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Introducción al capitulo

V. Información perfecta o ausencia de asimetrías de la información.

3.1 Modelos de competencia en la legislación colombiana

El modelo económico en que se basa esta ley, como se vio en el capítulo anterior, es el neoclásico y uno de sus presupuestos fundamentales: la “competencia perfecta”, ya que este tipo de competencia solo se logra cuando se cumple con las siguiente condiciones:

I) Ninguno de los productores del bien esta en la capacidad de controlar el mercado por que el porcentaje que controlan es muy pequeño; II) los productos son similares, es decir, están dentro de un mercado relevante y no tienen un sustituto cercano, son móviles lo que implica que no pueden existir restricciones en la entrada, la demanda, la oferta o el precio; III) Por último la información del mercado tiene que ser correcta y conocida por todos los agentes que participan del mercado.

Esta ley se complementa con una política económica adoptada por el país en la Constitución de 1991 en la que se busca establecer una economía de mercado. Lo que busca

es proteger el mercado al sancionar a los competidores que usan unos mecanismos que se consideran contrarios a un desarrollo correcto de la competencia. Para ello se ha adoptado una técnica legislativa en la que primero se adopta una cláusula de prohibición general, artículo séptimo, y luego se desarrollan unos tipos específicos

Se necesita dos requisitos para que una conducta ejecutada por un participe del mercado pueda ser considerada como contraria a la legítima competencia: en primer lugar que sea un acto de competencia en el mercado y en segundo lugar, que este pueda ser calificado como desleal95.

Por lo tanto si el acto puede ser calificado como desleal pero no cumple el primer requisito, es decir, no es un acto de competencia en el mercado la conducta tendrá la posibilidad de ser atacada por otros medios diferentes de la acción por competencia desleal, como por ejemplo la responsabilidad civil, ya que al no cumplir con ambos requisitos no se puede acudir a las normas sobre competencia desleal ya que:

“Si bien la competencia desleal ha sido tradicionalmente concebida como una especie perteneciente al género de la responsabilidad civil, precisamente el hecho de ser una especie perteneciente a dicho género hace que la competencia desleal contenga elementos y particularidades que la diferencian de otras figuras pertenecientes a ese mismo género. En el caso de la figura que se estudia, una de las particularidades fundamentales y que caracteriza a la competencia desleal es el hecho de que la conducta que se estudie en un caso particular corresponda a un acto de competencia, pues si este elemento no se presenta, hará falta uno de los elementos fundamentales que caracterizan la especie”96.

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Por el otro lado, si dentro de un mercado se ejecuta un acto de competencia pero este no tiene la calidad de desleal la estrategia será lícita, ajustada al derecho. Ahora, si esta estrategia es efectiva generara una disminución en las utilidades de los competidores que perderán clientes que se dirigirán hacia el agente del mercado que los convenció, es indudable que gracias a la estrategia algún o algunos participes del mercado se vieron afectados por el acto competitivo pero como este no se puede reprochar como desleal quienes sufren el menoscabo tienen que aceptarlo, pues siendo un acto lícito en el comercio, el perjuicio que tiene el agente será correspondiente a un resultado natural del proceso competencia que se vive en el mercado.

La Corte Suprema de Justicia en el 1986, al analizar la exequibilidad de los artículos 75 a 77 del Código de Comercio desarrolló el concepto de acto al señalar que:

“El desarrollo de las actividades comerciales en una economía de mercado supone necesariamente la competencia entre empresarios con el propósito de obtener la preferencia de la clientela en relación con los productos que fabrican o comercializan, o respecto de los servicios que prestan. “La competencia, esto es, la oposición de fuerzas entre dos o más rivales entre sí que aspiran a obtener algo, tiene su significado propio en el campo de las relaciones mercantiles, pues aquello que se busca obtener no se consigue como fruto de un esfuerzo momentáneo, sino como resultado de un proceso en el que influyen factores de muy diversa índole, tales como el prestigio comercial, la calidad de los productos o servicios ofrecidos, los antecedentes personales y profesionales del empresario, las condiciones de precios y de plazos, la propaganda y el lugar de ubicación de los establecimientos de comercio.

“Considerada objetivamente, la competencia debe significar una emulación entre comerciantes tendiente a la conquista del mercado con base en un principio según el cual logrará en mayor grado esa conquista el competidor

que alcance la mejor combinación de los distintos elementos que puedan influir en la decisión de la clientela.” 97

En resumen se puede asegurar que la competencia se puede entender como enfrentamiento ente agentes de un mercado cuyo objetivo es lograr el mayor número de clientes y para ello acuden a diferentes estrategias para darle valor agregado a su producto y así lograr captar una clientela actual o potencial.

3.2 Ámbito de aplicación