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modifica la cláusula octava de la junta directiva.—San José,

RÉGIMEN MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A., modifica la cláusula octava de la junta directiva.—San José,

de octubre del 2018.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018290339 ).

Por escritura número 137-12, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Yellow Bee Developments Ltda., titular de la cédula de persona jurídica: 3-102-411238, mediante la cual se reformó el domicilio social, y se actualizó pasaporte de subgerente.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018290341 ).

Por escritura cincuenta y cuatro, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil dieciocho. Se constituye la sociedad DM Constructora Godínez S. A., nombre de fantasía, cuyo capital social es de mil dólares. Presidente Donald Godínez Chacón.—Cartago, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.— Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018290342 ). Mediante escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las once horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de

Gentle River Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-

mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la cláusula octava en cuanto a la junta directiva.—San José, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018290343 ).

Por escritura número 270-19, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Sylvia Gómez e Hijos S. A., cédula jurídica: 3-101-505424. Se reforman estatutos.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2018290345 ).

La sociedad denominada Ganadería Valle Escondido

OR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento

uno- setecientos ocho mil doscientos cuarenta y dos, reforma la cláusula primera del pacto social, sea su denominación social; así mismo reforma la cláusula segunda del pacto social, sea reforma su domicilio social.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018290346 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos

Sesenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta Sociedad Anónima,

cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta, por medio de la cual, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018290348 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 77-3 de fecha ocho de octubre del dos mil dieciocho, se constituye la Sociedad denominada:

Consultora Techné Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.

Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018290351 ). Por escritura 101-62, del tomo 62 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 07:00 hrs. de hoy, se protocoliza acta donde se acuerda disolver la sociedad denominada,

Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cero Diez S.R.L., con cédula jurídica: 3-102-567010.—San Isidro de El

General, 23 de octubre del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018290352 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 23 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Decogreen Sociedad

Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda y

sétima de su estatuto.—Jacó, 23 de octubre del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018290353 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Loro Prospero Sociedad

Anónima, mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo

en cuanto a aumentar el capital social y en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018290355 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que, mediante asamblea general de socios de la sociedad

Transportes Carsan Sociedad de Responsabilidad Limitada,

con cédula jurídica: número tres-ciento dos-setecientos diez mil ciento veintiuno, del día veinte de octubre de dos mil dieciocho, se cambiaron las cláusulas primera, segunda, y sétima del pacto constitutivo del nombre, domicilio y la administración.—San José veintitrés de octubre dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018290357 ).

Tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil doscientos noventa y siete S.R.L., protocoliza acta de asamblea general

ordinaria y extraordinaria. Se nombra gerente. Se reforma cláusulas segunda y sétima. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:15 horas del día 23 de agosto del 2018.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes y Ricardo Cañas Escoto, Notarios.—1 vez.—( IN2018290360 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número once de Grupo de

Inversiones Santana R Q S. A., cédula jurídica: 3-101-230786,

en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.— Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de octubre del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018290367 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 22 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de NCQ Services S. A., cédula jurídica: 3-101-620099, en la que se acuerda la disolución de la compañía.— Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018290369 ).

En mi notaría, al serias diez horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada The Green Hub Sociedad

de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-

ciento dos-setecientos veintitrés mil doscientos treinta y uno.— San José, veintidós de octubre dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018290396 ).

Por escritura dos del Protocolo 19, otorgada en esta notaría, a las 16: 30 horas del 22 de octubre del 2018, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de Agrícola El Quioro S. A., donde se acordó su disolución y liquidación.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos E. Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018289998 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número doscientos cincuenta y seis, tomo treinta, de las once horas del catorce de octubre de dos mil dieciocho Agropecuaria Moracal

Higuito S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria

de socios mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018290061 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Princesa De Las

Llanuras SH, Sociedad Anónima, para modificar la administración

de dicha empresa.—Cóbano, 18 de octubre del 2018.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018290188 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Tres Mil

Cuatrocientos Cincuenta y Tres Anónima, cédula de persona

jurídica 3-101-593453. Disolución sociedad. Número 7977.— Veintitrés, de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018290289 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de Villas Las Delicicas Highlands Properties Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos uno, por la cual se modifica el domicilio social y se nombra gerente y subgerente.—San José, 20 de julio del 2018.— Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018290424 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las once horas del día 31 de octubre del 2018, ante la notaría del Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría; se han iniciado las diligencias del nombre de liquidador de la sociedad Corporación Los Camisones Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-621642. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 2014 y 2019 del Código de Comercio.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018292363 ).

Coca-Cola Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.— ( IN2018288269 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Mario Alberto Salas Vega, cédula de identidad 6-341-635, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 130983, y a Donald Roy Zanders, cédula de residencia 184000957400, en su condición de acreedor de la hipoteca de citas 2017-43649-1-1-1 y en su condición de actor de la demanda ejecutiva hipotecaria de citas 800-468472-1-1-1; ambos gravámenes pesan sobre la finca 6-130983; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Puntarenas 50768 y 130983, siendo que aparentemente se genera una sobreposición total de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:30 horas del 08/08/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas 50768 y 130983 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:45 horas del 12/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-358- RIM).—Curridabat, 12 de octubre de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.— Solicitud N° 130854.—( IN2018290427 ).

Se hace saber a los señores Edith María Solano Coto, cédula número 3-220-660, propietaria del derecho 003 de la finca de Cartago matrícula: 49668, RR036296863CR dirigido a Hugo Solano Coto, cédula número 3-166-173, propietario del derecho 001 de la finca de Cartago matrícula 49668 y a los herederos o legatarios del señor Amado Solano Soto, cédula de identidad número 3-061- 3160 en su condición propietaria del derecho 005 de la finca de Cartago matrícula 49668 y de la finca de Cartago 49668 A, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que se cometió un presunto error registral, mediante resolución de las 8:00 horas del 24/04/2018, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 del 4/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto

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