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CAPÍTULO IV: MARCO PROPOSITIVO

4.3 MODELO DE GESTIÓN PARTICIPATIVO

64 INSTRUMENTOS LEGALES DEFINICIONES REGIMEN DE DESARROLLO Y COMPETENCIAS

OBLIGACIONES CON LOS

GADs ESTRUCTURA ORGÁNICA forma individual o colectiva, comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroamericanos y montubios y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas que manejan recursos públicos.

OBLIGATORIEDAD DEL PRESUÚESTO

PARTICIPATIVO.- Es deber de todos los niveles de gobierno formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil; asimismo están obligadas a brindar información y a rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaría. de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública. Art. 72 Definición.- Son mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública los instrumentos con los que cuenta la ciudadanía de forma individual o colectiva para participar en todos los niveles de gobierno establecidos en la Constitución y la Ley.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

Art. 3.- PINCIPIOS.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán a los siguientes principios. . Participación ciudadana.- la participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio responde a la ciudadanía, el ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones entre los diferentes niveles del gobierno y al ciudadanía, así como la gestión compartida y el nivel social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos

Art. 29.- FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOS

DESCENTRALIZADOS.- El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:

. De legislación, normatividad y fiscalización.

. De ejecución y administración: y, . De participación ciudadana y control social.

Art. 54.- FUNCIONES.- son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes:

. Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal.

. Adoptar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana

PROGRAMACIÓN DEL

PRESUPUESTO.

Art 233.- PLAZO.- Todas las

dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contempla los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y bajo los principios de la participación

Art.234.- CONTENIDO.- Cada plan operativo anual deberá contener una descripción de la magnitud e importancia de la necesidad pública, que satisface la especificación de sus objetivos y metas, la indicación de los recursos necesarios para su cumplimiento.

Art. 304 SISTEMAS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Los gobiernos autónomas descentralizados

Art. 238PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PRIORIZACIÓN DEL GASTO.

Las prioridades del gasto de establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se

establezca como máxima autoridad de

participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del inciso anterior , por el ejecutivo en la asamblea local como insumo para la definición participativo de las prioridades del siguiente año.

Art. 241.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO.

El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno se establezca como máxima instancian de participación antes de su participación antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento, la resolución de dicho organismo se

65 INSTRUMENTOS LEGALES DEFINICIONES REGIMEN DE DESARROLLO Y COMPETENCIAS

OBLIGACIONES CON LOS

GADs ESTRUCTURA ORGÁNICA

LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA EN LOS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

Art. 302.- Participación ciudadana.- La ciudadanía en forma individual y colectiva , podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación , la gestión de los asuntos públicos y en el control social de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes en el proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

Conformarán un sistema de participación ciudadana que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno tendrán una estructura y denominación propia.

El sistema de participación se construirá para:

. Deliberar sobre las prioridades de

desarrollo en sus respectivas

circunscripciones así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas. . Participación en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y en general en la definición de propuestas de inversión pública

. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos

. Participar en la definición de políticas públicas

. Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionan con los objetivos de desarrollo territorial,. . Fortalecer la democracia local con

mecanismos permanentes de

transparencia, rendición de cuentas y control social.

. Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales . Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.

Adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local.

Art. 250.- PROGRAMACIÓN DE

ACTIVIDADES.- Una vez sancionada la

normativa presupuestaria, los responsables de los programas y subprogramas o proyectos elaborarán con las unidades de planificación y financiera la programación de actividades de los gobiernos autónomos descentralizados y someterán a consideración del ejecutivo del gobierno, un calendario de ejecución y desarrollo de actividades, detallados por trimestres el mismo que se conocerá en el seno de la asamblea territorial o del organismos en que cada gobierno se establezca como máxima autoridad de participación.

Art. 266 RENDICIÓN DE CUENTAS.- al final del ejercicio fiscal del ejecutivos de gobierno convocará a la Asamblea territorial para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año

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4.4 MODELO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y DE ORDENAMIENTO

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