre la mínima y la autosuficiente, y se puede implementar en caso de que el Municipio no cuente con todos los recursos necesarios para realizar la repotenciación, luego esta tarifa mixta mensual debe ser igual a la suma necesaria para garantizar la operación y mantenimiento del servicio, incluyendo el costo de la energía, más el costo de la repotenciación que no puede sufragar el municipio teniendo en cuenta los costos de financiación del proyecto.

7.4.4. Tasa interna de retorno. En el flujo de caja del proyecto se ha calculado una T.I.R. cuyo monto debe determinar el municipio, teniendo en cuenta aspectos tales como: el costo de la repotenciación, el costo de financiación del proyecto, los riesgos que corre el concesionario, el costo del dinero y los costos de oportunidad, donde las variables macro económicas del país son la principal fuente de cálculo para dicha tasa, el Municipio debe establecer una T.I.R. para el proyecto que resulte lo suficientemente atractiva para atraer inversionistas, con el menor costo para los usuarios del servicio.

7.4.5. Distribución de la tarifa. Una vez se establece el monto mensual de la tarifa, este se debe distribuir entre todos los usuarios del servicio, los cuales se dividen en dos grandes grupos: los residenciales, y los no residenciales, dentro de los residenciales existe una subdivisión por estratificación, y los no residenciales se dividen según su actividad económica (industriales, comerciales, oficiales, usuarios no regulados).

El monto que se le debe asignar a cada sector depende de su capacidad de pago y del numero de usuarios con que cuente, una manera sencilla consiste en determinar cuanto es el pago mensual que realizan por consumo de energía, lo cual arrojara una cifra X, a la cual se le calculará un porcentaje determinado Y, que de cómo resultado un monto M el cual debe ser igual a la tarifa mensual propuesta para el alumbrado público, luego se obtendría una formula M = X * Y donde se despeja la variable Y la cual es el porcentaje que se debe asignar para establecer el impuesto de alumbrado público.

Dentro de la distribución de la tarifa se pueden establecer montos fijos para el sector residencial según su estratificación, de la misma manera se deben establecer montos mínimos de impuesto para el sector no residencial, estos valores se deben indexar, para el sector residencial, oficial y comercial con el I.P.C. y parara el industrial con el I.P.P, con ello se busca garantizar la autosostenibilidad del servicio.

Se pueden combinar los criterios de establecer tarifas indexadas, con el de porcentaje del consumo de energía, para lo cual se debe tener en cuenta el tipo de usuario (residencial, no residencial). Como regla se debe establecer para el sector no residencial un porcentaje, ya que dentro de un mismo grupo se pueden encontrar usuarios con una gran diferencia en su capacidad de pago, por ejemplo un almacén de cadena, es un usuario comercial al igual que una tienda, pero la capacidad de pago es totalmente diferente, luego la manera más adecuada de establecer la tarifa es mediante un porcentaje del consumo de energía.

El criterio de establecer tarifas fijas indexadas es válido únicamente para el sector residencial teniendo en cuente que el monto debe variar según su estratificación, ya que la misma determina la capacidad de pago del usuario.

7.4.6. Incremento de la tarifa. Una vez se establece el monto mensual de la tarifa, y el porcentaje de la tarifa este se debe incrementar de tal manera, que garantice el equilibrio económico del proyecto en el transcurso del tiempo, la mejor manera de hacerlo es estableciendo un porcentaje de incremento que debe estar ligado directamente a los índices de precios del consumidor y del productor (I.P.C., I.P.P.) teniendo en cuenta que los costos del proyecto se incrementan en el flujo de caja presentado según estos índices, es necesario aclarara que el porcentaje como tal no se debe indexar, lo que se debe incrementar es la base sobre la cual se establece el factor Y, o la tarifa mínima que se establece por sector7.4.7. Cuadro de calculo de la tarifa. Es un cuadro con la misma estructura del cuadro de recaudo, el trae una serie de variables las cuales describiremos a continuación: La constante “S” la cual corresponde al numero de usuarios, La variable “m” la cual corresponde a la tarifa mínima fija establecida, La variable “Y” que indica el porcentaje de la facturación del servicio de energía que se establece como tasa de alumbrado publico, la constante “F” que indica el valor facturado por concepto de alumbrado publico, la Constante “M” la cual corresponde al valor que se debe recaudar para garantizar la prestación del servicio, y la variable “P” que es la relación entre la constante “M” y la variable “F”. Ver cuadro 20.Las variables descritas anteriormente tienen subíndices según correspondan a los distintos tipos de usuarios, lo cual permite establecer ecuaciones de las cuales podemos despejar los valores “Y”, m, que nos indicaran los valores puntuales que se deben establecer, es importante tener en cuenta que m es el valor mínimo que necesitamos de “Y” para garantizar que el servicio sea auto sostenible, a su vez podemos fijar un monto “m” indexado que reemplace a “Y” para el sector residencial.

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